Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL FUENTES DE AMOR.
Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. Sin más a que hacer referencia, me suscribo. Atentamente
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL FUENTES DE AMOR, y constituida mediante Escritura Pública numero cuarenta y cuatro (44), de las dos la tarde del día veintiséis de abril del año dos mil doce, ante los oficios notariales del Licenciado José Anibal García Lira.
FUNDAMENTO. En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS PENTECOSTAL FUENTES DE AMOR. Se constituye como un organismo sin fines de lucro, los objetivos son esencialmente morales sin permitir actos contrarios al orden público, respetando siempre a las autoridades y personas, establecer misiones religiosas evangélicas, morales, sociales, culturales, iglesias, templos, institutos bíblicos; enseñar y predicar el evangelio y todo aquello que le sea permitido de acuerdo a sus fines. Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación, del mismo. Managua, 20 de Septiembre del año dos mil doce Atentamente