Managua, 15 de Noviembre del 2010

Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

Reciba de Nosotros gratos aludos y bendiciones de parte de nuestro Señor Jesucristo.

El motivo de la presente es para solicitarle de manera formal y por escrita, que de conformidad con lo estipulado en la Ley GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, Ley No.147, publicada en el Diario oficial (La Gaceta) número 102 del 20 de Mayo de mil novecientos noventa y dos, la admisión de nuestra solicitud de Personería Jurídica sin fines de lucro, la cual llevara por nombre ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE; que podrá identificarse con las siglas: AABICAN.

No omito señalar que adjunto al presente escrito la Escritura de Constitución de nuestra Asociación en original y dos copias, al presente ate-proyecto de Decreto y una copia electrónica.

Sin nada más que referirme, agradezco su fina y distinguida atención a la presente,

Respetuosamente,


Lic. RENFRED PAISANO

PRESIDENTE


Managua, 16 de Noviembre del 2010
Diputado
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

Aprovecha la ocasión para saludarlo y desearlo éxitos y bendiciones en el desempeño de sus importante funciones.

Por este medio me permito solicitarle de manera formal, por escrita y de conformidad con lo estipulado en la LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, Ley numero ciento cuarenta y siete (147), publicada en el Diario Oficial (LA GACETA) número 102 del veintinueve de Mayo de mil novecientos noventa y dos, la admisión de nuestra solicitud de Personería Jurídica sin fines de lucro, la cual lleva por nombre ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE; que podrá identificarse con las siglas: AABICAN.
Los fundadores de la ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE; que podrá identificarse con las siglas: AABICAN. Tienen más de dos años de estar prestando servicios varios a la Comunidad Indígena de Bilwi, RAAN. La citada Asociación tiene como misión prestar servicios de asistencia legal, asesorías, investigaciones, capacitación y otros, mediante la implementación de proyectos variados.

FINALIDAD.- Esta Asociación es una Institución de Carácter gremial, Autónoma, sin fines de lucro, no partidista, de interés social, humanitario, y su fin es promover y apoyar obras educativas, de cooperación, publicación, investigación, servicios, y de desarrollo gremial.

OBJETIVOS: Los fines y objetivos de la ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICA NORTE; que podrá identificarse con las siglas: AABICAN,son: éticos, gremiales, sociales, educativos, humanitario, de servicios profesionales y desarrollo, con firme compromiso de respetar las Leyes, las autoridades del país y los derechos humanos, medio ambiente, biodiversidad, siendo los objetivos fundamentes los siguientes: 1.- Fortalecer el gremio de Abogados Indígenas de la RAAN; 2.- Promover y difundir capacitaciones de derechos humanos e Indígena; 3.- Diseñar y desarrollar actividades y/o proyectos que conlleven el éxito de la Asociación; 4.- Promover la igualdad de genero en la RAAN; 5.- Asesorar a las Comunidades Indígenas, organizaciones gremiales, cooperativas, sindicatos, y otras en temas de propiedad, administración comunal y territorial, así con en derechos consuetudinarios, locales, laborales ambientales, civiles, penales, mercantiles, administrativo, agrario; 6.- Profundizar el tema de Derecho Social y Autonómico; 7.- Incidir en las Universidades de la Región para promover el cambio curricular de las asignaturas de Derecho Indígena y Derechos Humanos; 8.- Crear centros de capacitación, documentación, defensoría, mediación, investigación; 9.- Crear boletín informativo; 10.- otros. Sin nada más que agregar, agradezco su fina y distinguida atención a la presente,




BROODLYN RIVERA BRYAN
DIPUTADO

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

L EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTGADO EL SIGUIENTE

D E C R E T O


Arto. 1: Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE; que podrá identificarse con las siglas: AABICANsin fines de lucro de carácter gremial, social y profesional, y de domicilio en la ciudad de Bilwi, Región Autónoma Atlántico Norte (R.A.A.N.) con duración indefinida.

Arto. 2: La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE; que podrá identificarse con las siglas: AABICAN esta obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y de mas Leyes de la República.

Arto.4: El presente Decreto entrara en Vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los...............................días del mes de......................del dos mil nueve.

RENE NUEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN

Managua, 06 de septiembre del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas AABICAN, con domicilio en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte. Presentada por el Diputado: BROOKLYN RIVERA BRYAN, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Fortalecer el Gremio de abogados indígenas en la Costa Atlántica Norte de Nicaragua, mediante actividades académicas de aprendizajes continuo, b) Promover y difundir capacitaciones de Derechos Humanos y Derechos Indígenas, c) Diseñar y desarrollar actividades y/o proyectos que conlleven al éxito de la Asociación, d) Promover la igualdad de género en la Costa Atlántica Norte de Nicaragua, e) Asesorar a las comunidades indígenas, organizaciones gremiales, cooperativas, sindicatos, órganos de administración regional, municipalidades, en temas de la propiedad, administración comunal y territorial, y derechos consuetudinarios, locales, laborales, ambientales, civiles, penales, mercantiles, administrativo, agrario, f) Profundizar en temas de Derecho Social y Autonómico, g) Incidir en las Universidades de la Región para promover el cambio curricular de las asignaturas de Derecho Indígenas y Derechos Humanos, h) Crear boletines informativos.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RENFRED PAISANO, Vicepresidente, IIVANIA ROSA PINEDA WOO, Secretario, FRANCY GRANELIA MARTINEZ BENJAMIN, Tesorera, THELMA CORNEJO CASTELLON, Fiscal: MARCOS CRESCENCIO LENTCH GARCIA; Vocal 1: ROY WISLAT SAIRES, Vocal2: LETTZZELIER RETHZLAFF PAISANO PARADA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas AABICAN,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas AABICAN, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas AABICAN, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6592
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas: AABICAN; sin fines de lucro, de Noventa y Nueve años de duración y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DE ABOGADOS INDIGENAS DE LA COSTA ATLANTICO NORTE: la que podrá identificarse con las siglas: AABICAN; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional