Estelí 15 Diciembre 2009.

Doctor: WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario.
Asamblea Nacional.
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro.

Reciba un cordial saludo además de desearle éxitos en sus labores.

Sirva la presente para hacer de su conocimiento lo siguiente.

Somos un grupo de personas sobrevivientes de Cáncer, motivo por el cual nos hemos organizado, dirigiéndonos a su entidad para solicitarle la Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER “ASOLCCAN”, ya que es de suma importancia y necesidad de que las personas que padecen de cáncer y vivimos en el norte tengamos un lugar de atención mas cercano. La Escritura es la numero 122, Testimonio Nº, 1°, Protocolo Nº 6°.

Si bien es cierto que en el Hospital Bertha Calderón y Nora Astorga, somos atendidos con hospitalización y quimioterapias, pero eso nos ocasiona muchísimos gastos en transporte y otros.

Para cualquier contacto dirigirse a la siguiente dirección:
Del Auto Lote del Norte 5C al Este y ½ C al Norte, Barrio Oscar Turcios Chavarria, de la Ciudad de Esteli.
Teléfono: 8- 400 72 12 – 8- 649 10 80 – 8- 659 49 37.

Por lo antes expuesto nos dirigimos a usted para que ponga sus buenos oficios en este tramite y se nos de una pronta respuesta.

Deseándole una Feliz Navidad y Prosperidad en el Año Nuevo.

Atentamente.

______________________________
Lic: Ivania de los Ángeles Moreno Peralta.
Presidenta “ASOLCCAN”- Esteli.
Cedula: 161-291265-0004S.
E- mail: angeles291280 yahoo.es



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 inc. 2, arto. 30 inc. 5 y arto. 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro", presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER “ASOLCCAN”, constituida en Escritura Pública número ciento veintidós (122), otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada María Agustina Tercero Guevara, en la ciudad de Estelí, el doce de diciembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:

1) Contribuir al desarrollo integral de mujeres, hombres niños y adolescentes de las zonas urbanas y rurales en los aspectos de salud integral;


2) Realizar campañas de sensibilización en barrios y zonas rurales para prevenir la muerte por la enfermedad del cáncer, en mujeres, hombres, niños y adolescentes;


3) Gestionar y facilitar la ayuda necesaria a pacientes de escasos recursos económicos para el tratamiento oncológico;

4) Gestionar la ayuda económica y material con personas naturales, jurídicos, organismos nacionales e internacionales, para la consecución de sus programas y proyectos con equidad de género;

5) Integrarse a asociaciones internacionales relacionadas a este tema.


Por lo antes expuesto, considero que la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER “ASOLCCAN” asociación civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.


Managua, 18 de enero del año dos mil diez.


Atentamente,



Lic. Martha Marina González
Diputada Alianza FSLN








LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER “ASOLCCAN”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el municipio de Estelí, departamento de Estelí.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER “ASOLCCAN”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional