Managua, 14 de Octubre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Honorable Doctor Navarro:
.
Con atentos saludos en mi carácter de Presidente de la Federación Nacional de tiro Deportivo y a través de la presente le solicito otorgamiento de la personalidad jurídica de la
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA (FENATIRO),
de carácter civil sin fines de lucro con domicilio en el municipio de Managua, del departamento de Managua, en la siguiente dirección: Bosque de Nejapa Casa G-102, de la Rotonda del Periodista 900 mts. Al sur, teléfono 22.79-04-95. La Federación es de naturaleza civil, de orientación social, no partidista, sin fines de lucro. Fue constituida mediante escritura pública número 12 el día 08 de abril del año dos mil diez ante los oficios notariales del licenciado Luís Vagenas Pacheco, de la cual hemos presentado la documentación correspondiente para que sea remitida la aprobación de personalidad jurídica por parte de la honorable Asamblea Nacional de la cual Usted es el Primer Secretario.
l
Atentamente,
ING. GUILLERMO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
Presidente
(FENATIRO)
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, Agosto 12 del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, (FENATIRO),
sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en esta ciudad de Managua, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública Número (12), del día ocho de abril del año dos mil diez, ante los oficios del Notario Público, Licenciado LUIS VANEGAS PACHECO.
Los fines y objetivos de la Federación son:
1. Promover organizar y desarrollar el tiro deportivo en todas las categorías procurando una cobertura Nacional
2. Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del tiro deportivo en el País.
3. Promover y estimular el desarrollo de tiro deportivo en las ramas masculinas y femeninas en todo el territorio Nacional.
Entre otros objetivos:
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Adjunto a la presente copias de ley correspondiente, así como de propuesta de proyecto de Decreto de solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Federación.
Atentamente,
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, (FENATIRO),
sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA (FENATIRO),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 08 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse con las siglas (FENATIRO),
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: JOSE SANTOS FIGUEROA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta federación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades Físicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del tiro deportivo en el país, 2) Promover y estimular el desarrollo del tiro deportivo juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el país.
Esta federación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, GUILLERMO ANTONIO VELASQUEZ MARTINEZ, Vicepresidente, PABLO ALEJANDRO GUERRERO GUTIERREZ, Secretario, WALTER ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, Tesorero, JAIME RAMON DAVILA MADRIGAL, LA, Primer Vocal, GUILLERMO ADAN ORTEGA MARTINEZ, Segundo Vocal, JEANNETTE HURTADO CANDA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta federación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FEDERACION
NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse con las siglas (FENATIRO),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FEDERACION
NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse con las siglas (FENATIRO),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta federación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FEDERACION
NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse con las siglas (FENATIRO), e
stará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6331
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA,
pudiendo abreviarse con las siglas
(FENATIRO);
sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA,
pudiendo abreviarse con las siglas
(FENATIRO);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 14 de Octubre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina
Honorable Doctor Navarro:
.
Con atentos saludos en mi carácter de Presidente de la Federación Nacional de tiro Deportivo y a través de la presente le solicito otorgamiento de la personalidad jurídica de la
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA (FENATIRO),
de carácter civil sin fines de lucro con domicilio en el municipio de Managua, del departamento de Managua, en la siguiente dirección: Bosque de Nejapa Casa G-102, de la Rotonda del Periodista 900 mts. Al sur, teléfono 22.79-04-95. La Federación es de naturaleza civil, de orientación social, no partidista, sin fines de lucro. Fue constituida mediante escritura pública número 12 el día 08 de abril del año dos mil diez ante los oficios notariales del licenciado Luís Vagenas Pacheco, de la cual hemos presentado la documentación correspondiente para que sea remitida la aprobación de personalidad jurídica por parte de la honorable Asamblea Nacional de la cual Usted es el Primer Secretario.
l
Atentamente,
ING. GUILLERMO VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
Presidente
(FENATIRO)
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Managua, Agosto 12 del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, (FENATIRO),
sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en esta ciudad de Managua, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública Número (12), del día ocho de abril del año dos mil diez, ante los oficios del Notario Público, Licenciado LUIS VANEGAS PACHECO.
Los fines y objetivos de la Federación son:
1. Promover organizar y desarrollar el tiro deportivo en todas las categorías procurando una cobertura Nacional
2. Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del tiro deportivo en el País.
3. Promover y estimular el desarrollo de tiro deportivo en las ramas masculinas y femeninas en todo el territorio Nacional.
Entre otros objetivos:
Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.
Adjunto a la presente copias de ley correspondiente, así como de propuesta de proyecto de Decreto de solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Federación.
Atentamente,
JOSÉ SANTOS FIGUEROA AGUILAR
Diputado
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, (FENATIRO),
sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Managua.
Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA (FENATIRO),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 08 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FEDERACION NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse con las siglas (FENATIRO),
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: JOSE SANTOS FIGUEROA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta federación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades Físicas y morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del tiro deportivo en el país, 2) Promover y estimular el desarrollo del tiro deportivo juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el país.
Esta federación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, GUILLERMO ANTONIO VELASQUEZ MARTINEZ, Vicepresidente, PABLO ALEJANDRO GUERRERO GUTIERREZ, Secretario, WALTER ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ, Tesorero, JAIME RAMON DAVILA MADRIGAL, LA, Primer Vocal, GUILLERMO ADAN ORTEGA MARTINEZ, Segundo Vocal, JEANNETTE HURTADO CANDA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta federación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FEDERACION
NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse con las siglas (FENATIRO),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FEDERACION
NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse con las siglas (FENATIRO),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta federación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FEDERACION
NACIONAL DE TIRO DEPORTIVO DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse con las siglas (FENATIRO), e
stará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO