Managua, jueves 29 de septiembre del 2011
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario, Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Estimado
Primer Secretario Navarro:-
Con motivo de la constitución de la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL COMUNIDAD DE AMOR, "AICA"
, y con el objetivo de cumplir los trámites de legalidad de la misma, de conformidad con los Artos. 7, 9 y 10 de la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, sometemos ante esta Honorable Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, la solicitud de Personería Jurídica de la Asociación antes mencionada.
De conformidad con la Ley N° 147, nuestra Escritura Constitutiva y Estatutos de la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL COMUNIDAD DE AMOR, “AICA
” solicito la inclusión en el orden del día para la próxima sesión de Plenario de la Asamblea Nacional y se otorgue la concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL COMUNIDAD DE AMOR, “AICA
” con domicilio en el Departamento de Managua, constituida de conformidad a las Leyes de la República de Nicaragua, a las dos de la tarde del día lunes 26 de septiembre del año dos mil once, ante los oficios notariales del Doctor
FREDDY AMÉRICO GONZÁLEZ RIVAS,
compuesta de catorce hojas útiles de papel sellado de ley.
Aprovecho la ocasión para reiterarles las muestras de consideración y estima así como su atenta gestión para la pronta aprobación de nuestra Personalidad Jurídica.
Atentamente en Cristo Jesús,
Rvdo. CARLOS HUMBERTO TERCERO CHÁVEZ
PRESIDENTE NACIONAL
Cédula Nº 001-300868-0005V
Celular Nº (505) 8875-0778, 8626-8805
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, jueves 29 de septiembre del 2011
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente, Junta Directiva,
Asamblea Nacional
Su Despacho:-
Señor Presidente Núñez :-
Los suscritos Diputados, Representantes ante la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en el inciso 5, del Arto. N° 138 y 140 Cn. inciso 2, del Arto. N° 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley N° 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 102, del 29 de Mayo de 1992, presentamos ante la Primer Secretaría de este Poder del Estado, la solicitud de otorgamiento de la Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL COMUNIDAD DE AMOR, "AICA”
, sin fines de lucro y del Departamento de Managua, constituida de conformidad con las Leyes de la República de Nicaragua en Escritura Pública Número 46, del día lunes 26 de septiembre del año dos mil once, otorgada ante los oficios notariales del Doctor
FREDDY AMÉRICO GONZÁLEZ RIVAS
.
La Fundamentación de esta Asociación, se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:
1.
PROMOVER
la Palabra de Dios, a todas las personas en todo el territorio nacional, a través de todos los medios posibles con la finalidad de que la sociedad en general pueda experimentar el cambio de vida que Dios da a través de un nuevo nacimiento.
2.
LLEVAR
una palabra de aliento, estímulo y esperanza a las personas más necesitadas a través de la organización y el envío de las Brigadas
Misioneras a todo el país y fuera de el, para que el Evangelio del Señor sea conocido por toda la humanidad y sirva de canal de bendición.
3.
CONSTRUIR
diversos Programas de para el Desarrollo Local y Familiar, (Comedores Infantiles y Comunales, Colegios y Centros Escolares de Educación Formal, Técnica, Vocacional y Especial, Universidades o Centros de Educación Superior Cristianos, Centros y Clínicas de Atención Médica Preventiva, Dispensarios, Hospitales, Centros de Orientación y Rehabilitación Social, Talleres de Emprendimiento para el Desarrollo Artesanal y Micro-Empresarial, Centros para el Desarrollo Politécnico, Albergues, Orfanatos, Centros para la Tercera Edad), y demás infraestructuras posibles que coadyuven al desarrollo de las comunidades en donde las Iglesias de la Asociación tengan presencia.
4.
GESTIONAR
todo tipo de recursos, (Financieros, Logísticos, y de otros), sean nacionales o internacionales, a través de la Cooperación Externa, las Agencias de Desarrollo, y los Organismos No Gubernamentales por medio de Hermanamiento, Alianzas Estratégicas o Convenios de Cooperación, para el respaldo a los programas y proyectos de desarrollo a impulsarse en las comunidades.
5.
CREAR
diversos tipos de programas, proyectos o campañas de difusión masiva, (Radio, Televisión, Prensa Escrita), o por cualquier medio posible que coadyuve a la difusión de los planes, resultados, avances y logros obtenidos que la Asociación impulse.
6.
DESARROLLAR
diversos programas y proyectos de capacitación y formación técnica, teológica y profesional que estén orientados hacia la superación personal de las personas miembros de la Asociación.
7.
IMPULSAR
Ministerios de Canto, Musicales, Teatrales, Danza y de Otros Géneros Culturales Cristianos que ayuden al fortalecimiento de los planes y objetivos de trabajo de la Asociación en tiempo y forma.
8.
CANALIZAR
todo tipo de ayuda humanitaria a nivel nacional e internacional, de carácter emergente que ayude a la población más necesitada a salir de las situaciones de desastres como parte del mandato que la Palabra de Dios manda de ayudar a los más necesitados.
9.
TRABAJAR
específicamente con los sectores más desprotegidos de la Mujer, Niñez y Juventud en Nicaragua a través de diversos programas y proyectos de atención y desarrollo social que les ayude a la superación de sus niveles de vida así como a la erradicación de la pobreza extrema en sus comunidades.
10.
CREAR
proyectos a autoconstrucción de viviendas de carácter social para el beneficio de los sectores más desprotegidos como una alternativa al enorme déficit habitacional.
11.
PROMOVER
las áreas deportivas, culturales y demás que sirvan para el mejoramiento de la calidad de vida espiritual de los adolescentes, jóvenes y demás miembros de la Asociación.
Por lo antes expuesto, pedimos sea sometida a consideración de los Honorables Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin que pase a Comisión para su Dictamen, y posteriormente sea acogida y aprobada por el Plenario para su posterior aprobación.
Atentamente,
RAMIRO SILVA GUTIERREZ
Diputado
DECRETO A.N. N°_______________
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO:
Arto. 1
Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL COMUNIDAD DE AMOR
, la que puede abreviarse con las siglas
“AICA.”,
Asociación, civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.
Arto. 2
La representación legal de esta
ASOCIACIÓN
será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL COMUNIDAD DE AMOR, “aica”
está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los________días del mes de______________________del año dos mil once.-
Ing. René Núñez Téllez
, Presidente de la Asamblea Nacional.-
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.