Managua, 25 de agosto del 2010



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de remitirle, escritura de constitución y estatutos de la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, FUNSASEXD, en original y 3 fotocopias de la misma, el Decreto, la Exposición de Motivos y su respaldo en digital, en el cual se encuentra grabada la escritura en mención, todo con el objeto de que sean recibidos para su consideración y a través del proceso legislativo correspondiente, le sea otorgada su personería jurídica.

No omito manifestarle que la Fundación Salud Sexual para el Desarrollo, FUNSASEXD, es una Fundación sin fines de lucro, de carácter humanitario y con el objeto de contribuir a disminuir la pobreza en el país, con el propósito de fomentar una mejor calidad de vida, siendo su objetivo fundamental cooperar a mejorar la salud sexual y reproductiva, como elemento esencial de la familia para su desarrollo comunitario.
Mi dirección es en Residencial Lomas del Valle, Calle de Henares, No. 10-A, en esta ciudad. Tel. 2249-6178 - Cel. 8960-8826.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis más altas muestras de consideración y aprecio.
Atentamente,





MERCEDES DEL CARMEN PADILLA ALARCÓN
PRESIDENTA
FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO
FUNSASEXD


EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua, 24 de agosto del 2010.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto. 138 y Arto. 140, Cn.; Arto. 14 numeral 2; Arto. 30, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Arto. 3 de la Ley Número 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de Concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, FUNSASEXD. Fundación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública No. 32, a las 03.00 p.m. del 12 de agosto del 2010, ante los oficios del Notario Ariel Antonio Pérez Arcia.

Los fines que tiene esta Fundación son de carácter humanitario para contribuir en disminuir la pobreza del país y fomentar una mejor calidad de vida en las comunidades centrado en la salud sexual y reproductiva como elemento esencial en la familia para fomentar el desarrollo humano y comunitario.

Objetivo fundamental: Fomentar el desarrollo humano y comunitario centrado en las condiciones de vida de las familias, poblaciones indígenas, desde el punto de vista de la salud sexual y reproductiva para ayudar a minimizar la pobreza y obtener una mejor calidad de vida digna y saludable.

Por lo antes expuesto, vengo a someter a la consideración de los honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa, a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación definitiva.-





JAMILLETH BONILLA
Diputada


DECRETO NO. ________
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO:


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, FUNSASEXD, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del municipio de La Libertad, Departamento de Chontales.


Arto. 2. La representación de esta Fundación será ejercida por la forma que determinen sus Estatutos.


Arto. 3. LaFUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, FUNSASEXD, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ días
del mes de _______________ del año dos mil diez.-


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD, con domicilio en el municipio de la Libertad, Departamento de Chontales. Presentada por el Diputado: JAMILETH BONILLA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.


Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)Fomentar el desarrollo humano y comunitario centrado en las condiciones de vida de las familias, poblaciones indígenas, desde el punto de vista de la salud sexual y reproductiva para ayudar a minimizar la pobreza y obtener una mejor calidad de vida digna y saludable, 2) Contribuir a la disminución de la pobreza y necesidades de las comunidades, a través de la ejecución de planes, programas, proyectos y gestiones de recursos económicos, materiales y profesionales.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MERCEDES DEL CARMEN PADILLA ALARCON, Vicepresidente, MARIA DEL CARMEN LORIO OLIVAR, Secretario(a), GIESSELA BALLADARES MAIRENS, Tesorero, YADIRA EUGENIA GUTIERREZ FLOREZ, Fiscal, FRANKLIN JOSE ARGUELLO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de la Libertad, Departamento de Chontales.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6324

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD; sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de la Libertad, del departamento de Chontales.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 25 de agosto del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de remitirle, escritura de constitución y estatutos de la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, FUNSASEXD, en original y 3 fotocopias de la misma, el Decreto, la Exposición de Motivos y su respaldo en digital, en el cual se encuentra grabada la escritura en mención, todo con el objeto de que sean recibidos para su consideración y a través del proceso legislativo correspondiente, le sea otorgada su personería jurídica.

No omito manifestarle que la Fundación Salud Sexual para el Desarrollo, FUNSASEXD, es una Fundación sin fines de lucro, de carácter humanitario y con el objeto de contribuir a disminuir la pobreza en el país, con el propósito de fomentar una mejor calidad de vida, siendo su objetivo fundamental cooperar a mejorar la salud sexual y reproductiva, como elemento esencial de la familia para su desarrollo comunitario.
Mi dirección es en Residencial Lomas del Valle, Calle de Henares, No. 10-A, en esta ciudad. Tel. 2249-6178 - Cel. 8960-8826.

Sin más a que hacer referencia, aprovecho la ocasión para reiterarle mis más altas muestras de consideración y aprecio.
Atentamente,





MERCEDES DEL CARMEN PADILLA ALARCÓN
PRESIDENTA
FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO
FUNSASEXD


EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua, 24 de agosto del 2010.


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente:

La suscrita Diputada ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto. 138 y Arto. 140, Cn.; Arto. 14 numeral 2; Arto. 30, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Arto. 3 de la Ley Número 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de Concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, FUNSASEXD. Fundación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública No. 32, a las 03.00 p.m. del 12 de agosto del 2010, ante los oficios del Notario Ariel Antonio Pérez Arcia.

Los fines que tiene esta Fundación son de carácter humanitario para contribuir en disminuir la pobreza del país y fomentar una mejor calidad de vida en las comunidades centrado en la salud sexual y reproductiva como elemento esencial en la familia para fomentar el desarrollo humano y comunitario.

Objetivo fundamental: Fomentar el desarrollo humano y comunitario centrado en las condiciones de vida de las familias, poblaciones indígenas, desde el punto de vista de la salud sexual y reproductiva para ayudar a minimizar la pobreza y obtener una mejor calidad de vida digna y saludable.

Por lo antes expuesto, vengo a someter a la consideración de los honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa, a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación definitiva.-





JAMILLETH BONILLA
Diputada


DECRETO NO. ________
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO:


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, FUNSASEXD, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio del municipio de La Libertad, Departamento de Chontales.


Arto. 2. La representación de esta Fundación será ejercida por la forma que determinen sus Estatutos.


Arto. 3. LaFUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, FUNSASEXD, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.


Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ______ días
del mes de _______________ del año dos mil diez.-


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 17 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD, con domicilio en el municipio de la Libertad, Departamento de Chontales. Presentada por el Diputado: JAMILETH BONILLA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.


Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)Fomentar el desarrollo humano y comunitario centrado en las condiciones de vida de las familias, poblaciones indígenas, desde el punto de vista de la salud sexual y reproductiva para ayudar a minimizar la pobreza y obtener una mejor calidad de vida digna y saludable, 2) Contribuir a la disminución de la pobreza y necesidades de las comunidades, a través de la ejecución de planes, programas, proyectos y gestiones de recursos económicos, materiales y profesionales.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MERCEDES DEL CARMEN PADILLA ALARCON, Vicepresidente, MARIA DEL CARMEN LORIO OLIVAR, Secretario(a), GIESSELA BALLADARES MAIRENS, Tesorero, YADIRA EUGENIA GUTIERREZ FLOREZ, Fiscal, FRANKLIN JOSE ARGUELLO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de la Libertad, Departamento de Chontales.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION SALUD SEXUAL PARA EL DESARROLLO, pudiendo abreviarse como FUNSASEXD, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO