LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades.


Ha Dictado


El siguiente:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la Asociación denominada: “ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS SEGOVIANOS” (ADECASE), Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La Asociación denominada: ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS SEGOVIANOS” (ADECASE) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil_______________.




Ing. René Núñez Téllez Lic. María Auxiliadora Alemán Zeas
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Diputado
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

El Suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, de conformidad a lo establecido a nuestra Constitución Política en el Arto. 138 inc. 5 y Arto. 140; Arto 4 y Arto 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley 147, Ley sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro arto 2 y 5, presento solicitud para el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación sin fines de lucro denominada “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL MERCADO ISRAEL LEWITES” (APECOME), constituida en escritura pública numero veinte (No. 20) en la ciudad de Managua , a las nueve de la mañana del día veintiuno de noviembre del año dos mil tres, ante los oficios notariales del Lic. Enrique Morales Darce.

Esta Asociación persigue los siguientes fines y objetivos generales:

a) Defensa y promoción de los derechos de los comerciantes.

b) Organizar, dirigir, planificar y coordinación organismos tanto gubernamentales como no gubernamentales, actividades relacionadas con el comercio y que beneficien el desarrollo integral del comerciante.

c) En coordinación con los organismos correspondientes, desarrollar programas y proyectos que beneficien la seguridad ciudadana tanto de los compradores de los Mercados como comerciantes en general.

d) Apoyar los programas de difusión de la palabra de Dios y de la creencia cristiana en los diferentes Mercados.

e) Desarrollar programas especiales para la mujer y la niñez con el objetivo de elevar el desarrollo educacional, cultural y social, así como mejorar su ambiente de vida.

f) En coordinación con los organismos correspondientes elaborar y ejecutar proyectos para mejorar las condiciones ambientales de los Mercados (limpieza, agua, luz, teléfono, etc).

g) Organizar comisiones que participen en la elaboración de reglamentos, acuerdos, normas y leyes relacionadas con el comercio y los comerciantes, así como velar por el incumplimiento de éstos.

h) Promover actividades educativas, recreativas y culturales tanto para los compradores como comerciantes de los Mercados.

i) Apoyar y participar en las jornadas de higiene, vacunación y de ordenamiento del mercado.

El domicilio de esta Asociación será en la ciudad de Managua pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Por lo antes expuesto, considero que la “ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL MERCADO ISRAEL LEWITES” (APECOME) cumple con los requisitos establecidos en la Ley 147, es una Asociación sin fines de lucro y de gran beneficio para el desarrollo de los compradores y comerciantes en general de este Mercado, razón por la cual someto a consideración de los representantes de este Poder Legislativo, la presente iniciativa, con el fin de que sea acogida y aprobada por el plenario, remitida a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación y concesión de la personería jurídica.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil cinco

Lic. Elías Chévez Obando

DICTAMEN



Managua, 16 junio del 2009






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETO A. N. No. 5753
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL MERCADO ISRAEL LEWITES, la que podrá identificarse con las siglas APECOME; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL MERCADO ISRAEL LEWITES, la que podrá identificarse con las siglas APECOME; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Julio del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


En uso de sus facultades.


Ha Dictado


El siguiente:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase personalidad jurídica a la Asociación denominada: “ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS SEGOVIANOS” (ADECASE), Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La Asociación denominada: ASOCIACIÓN DE CAFETALEROS SEGOVIANOS” (ADECASE) estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil_______________.




Ing. René Núñez Téllez Lic. María Auxiliadora Alemán Zeas
Presidente Primer Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional



DICTAMEN



Managua, 16 junio del 2009