Managua, 29 de septiembre del 2008



DICTAMEN




Managua, 27 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA” y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”, con domicilio en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega. Presentada por el Diputado, ERNESTO MARCELINO GARCIA. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) promover el desarrollo económico local de las comunidades rurales a través de la diversificación productiva de las fincas. 2) Conservar los recursos naturales, terrestres y marinos de la península de Cosiguina, mediante el co-manejo comunitario, que conlleve a una educación ambiental y la investigación de la fauna y flora, 3) Fortalecer la gobernabilidad comunitaria y la gestión e incidencia, para fortalecer los procesos de participación ciudadana y el liderazgo local.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JUAN RAFAEL ROMERO, Vicepresidente, ELMER MENDOZA LOPEZ, Tesorero, GLADYS LORENA MORALES MEDRANO, Secretaria, ANA MARCIA ESTRADA, Primer Vocal, ALFONSO ESTEBAN NUÑEZ, Segundo Vocal, JESUS OROZCO JIMENEZ, Fiscal, POMPILIO BRAVO FLORES.


Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA” y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA” y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 LA “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA” y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5946
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA”, y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de El Viejo, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA”, y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN




Managua, 27 de octubre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA” y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”, con domicilio en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega. Presentada por el Diputado, ERNESTO MARCELINO GARCIA. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 12 de febrero del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) promover el desarrollo económico local de las comunidades rurales a través de la diversificación productiva de las fincas. 2) Conservar los recursos naturales, terrestres y marinos de la península de Cosiguina, mediante el co-manejo comunitario, que conlleve a una educación ambiental y la investigación de la fauna y flora, 3) Fortalecer la gobernabilidad comunitaria y la gestión e incidencia, para fortalecer los procesos de participación ciudadana y el liderazgo local.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JUAN RAFAEL ROMERO, Vicepresidente, ELMER MENDOZA LOPEZ, Tesorero, GLADYS LORENA MORALES MEDRANO, Secretaria, ANA MARCIA ESTRADA, Primer Vocal, ALFONSO ESTEBAN NUÑEZ, Segundo Vocal, JESUS OROZCO JIMENEZ, Fiscal, POMPILIO BRAVO FLORES.


Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA” y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA” y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 LA “ASOCIACION DE COMUNIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA PENINSULA DE COSIGUINA” y podrá conocerse abreviadamente como “ACODEPEC”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO