Managua, 13 de octubre de 2008


Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Señor Primer Secretario.

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor de la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.

Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludo.

Atentamente,

Rene Núñez Téllez
Diputado
Bancada FSLN
Asamblea Nacional



CC. Archivo.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Señor Presidente.
La suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20, 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor de la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez.

La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de “proponer” para establecer la de “Conceder pensiones de gracias y…, -según indica el numeral 19 del Arto. 138-“, haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) –misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar un pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, “Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servicios a la Patria” del 22 de Noviembre de 1982 –mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas;
Ø A las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país….
Ø A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura,………

La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracias a favor de la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, quien nació en San Rafael del Norte el 22 de enero de 1926, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que la Señora Mairena
Rodríguez es una persona inválida y mayor de (60) sesenta años de edad que se encuentra en estado de necesidad, puesto que su estado de salud es muy delicado y tiene dificultades de ingresos económicos que le permitan cubrir sus necesidades básicas, pues no tiene familiares que le puedan ayudar, pues a muy corta edad quedó huérfana de madre, asimismo enviudo por parte de su conyugue Pedro Antonio Arauz, quien fue miembro del ejercito del General de Hombres Libres Augusto C. Sandino, acosado y perseguido en la época por la extinta guardia, sus hijos y varios nietos contribuyeron con su vida en la defensa de la patria nicaragüense, de tal forma que Doña Socorro Mairena de Árauz actualmente vive en Somoto, Madriz, en compañía de su hija la Señora Blanca Nubia.
FUNDAMENTACIÓN.-
Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia a la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, con suficiente justificación que la hacen merecedora para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00).
Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación.
Managua, trece de octubre del año 2008.


Rene Núñez Téllez
Diputado
Bancada FSLN
Asamblea Nacional

Hasta aquí la exposición de motivo.
Archivo.




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor de la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez.

Arto.1.- Concédase Pensión de Gracia Vitalicia a la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, por la cantidad de Cinco Mil Córdobas Netos mensuales.

Arto.2.-La Pensión concedida se entregará de los fondos del Presupuesto General de la República y afectará la correspondiente partida presupuestaria nacional por el monto fijado en el artículo anterior.-

Arto.3.- La Pensión de Gracia no será objeto de venta, traspaso gravamen de ninguna Especie y solo será entregado al beneficiario, o a la persona que él autorice para ello.

Arto.4.-El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del __________________del año dos mil ocho.-





ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Secretario
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL



Dictamen Pensión de Gracia de Vicenta Mairena Rodríguez
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
Asamblea Nacional 1


Managua 21 Junio del 2011
DICTAMEN FAVORABLE

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Señor Presidente:


Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día el día 13 de octubre del año 2008 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor de la Señora
Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez.


I

Informe de la Comisión


1.- De la Presentación de la Iniciativa.

El día 13 de Octubre del 2008, el Diputado Presidente del Parlamento Nacional Ing. René Núñez Téllez, respaldo y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.

2.- Objetivo

El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor de la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como luchadora por la libertad y la soberanía, en el contexto histórico de la resistencia popular contra de la ocupación norteamericana de esa época, esposa y madre ejemplar que expuso su vida y la de sus hijos por los ideales de tener una patria libre y justa.

3.- Consulta.

En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.


II

Antecedentes


La Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, nace en San Rafael del Norte, el 22 de Enero de 1926. Desde muy joven se integra a la lucha y sufre en carne propia las injusticias y la represión contra el campesinado de la época, altamente comprometido con la lucha que se lleva a cabo especialmente en las montañas Segovianas de Nicaragua con el fin sublime y decoroso de defender la Soberanía Nacional, combatiendo la injusta y vergonzosa intervención Norteamericana. A pesar de haber quedado huérfana desde muy corta edad, esto no le impide tomar temprana conciencia de la triste realidad que vive y sufre el proletariado Nicaragüense, por lo que desde diferentes formas y frentes de lucha se integra al movimiento anti intervencionista y de rescate al Decoro y la Soberanía Nacional. Ya siendo adolecente, la Sra. Mairena contrae nupcias con el Compañero Pedro Antonio Arauz, quien fuera miembro del Ejército Defensor de la Soberanía Nacional, Lugarteniente y Secretario Privado del General de hombres Libres Augusto C. Sandino y hermano de la Sra. Blanca Arauz, quien se convertiría en esposa del General Sandino. Desde su posición de esposa, continua apoyando de manera incondicional la lucha de su esposo, aun a riesgo de su propia vida y la de su familia.

Después del fallecimiento de su esposo, la Sra. Mairena junto con sus hijos continua apoyando la lucha por una Nicaragua Libre, donde no se diera la explotación de campesinado y se eliminaran las desigualdades entre ricos y pobres. Durante todo ese tiempo y hasta el triunfo de la Revolución Popular Sandinista en 1979, la Sra. Mairena y su familia fue perseguida y acosada por la Guardia Nacional; expuesta en muchas ocasiones a la tortura y a la amenaza muerte se mantuvo firme e inclaudicable en sus principios e ideales revolucionarios, así como al honroso legado histórico de su esposo, el Compañero Pedro Antonio Arauz.


III

Consideraciones de la Comisión.


Los suscritos integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, hemos analizado con mucho respeto y admiración la trayectoria y compromiso revolucionario de la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, quien a sus actuales 85 años de edad y más de 40 años de lucha, se ha mantenido firme e inquebrantable en su afán por conseguir una patria mejor para todos los Nicaragüenses. Por los motivos antes señalado, se hace meritoria de este reconocimiento que le otorga la Honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Además de los méritos propios y la trayectoria de la Sra. Mairena Rodríguez, que hablan por sí mismos, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario aprobar esta pensión de gracia por cuanto esta distinguida mujer, madre y revolucionaria actualmente se encuentra atravesando serios problemas de salud que le imposibilitan en gran medida garantizar su sustento y medicamentos, situación que unido a las limitaciones económicas propias para hacerle frente al resto de sus necesidades más básicas, le hacen estar actualmente en una situación de alta vulnerabilidad.

La Historia de Nicaragua recoge fielmente el testimonio de la gesta heróica que se llevó a cabo para combatir la intervención norteamericana, así como a la posterior y no menos dañina y oprobiosa dictadura somocista, siendo mujeres como la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, al igual que muchos otros héroes defensores del Decoro y la Soberanía Nacional quienes llenan de orgullo el corazón de los Nicaragüenses y se erigen ante las generaciones presentes y futuras como un digno ejemplo a imitar y emular.

Después de haber analizado los documentos que fundamentan esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados del Parlamento Nacional, haber corroborado que la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, cumple con creces los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.


IV

DICTAMEN DE LA COMISION


La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado la Iniciativa de Pensión de Gracia a favor de la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez,con fundamento en el artículo 138 numeral 19 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011, y en base a losartículos 98,99, 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente Dictamen Favorable.

Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.


COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO



Wálmaro Gutiérrez Mercado

Presidente


Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar

Vicepresidente Vicepresidente

René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira

Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole



Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo

Integrante Integrante

Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero

Integrante Integrante

Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez

Integrante Integrante



Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan




















LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al Pueblo Nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos enla Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011,la Sra.
Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen de sobra merecedora a esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III

Que la Trayectoria y compromiso revolucionario de la Sra.
Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez la hacen más que merecedora del reconocimiento y distinción especial del pueblo Nicaragüense y particularmente este Poder del Estado.
IV

Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a todos aquellos hombres y mujeres que nos legaron con su lucha y ejemplo, una Nicaragua con mayor justicia y compromiso social.











POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DE LA SENORA VICENTA DEL SOCORROMAIRENA RODRIGUEZ.

Arto. 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, identificada con Cedula No. 321-220126-000V, como reconocimiento a su trayectoria y lucha inclaudicable por la defensa de los valores, principios democráticos y de justicia Social del Pueblo Nicaragüense.


Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, o a persona debidamente autorizada para ello.


Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.






Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional






Decreto A.N. No. 6446
2/2
1/2
DECRETO A. N. No. 6446

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19, otorga facultad privativa a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.

II
Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011, la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedora a esta distinción por parte de este Poder del Estado.

III
Que la trayectoria de la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez la hacen merecedora del reconocimiento y distinción especial del pueblo Nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
IV
Que los nicaragüenses tenemos el deber, la responsabilidad y el privilegio de hacer el justo reconocimiento a todos aquellos hombres y mujeres que nos legaron con su lucha y ejemplo, una Nicaragua con mayor justicia y compromiso social.

POR TANTO
En uso de sus facultades,

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA
A FAVOR DE LA SEÑORA VICENTA DEL SOCORRO MAIRENA RODRÍGUEZ

Artículo 1 Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, con cedula de identidad número 321-220126-0000V, en reconocimiento a su trayectoria y lucha inclaudicable por la defensa de los valores, principios democráticos y de justicia social del Pueblo Nicaragüense.

Art. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175, “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria.

Art. 4 Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Art. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional