Managua, 19 de Abril del 2010
DR, WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Estimado Señor Secretario:
Por medio de la presente solicito el otorgamiento de la personería jurídica de la
“ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”,
la que también se podrá conocer con la abreviatura
“ANICARNE”
, de carácter civil, sin fines de lucro, apolítica y de interés social, la cual constituida mediante Escritura Pública Número Veinticuatro (24)
CONSTITUCIÓN DE ASOCIAICÓN SIN FINES DE LUCRO, “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA” “ANICARNE” y APROBACIÓN DE ESTATUTOS,
en la ciudad de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, a las dos de la tarde del Veintiuno de Octubre del año dos mil nueve ante los oficios del Notario ORIEL SOTO CUADRA.
Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted para solicitarle que a través de su digno medio, el Plenario de la honorable Asamblea Nacional, de la cual Usted es Secretario, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra Asociación.
Adjunto a la presente exposición de motivos, la Escritura de Constitución y Estatutos, Proyectos de Decreto, en original, dos copias y su respectivo respaldo electrónico.
Atentamente.
JUAN ONEL PÉREZ
PRESIDENTE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Respetable Señor Presidente.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 14 y articulo 91 Ley Orgánica del la Asamblea Nacional, y en la Ley Número 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA, la que también se podrá conocer con las abreviatura “ANICARNE”, de carácter civil, sin fines de lucro, apolítica y de interés social.
En Nicaragua los pobladores tienen derecho ha organizarse apegados a los principios de autonomía de la voluntad y a la legalidad, en la forma determinada en la Constitución Política (Arto. 49 Cn) y las leyes ordinarias, en este caso de acuerdo a la Ley No. 147 “Ley General de Asociaciones sin Fines de Lucro” se presenta esta Iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la “ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, la que podrá conocer con la abreviatura de “ANICARNE”
,
de carácter civil y sin fines de Lucro.
Por lo antes expuesto, considerando que la
“ASOCIACIÓN NICARAGÚENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA
, es una asociación que será de gran beneficio para favorecer el desarrollo de la industria de exportación de carne bovina, razón por la cual sometemos a consideración la presente iniciativa, a fin de que sea acogida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Managua, veintisiete de Enero del año dos mil diez.-
Atentamente,
DIP. JOSÉ BERNARD PALLAIS – INDALECIO RODRÍGUEZ
Diputados
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Arto. 1-Otorgase Personalidad Jurídica a la
Asociación
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, la que podrá conocer con la abreviatura “ANICARNE”, de carácter civil
, Sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua
Arto. 2-La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.
Arto. 3- La Asociación
“ASOCIACIÓN NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, la que podrá conocer con la abreviatura “ANICARNE”
La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de del Año Dos Mil Diez.-
RENÉ NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 22 de noviembre del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “
ASOCIACIÓN CÁMARA NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, se abreviará con el nombre de “CANICARNE”,
con domicilio en la Ciudad de Managua. Presentada por los Diputados: JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA, INDALECIO RODRÍGUEZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 26 de agosto del 2010.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Garantizar a los compradores internacionales productos cárnicos de altos estándares de calidad e inocuidad; 2) Reunir, coordinar, representar y defender los intereses de las plantas exportadoras de la carne bovina en todo el país, la región centroamericana y a nivel internacional, 3) La promoción de estudios y la búsqueda de soluciones a los problemas generales y específicos del sector exportador con entidades públicas o privadas; 4) Cooperar con las autoridades y otras entidades en todo lo que se refiere al desarrollo del Sector tanto a nivel interno como externo; 5) En general realizar todo aquello que fuese necesario para favorecer al desarrollo de la industria de exportación de carne bovina.
Esta Asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: 1) Presidente: JUAN ONEL PEREZ, 2) Vice-Presidente: RENE ILDEFONSO BLANDON ALVARADO, 3) Secretaria: ALFREDO JOSE MARIN XIMENEZ, 4) Tesorero: RAMIRO LAU GUERRERO, 5) Fiscal: RENE FRANCISCO RUIZ QUEZADA,
Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN CÁMARA NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, se abreviará con el nombre de “CANICARNE”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACIÓN CÁMARA NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, se abreviará con el nombre de “CANICARNE”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓN CÁMARA NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”, se abreviará con el nombre de “CANICARNE”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6720
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN CÁMARA NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”,
se abreviará con el nombre de
“CANICARNE”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua. .
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACIÓN CÁMARA NICARAGÜENSE DE PLANTAS EXPORTADORAS DE CARNE BOVINA”,
se abreviará con el nombre de
“CANICARNE”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional