Managua, 03 de Diciembre de 2007.


DICTAMEN



Managua, 24 de abril del 2009






DECRETO A. N. No. 5862
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN MOERS-LA TRINIDAD, que será conocida también por las siglas “FUNMOLAT”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Barrio La Caridad Municipio de la Trinidad, Departamento de Estelí República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN MOERS-LA TRINIDAD, que será conocida también por las siglas “FUNMOLAT”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 03 de Diciembre de 2007.
Doctor Wilfredo Navarro Moreira.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Doctor



Por este medio le solicito someta a consideración de la asamblea Nacional la presente solicitud de aprobación de la personería Jurídica de la Constitución de FUNDACIÓN MOERS, LA TRINIDAD, la que será conocida como (FUNMOLAT); pues es fundamental contar con la respectiva contar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en pro de la comunidad.-

Acompaño a la presente solicitud la siguiente documentación: Escritura de Constitución de los Estatutos inmersos en la misma, axial como la respectiva Exposición de motivos y el proyecto de decreto, todo en original y copias.-


Sin más a que agregar, le saludo


Atentamente,

Noel de Jesús Ortuño Cruz
Presidente de (FUNMOLAT)



DECRETO A.N. No._____________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Arto. 1.- Otorgase personalidad jurídica a la Asociación Civil Sin Fines de Lucro FUNDACIÓN MOERS, LA TRINIDAD, la que será conocida como La Trinidad, del departamento de Estela.-.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación Civil sin Fines de Lucro FUNDACION MOERS, LA TRINIDAD, la que será conocida como (FUNMOLAT); estara obligada al cumplimiento de la ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.

Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________ días del mes de ________________ del año Dos Mil Siete.-

ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO M
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Ing.
Rene Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho.-


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Artos. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley No. 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro FUNDACIÓN MOERS, LA TRINIDAD, la que será conocida como (FUNMOLAT), presento la siguiente solicitud de otorgamiento de aprobación de estatutos de la fundación constituida en Escritura Publica Numero veintinueve (29) otorgado ante los oficios Notariales del Licenciado Leopoldo Castrillo Ramos, En la ciudad de Estelí, a las ocho de la mañana del dia primero de Julio del año dos mil siete.-

Esta Asociación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1- Formular, ejecutar, supervisar y evaluar proyectos de carácter socioeconómicos, productivo culturales,
2- Gestionar en el país y en el extranjero los recursos económicos financieros, materiales y humanos para la realización de las actividades propuesta por la fundación.
3- Establecer protocolos de cooperación con otras fundaciones y/o asociaciones homologas que existan en otros países y otras organizaciones dispuestas a colaborar con el fin de las mismas.
4- Promover y fomentar la participación en el desarrollo del arte y la cultura nicaragüense mediante la investigación, rescate y promoción de los valores artísticos – culturales locales y regionales.
5- Contribuir con el aporte de conocimientos a bibliotecas publicas, privadas, universidades y/o cualquier otra institución u organización interesada en el desarrollo de la divulgación de la cultura popular.
6- Coordinar con organismos no gubernamentales y de gobierno proyectos específicos.
7- Podrá también la fundación realizar los actos necesario y complementarios para el objetivo ante dicho, tales como adquirir muebles, obtener dineros, prestamos, aceptar donaciones, hipotecar, gravar, pignorar los bienes muebles e inmuebles del organismo, contratar otros servicios especializados y en fin ejecutar otra clase de operaciones que tengan como objetivo la consecución de los fines antes expresados.
8- Recibir financiamiento y administrar los mismos.
9-
Por todo lo ante expuesto, considera que la Fundación Civil sin Fines de Lucro FUNDACION MOERS, LA TRINIDAD, la que será conocida como (FUNMOLAT), es de gran beneficio para la sociedad nicaragüense, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.-

Estelí, dieciocho de Julio del año dos mil siete.-

FRANCISCO VALENZUELA BLANDÓN
Diputado
Asamblea Nacional




DICTAMEN



Managua, 24 de abril del 2009