Managua, octubre 25 del 2010.

WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho
Honorable Señor Diputado

El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA. (AIPENIC) Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número secenta (60) ante los oficios notariales de la Abogado Pedro Antonio Lagos Gonzalez las ocho de la mañana del dia 25 de octubre del dos mil Diez. Adjuntamos la escriura pública número secenta antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.

2. Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.

3. Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO) y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.


Leonidas Laguna Blandón
Presidente


Managua, octubre 25 del 2010

Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
EXPOSICION DE MOTIVOS

El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA. (AIPENIC) Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número secenta (60) ante los oficios notariales de la Abogado Pedro Antonio Lagos Gonzalez las ocho de la mañana del dia 25 de octubre del dos mil Diez. Adjuntamos la escriura pública número secenta antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.

2. Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.

3. Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO) y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.





SALVADOR TALAVERA
Diputado


ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha Dictado El siguiente

DECRETO

Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la asociación: ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA. (AIPENIC) Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Matagalpa departamento de Matagalpa.

Arto. 2
La representación legal de esta asosiación, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.

Arto. 3
La Asociación Esta ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA. (AIPENIC) Estara obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.

Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil DIEZ.




RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 05 de septiembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA y que abreviadamente se denominará (AIPENIC), con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.

2) Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares,

3) Construir Institutos Bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (Apóstol, Profeta, Evangelista, Pastor y Maestro) y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as

4) Estructurar, organizar y construir proyectos sociales para el beneficio de la población urbana y rural de Nicaragua, tales como clínicas médicas, farmacias comunales, centros de rehabilitación social, comedores infantiles, escuelas preescolares, primarias y de secundaria.

5) Establecer vínculos de Hermanamientos con ministerios y Organizaciones a fines homólogos nacionales e internacionales que ayuden a consolidar los objetivos de las Asociación.

6) Gestionar ante Organizaciones internacionales ayudas medicas, como Brigadas médicas y medicamentos, igual que la construcción de viviendas de interés social.

7) Desarrollar campañas evangelisticas, conciertos de alabanza y adoración para la conversión de las almas a Jesucristo.

8) Crear escuelas de música cristiana para la adoración y alabanza a nuestro señor Jesucristo.

9) Propagar y predicar el mensaje de nuestros señor Jesucristo en los diferentes medios de comunicación (escritos radiales y televisivos, etc.)


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LEÓNIDAS LAGUNA BLANDÓN, Vicepresidente, ULISES DE JESÚS BLANDÓN, Secretario, DEGLYS BISMARK BLANCHARD, Tesorero, ADMIN TOMAS CHÁVEZ RODRÍGUEZ, Vocal: LIDIA MENDOZA LEMUS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.




















Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA y que abreviadamente se denominará (AIPENIC),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA y que abreviadamente se denominará (AIPENIC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA y que abreviadamente se denominará (AIPENIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6587
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA y que abreviadamente se denominará (AIPENIC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA y que abreviadamente se denominará (AIPENIC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional