Managua, 07 de Marzo del 2008

Managua, 13 de Junio del 2008

Ing.
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc. 5 del Arto 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en el Artículo 14 Inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y de la Ley Genral sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN MINISTERIO PROMESAS OASIS, organización sin fines de lucro.

La FUNDACIPON MINISTERIO PROMESAS OASIS rendrá como objetivos, entre otros, los siguientes:

1- Proclamar el verdadero Evangelio de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo el Hijo de Dios a todo el mundo.
2- Ayudar a las personas de la Tercera Edad y en especial aquellas de escasos Recursos Económicos, los que han sido abandonados por sus familiares.
3- Construir un centro con las condiciones necesarias para albergar personas de la Tercera Edad y personas con discapacidades.
4- Ayudar a la niñez brindándole orientaciones y educación a fin de que en su desarrollo puedan ser útiles así mismo a la Sociedad.
5- Establecer relaciones con Organismos, Instituciones Nacionales e Internacionales a fin de obtener Recursos par la construcción, formación y desarrollo de la Fundación Ministerio Promesas Oasis.




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la FUNDACION MINISTRIO PROMESAS OASIS, entidad civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Matagalpa, departamento de Matagalpa.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.

Arto 3.- FUNDACION MINISTERIO PROMESAS OASIS, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto 4.- El presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la gaceta, Diario oficial.



René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario

Managua, 18 de mayo del 2009






DECRETO A. N. No. 5871
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION MINISTERIO PROMESAS OASIS, la cual podrá conocerse en forma abreviada como PROASIS; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Matagalpa, Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION MINISTERIO PROMESAS OASIS, la cual podrá conocerse en forma abreviada como PROASIS; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 07 de Marzo del 2008

Managua, 13 de Junio del 2008

Ing.
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc. 5 del Arto 138 y Arto. 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en el Artículo 14 Inc. 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y de la Ley Genral sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN MINISTERIO PROMESAS OASIS, organización sin fines de lucro.

La FUNDACIPON MINISTERIO PROMESAS OASIS rendrá como objetivos, entre otros, los siguientes:

1- Proclamar el verdadero Evangelio de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo el Hijo de Dios a todo el mundo.
2- Ayudar a las personas de la Tercera Edad y en especial aquellas de escasos Recursos Económicos, los que han sido abandonados por sus familiares.
3- Construir un centro con las condiciones necesarias para albergar personas de la Tercera Edad y personas con discapacidades.
4- Ayudar a la niñez brindándole orientaciones y educación a fin de que en su desarrollo puedan ser útiles así mismo a la Sociedad.
5- Establecer relaciones con Organismos, Instituciones Nacionales e Internacionales a fin de obtener Recursos par la construcción, formación y desarrollo de la Fundación Ministerio Promesas Oasis.




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la FUNDACION MINISTRIO PROMESAS OASIS, entidad civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Matagalpa, departamento de Matagalpa.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.

Arto 3.- FUNDACION MINISTERIO PROMESAS OASIS, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto 4.- El presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la gaceta, Diario oficial.



René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario





DICTAMEN


Managua, 18 de mayo del 2009