El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN INTERDENOMINACIONAL DE PASTORES Y EVANGELISTAS EN NICARAGUA. (AIPENIC) Asosiación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número secenta (60) ante los oficios notariales de la Abogado Pedro Antonio Lagos Gonzalez las ocho de la mañana del dia 25 de octubre del dos mil Diez. Adjuntamos la escriura pública número secenta antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional. 2. Construir asilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares. 3. Construir institutos bíblicos para la formación teológica; basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTRO) y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los /as cristianos /as Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.