Managua, 2 de junio de 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado doctor Navarro.


En esta ocasión me dirijo a usted, para solicitarle sea sometida a aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu” de conformidad a lo establecido en la Ley N° 147. Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Se adjunta a la solicitud: Escritura Pública de Constitución y Estatutos; Exposición de Motivos y Proyecto de Decreto, en original y copias, respectivamente.

Agradeciendo por el apoyo brindado, aprovecho para saludarle.

Atentamente,



XIOMARA IBARRA ZELAYA
Presidenta de la Asociación



Managua, 2 de junio de 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley N° 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número sEIS (06), otorgada en la ciudad de Managua, Municipio del departamento de Managua, a las cuatro de la tarde del día martes, uno de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado LEONEL JOSE GUTIERREZ LOPEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como objetivo fundamental: A) Desarrollar procesos de formación política feminista, desde una perspectiva de construcción de la autonomía y el ejercicio de la gestión ciudadana plena de las mujeres, como sujetas de derechos. B) Desarrollar acciones de sensibilización y promoción de los derechos humanos de las mujeres jóvenes; siendo estos, los Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos, Derecho a una vida libre de todo tipo de violencia basada en género, derecho a la participación política ciudadana, derechos laborales, derechos económicos, derechos culturales, derechos sociales y acceso a la justicia en pie de igualdad; a fin de generar un cambio de cultura, con
respecto al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. C) Desarrollar Programas de Fomento Económico– Productivo y Generación del Autoempleo, para mujeres, en especial de las jóvenes, en situación vulnerable y de escasos recursos económicos; a través de las distintas formas organizativas comunitarias y solidarias, que les permita garantizar la seguridad alimentaria con sus propias potencialidades, la asistencia técnica especializada y el uso de nuevas tecnologías. D) Generar conciencia ciudadana, para la preservación y conservación del medioambiente, desarrollando acciones educativas y de sensibilización, especialmente con la participación activa de la juventud, en coordinación con las instituciones públicas y organizaciones civiles, expertas en la temática. E) Desarrollar Programas que promuevan la superación académica y profesional de las mujeres, en especial las jóvenes, que integre la formación técnica superior, en las áreas el sector donde trabaja la Asociación; así mismo, promover la formación en oficios no tradicionales e innovadores, que les permita fortalecer su autonomía personal y aportar al desarrollo sostenible local y nacional. F) Promover la cultura y el arte, como medios, para el desarrollo integral de la juventud y la realización de acciones de formación y sensibilización, en los temas de interés juvenil. G) Promover articulación, coordinación y colaboración, con organizaciones, redes y movimientos sociales, culturales, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, derechos civiles, económicos, políticos, culturales y sociales, especialmente con organizaciones de mujeres y jóvenes, organizaciones mixtas, de carácter local, nacional e internacional. H) Desarrollar gestión de programas y proyectos sociales, ante instituciones públicas y privadas, de cooperación solidaria nacional e internacional, interesados en apoyar el desarrollo sostenible, desde una perspectiva de derechos humanos, equidad de género y no asistencialista. I) Prestar servicios técnicos, profesionales y servicios de capacitación, que sean necesarios, para generar ingresos propios, a fin de garantizar el sostenimiento y funcionamiento eficiente de la Asociación. J) Crear y gestionar Fondos de Emergencias, para apoyar a personas vulnerables afectadas por desastres naturales, enfermedades crónicas y terminales como el Cáncer Cérvico uterino, VIH – SIDA, u otras frecuentes en las mujeres. K) Desarrollar y fortalecer los sistemas gerenciales y administrativos, de la Asociación, a fin de contar con mecanismos seguros, transparentes y de calidad, en la ejecución de los distintos programas y proyectos gestionados y auto gestionados por la organización.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado ante la Asamblea Nacional



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;


HA DICTADO


El siguiente:


DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Bluefields.


Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
SECRETARIO


DICTAMEN

Managua, 08 de julio del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLú”, con domicilio en el municipio de Bluefields. Presentada por el Diputado: WILFREDO NAVARRO MOREIRA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar espacios de capacitación, reflexión e intercambio de información con mujeres adolescentes y jóvenes sobre derechos, salud sexual y reproductiva con enfoque de género, a través de procesos de capacitación que permitan la reflexión para el desarrollo de sus capacidades, 2) Impulsar programas de salud hacia las mujeres que permitan incidir en la disminución de los índices de embarazos en adolescentes, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y VIH-SIDA.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: XIOMARA IBARRA ZELAYA, Vicepresidenta: GEOVANIA SUJEY MELGARAS OW, Secretaria, ROXANA CAROLINA CALERO JAIME Tesorera, JENIPHER DIANA DELLIO WILLIAMS, Vocal: FRANCIS MARIELA GONZALES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLú”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLú”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Bluefields.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLú”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6144
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLu”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Bluefields.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLu”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 2 de junio de 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado doctor Navarro.


En esta ocasión me dirijo a usted, para solicitarle sea sometida a aprobación del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu” de conformidad a lo establecido en la Ley N° 147. Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Se adjunta a la solicitud: Escritura Pública de Constitución y Estatutos; Exposición de Motivos y Proyecto de Decreto, en original y copias, respectivamente.

Agradeciendo por el apoyo brindado, aprovecho para saludarle.

Atentamente,



XIOMARA IBARRA ZELAYA
Presidenta de la Asociación



Managua, 2 de junio de 2010

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley N° 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu”, Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número sEIS (06), otorgada en la ciudad de Managua, Municipio del departamento de Managua, a las cuatro de la tarde del día martes, uno de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado LEONEL JOSE GUTIERREZ LOPEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como objetivo fundamental: A) Desarrollar procesos de formación política feminista, desde una perspectiva de construcción de la autonomía y el ejercicio de la gestión ciudadana plena de las mujeres, como sujetas de derechos. B) Desarrollar acciones de sensibilización y promoción de los derechos humanos de las mujeres jóvenes; siendo estos, los Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos, Derecho a una vida libre de todo tipo de violencia basada en género, derecho a la participación política ciudadana, derechos laborales, derechos económicos, derechos culturales, derechos sociales y acceso a la justicia en pie de igualdad; a fin de generar un cambio de cultura, con
respecto al ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. C) Desarrollar Programas de Fomento Económico– Productivo y Generación del Autoempleo, para mujeres, en especial de las jóvenes, en situación vulnerable y de escasos recursos económicos; a través de las distintas formas organizativas comunitarias y solidarias, que les permita garantizar la seguridad alimentaria con sus propias potencialidades, la asistencia técnica especializada y el uso de nuevas tecnologías. D) Generar conciencia ciudadana, para la preservación y conservación del medioambiente, desarrollando acciones educativas y de sensibilización, especialmente con la participación activa de la juventud, en coordinación con las instituciones públicas y organizaciones civiles, expertas en la temática. E) Desarrollar Programas que promuevan la superación académica y profesional de las mujeres, en especial las jóvenes, que integre la formación técnica superior, en las áreas el sector donde trabaja la Asociación; así mismo, promover la formación en oficios no tradicionales e innovadores, que les permita fortalecer su autonomía personal y aportar al desarrollo sostenible local y nacional. F) Promover la cultura y el arte, como medios, para el desarrollo integral de la juventud y la realización de acciones de formación y sensibilización, en los temas de interés juvenil. G) Promover articulación, coordinación y colaboración, con organizaciones, redes y movimientos sociales, culturales, que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, derechos civiles, económicos, políticos, culturales y sociales, especialmente con organizaciones de mujeres y jóvenes, organizaciones mixtas, de carácter local, nacional e internacional. H) Desarrollar gestión de programas y proyectos sociales, ante instituciones públicas y privadas, de cooperación solidaria nacional e internacional, interesados en apoyar el desarrollo sostenible, desde una perspectiva de derechos humanos, equidad de género y no asistencialista. I) Prestar servicios técnicos, profesionales y servicios de capacitación, que sean necesarios, para generar ingresos propios, a fin de garantizar el sostenimiento y funcionamiento eficiente de la Asociación. J) Crear y gestionar Fondos de Emergencias, para apoyar a personas vulnerables afectadas por desastres naturales, enfermedades crónicas y terminales como el Cáncer Cérvico uterino, VIH – SIDA, u otras frecuentes en las mujeres. K) Desarrollar y fortalecer los sistemas gerenciales y administrativos, de la Asociación, a fin de contar con mecanismos seguros, transparentes y de calidad, en la ejecución de los distintos programas y proyectos gestionados y auto gestionados por la organización.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,


WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Diputado ante la Asamblea Nacional



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;


HA DICTADO


El siguiente:


DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Bluefields.


Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS “JóLu”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE
SECRETARIO


DICTAMEN

Managua, 08 de julio del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLú”, con domicilio en el municipio de Bluefields. Presentada por el Diputado: WILFREDO NAVARRO MOREIRA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar espacios de capacitación, reflexión e intercambio de información con mujeres adolescentes y jóvenes sobre derechos, salud sexual y reproductiva con enfoque de género, a través de procesos de capacitación que permitan la reflexión para el desarrollo de sus capacidades, 2) Impulsar programas de salud hacia las mujeres que permitan incidir en la disminución de los índices de embarazos en adolescentes, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y VIH-SIDA.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: XIOMARA IBARRA ZELAYA, Vicepresidenta: GEOVANIA SUJEY MELGARAS OW, Secretaria, ROXANA CAROLINA CALERO JAIME Tesorera, JENIPHER DIANA DELLIO WILLIAMS, Vocal: FRANCIS MARIELA GONZALES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLú”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO

GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;
HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLú”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Bluefields.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION DE MUJERES JÓVENES LUCHADORAS, la que para identificarse se podrá denominar “JóLú”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO