Managua, 23 de Octubre 2012.
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria de la
Asamblea Nacional

Su Despacho.


Diputada Palacios:

En mi calidad de Presidente de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN “MANOS GENEROSAS” en el artículo 30 de sus Estatutos para tramitar y gestionar la obtención de su personería jurídica, me permito presentar formalmente por su medio a la Honorable Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, nuestra solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación “MANOS GENEROSAS” que es una Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número setenta y dos (No. 72), otorgada en la ciudad de Managua a las once de la mañana del dieciséis de octubre del año dos mil doce, ante el Oficio del Notario Alejandro César Tenorio Escobar.-

La creación de dicha fundaciónes con el fin general de promover, ejecutar y apoyar proyectos con tendencia a la acción social para bien de la comunidad en especial fomentar la fraternidad, la caridad, la perfección cristiana, para trabajar unidos (as) en pro de una sociedad más justa.-

A efectos de lograr sus objetivos, la FUNDACIÓN “MANOS GENEROSAS” podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República.

El domicilio de dicha fundación será el domicilio de Managua, y sus oficinas estarán ubicadas en el Reparto Portal El Carmen, Casa #21, Las Cumbres.-

Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Junto con esta solicitud le estamos anexando:




En mi calidad de delegado expresamente facultado por la Junta Directiva de la Fundación “Manos Generosas” y en base al artículo 7 la Ley General sin Fines de Lucro, por este medio solicito se dé el trámite de ley a esta solicitud.-

Lugar para oír notificaciones: Residencial Los Robles del Restaurante La Marsellaise cuadra y media al lago casa No. R-22, teléfono 22787167





ROMMEL IVAN PADILLA EMERY
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 26 Octubre 2012.

Ingeniero.
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ.
Presidente, Junta Directiva.
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO.

Señor Presidente:

El suscrito Diputado representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. No. 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del arto. No. 14 y los subsiguientes Artós. No. 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y en la Ley No 148, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La gaceta, Diario Oficial No. 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “MANOS GENEROSAS” sin fines de lucro y del Municipio de la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Escritura Pública Número setenta y dos (No. 72), otorgada en la ciudad de Managua a las once de la mañana del dieciséis de octubre del año dos mil doce, ante el Oficio del Notario Alejandro César Tenorio Escobar.-

La fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado


DECRETO


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades
Ha Dictado
El siguiente
DECRETO

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN "MANOS GENEROSAS” sin fines de lucro con duración definida de noventa y nueve (99) y con domicilio en la ciudad de Managua del Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACIÓN “MANOS GENEROSAS” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________Días del mes de _________________ del año Dos Mil Doce.

RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

Fundación Manos Generosas.pdf





DECRETO A.N. N°. 7186.pdf