Estimado Señor Presidente:
Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato del Plenario el día el día 13 de octubre del año 2008 para dictaminar el Proyecto de Pensión de Gracia a favor de la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez.
Informe de la Comisión
El día 13 de Octubre del 2008, el Diputado Presidente del Parlamento Nacional Ing. René Núñez Téllez, respaldo y remitió para su presentación en Primera Secretaría de este Poder del Estado lapresente iniciativa de Decreto Legislativo para su respectivo dictamen y posterior aprobación.
2.- Objetivo
El objetivo del presente proyecto de Decreto Legislativo es otorgar Pensión de Gracia con carácter vitalicio a favor de la Señora Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, como un reconocimiento honorífico y distinción especial a su destacada labor como luchadora por la libertad y la soberanía, en el contexto histórico de la resistencia popular contra de la ocupación norteamericana de esa época, esposa y madre ejemplar que expuso su vida y la de sus hijos por los ideales de tener una patria libre y justa.
3.- Consulta.
En base al artículo 12 párrafo segundo y el artículo 13 literal e) de la Ley # 756 “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional Contenida en el Numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua”, la presente iniciativa de Decreto Legislativo de otorgamiento de pensión de gracia fue consultada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se le consultó acerca de la disponibilidad de recursos con los que se cuenta en el Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año. A lo cual este Ministerio confirmo que los recursos disponibles con los que actualmente cuenta esta partida, permite aprobar esta nueva pensión de gracia con su respectivo cargo económico.
Antecedentes
Después del fallecimiento de su esposo, la Sra. Mairena junto con sus hijos continua apoyando la lucha por una Nicaragua Libre, donde no se diera la explotación de campesinado y se eliminaran las desigualdades entre ricos y pobres. Durante todo ese tiempo y hasta el triunfo de la Revolución Popular Sandinista en 1979, la Sra. Mairena y su familia fue perseguida y acosada por la Guardia Nacional; expuesta en muchas ocasiones a la tortura y a la amenaza muerte se mantuvo firme e inclaudicable en sus principios e ideales revolucionarios, así como al honroso legado histórico de su esposo, el Compañero Pedro Antonio Arauz.
Consideraciones de la Comisión.
Además de los méritos propios y la trayectoria de la Sra. Mairena Rodríguez, que hablan por sí mismos, los suscritos integrantes de la Comisión consideramos necesario aprobar esta pensión de gracia por cuanto esta distinguida mujer, madre y revolucionaria actualmente se encuentra atravesando serios problemas de salud que le imposibilitan en gran medida garantizar su sustento y medicamentos, situación que unido a las limitaciones económicas propias para hacerle frente al resto de sus necesidades más básicas, le hacen estar actualmente en una situación de alta vulnerabilidad.
La Historia de Nicaragua recoge fielmente el testimonio de la gesta heróica que se llevó a cabo para combatir la intervención norteamericana, así como a la posterior y no menos dañina y oprobiosa dictadura somocista, siendo mujeres como la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, al igual que muchos otros héroes defensores del Decoro y la Soberanía Nacional quienes llenan de orgullo el corazón de los Nicaragüenses y se erigen ante las generaciones presentes y futuras como un digno ejemplo a imitar y emular.
Después de haber analizado los documentos que fundamentan esta iniciativa de Decreto Legislativo de Otorgamiento de Pensión de Gracia, los suscritos Diputados informamos a los honorables Diputados del Parlamento Nacional, haber corroborado que la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, cumple con creces los requisitos establecidos en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
DICTAMEN DE LA COMISION
Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo.
COMISIÓN DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Oscar Moncada Reyes Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Douglas Alemán Benavidez Ramiro Silva Gutiérrez
Arto. 2 La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Mensuales. (C$ 5,000.00), los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.
Arto.3 Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al Fondo de reserva Creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Honorable Asamblea Nacional en fecha 15 de Abril del año 1994 y Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 111 del 15 de Junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida Presupuestaria. Arto. 4 La presente Pensión de Gracia se conceden con todos los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley No. 756 “ Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en la Gaceta Diario Oficial del veinticuatro de marzo del año 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Sra. Vicenta del Socorro Mairena Rodríguez, o a persona debidamente autorizada para ello.
Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días del mes de _______________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional