Por lo antes expuesto, solicito sea sometida a la consideración de los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pase a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación. Junto con esta solicitud le estamos anexando:
2. Exposición de Motivos dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional
3. Constancia de Negativa del Ministerio de Gobernación.
4. Dirección y Teléfonos de los Directivos y del Notario.
5. Tres copias de todos y cada uno de los documentos señalados del numeral uno a cuatro.
6. Disco Compacto que contiene copia electrónica de toda la información.
Lugar para oír notificaciones: Residencial Los Robles del Restaurante La Marsellaise cuadra y media al lago casa No. R-22, teléfono 22787167
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Señor Presidente:
El suscrito Diputado representante ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. No. 138 y 140 Cn; y del inciso 2, del arto. No. 14 y los subsiguientes Artós. No. 90, 91, 152, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, y en la Ley No 148, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en La gaceta, Diario Oficial No. 102, del 29 de Mayo de 1992, presenta ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN “MANOS GENEROSAS” sin fines de lucro y del Municipio de la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número Escritura Pública Número setenta y dos (No. 72), otorgada en la ciudad de Managua a las once de la mañana del dieciséis de octubre del año dos mil doce, ante el Oficio del Notario Alejandro César Tenorio Escobar.- La fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:
B) FOMENTAR: La fraternidad, la caridad, la perfección cristiana, para trabajar unidos (as) en pro de una sociedad más justa.-
C) ABRIR: Casas de promoción cristiana con una formación integral: en lo psicológico, espiritual, técnico y manual, con miras a crear un centro de atención integral para la niñez, adolescentes, y jóvenes que sufren las consecuencias de: prácticas de prostitución, drogas, alcoholismo, analfabetismo, y pobreza extrema, para su transformación personal y de la comunidad, logrando así un cambio de actitudes y mentalidad
D) CREAR Y ADMINISTRAR: Orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles, o bien ayudar económicamente a los que ya estén creados y tengan necesidades económicas o bien abandonados por sus familias, o bien ayudar ya sea con comida, ropa, enceres necesarios a estos lugares que ya estén creados y necesiten ayuda
A efectos de lograr sus objetivos, la Fundación “Manos Generosas” podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la República. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL