Estelí, 20 de agosto 2009
Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretaría
Asamblea Nacional.
Su Despacho.-
Estimado Dr. Navarro.
La Suscrita Diputada ante la honorable Asamblea Nacional y a solicitud de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), sustentada en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución política de la República de Nicaragua y Artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, remito ante usted la presentación de la iniciativa de Ley. “LEY CREADORA DE LA ORDEN JULIUS FUCIK”
La cual pido sea tramitada para su pronta discusión y aprobación por las y los honorables diputadas y diputados de la Asamblea Nacional.
Se adjunta original y fotocopias de la iniciativa de acuerdo con la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Sin más a que referirme
Le saluda
Licda. Martha Marina González D.
Diputada
Bancada FSLN
Estelí, 20 de agosto 2009.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Ingeniero:
La Suscrita Diputada ante la honorable Asamblea Nacional y a solicitud de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), fundamentada en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República y los Artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estoy presentando para su inclusión en Agenda y que se le dé trámite a la presente Iniciativa de Ley denominada “LEY CREADORA DE LA ORDEN JULIUS FUCIK”
FUNDAMENTACION
La presente “LEY CREADORA DE LA ORDEN JULIUS FUCIK” pretende reconocer la labor que ejercen las y los periodistas nacionales y extranjeros que se destacan en la promoción de la libertad de expresión, información y prensa que constituye uno de los pilares fundamentales en que se cimenta la democracia nicaragüense para el desarrollo de la Nación.
A lo largo de nuestra historia el Periodismo Nacional ha dado muestras de su compromiso con la libertad, la democracia y los más nobles intereses del pueblo nicaragüense.
Los valores democráticos sobre la libertad de expresión, información y prensa han sido conquistados gracias a la lucha tenaz e inclaudicable, incluso con la propia vida, de centenares de hombres y mujeres periodistas en todo el mundo.
El reconocimiento a esta lucha de las mujeres y los hombres periodistas de todo el mundo, se ha instituido el 8 de Septiembre la celebración Mundial del DIA INTERNACIONAL DEL PERIODISTA, en conmemoración del asesinato del Periodista Checoslovaco JULIUS FUCIK.
Este día se conmemora en Nicaragua y resto del mundo el asesinato del periodista checoslovaco Julius Fucik a manos de los fascistas nazis el 8 de septiembre de 1943, quien con su “Reportaje al pie de la horca” legó a las nuevas generaciones de periodistas de todo el mundo una herencia de valentía y coraje en defensa de los principios y los valores democráticos.
Por tanto es meritorio que la Asamblea Nacional y el pueblo de Nicaragua brinden cada año un merecido reconocimiento a hombres y mujeres de prensa que cada día, con su trabajo diario, enaltecen los principios y valores de la democracia.
Por todo lo expuesto, la suscrita Diputada con fundamento en los artículos 138 numeral 1 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 30 numeral 1, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito que la presente Iniciativa de Ley sea sometida a consideración de la Honorable Junta Directiva y se ponga en conocimiento del plenario para su correspondiente trámite de formación de Ley y aprobación de la misma.
Licda. Martha Marina González Dávila
Diputada F.S.L.N.
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ley No._____
En uso de sus facultades
La siguiente:
“LEY CREADORA DE LA ORDEN JULIUS FUCIK”
Articulo 1: Creáse la Orden “Julius Fucik”, en reconocimiento al trabajo de las mujeres y los hombres periodistas nicaragüenses y extranjeros, que se destaquen en la defensa de los valores en que se cimentan las libertades de expresión, información y prensa.
Artículo 2: La Orden “Julius Fucik” se entregará cada 8 de septiembre en Sesión Solemne de la Asamblea Nacional de Nicaragua, convocada para este efecto, hasta un máximo de tres hombres y/o mujeres periodistas.
Artículo 3: Los candidatos o candidatas a recibir la Orden “Julius Fucik” serán presentados a propuestas de la Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN), la Asociación de Periodistas de Nicaragua (APN) y el Colegio de Periodistas de Nicaragua (CPN).
Artículo 4: Incluir en el Presupuesto General de la República la dotación de un reconocimiento económico de UN MIL DOLARES (US$1,000.oo) o su equivalente en moneda nacional, para ser entregados a las y los periodistas seleccionados.
Artículo 5: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier otro medio de comunicación social.
Dado en Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de_________del año 2009.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario