Managua 29/10/10
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario Asamblea Nacional.
Su despacho.
Estimado Dr. Navarro, reciba cordiales saludos.
Por medio de la presente, le estamos remitiendo la documentación de Escritura de Constitución y Estatutos de la
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
,
ASCOPEJUMINIC
para que sea sometida a esta Honorable Asamblea Nacional su aprobación y obtener Personería Jurídica para funcionar legalmente en beneficio de los asociados y del sector minero Nicaragüense en general.
Acompaño a la presente solicitud: Escritura de Constitución y Estatutos, exposición de motivos y proyecto de Decreto, todo en original y copia para su respectivo acuse de recibo.
Agradeciendo de antemano sus buenos oficios, le deseo éxito en sus funciones parlamentarias.
Muy atentamente
RAMON AGUSTIN RIVERA RIVERA.
Presidente
ASCOPEJUMINIC
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ.
Presidente Asamblea Nacional.
Su despacho.
Estimado Ingeniero Núñez Téllez.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inco. 5 del Arto. 138 y 140 de la Cn, Arto. 14, inco. 2 Arto. 30 inco. 5 y Arto. 91 de La Ley Orgánica del Poder legislativo y la Ley 147 “Ley de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro” Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
,
ASCOPEJUMINIC.
Asociación de carácter civil, humanitario, constituida en
ESCRITURA NÚMERO ONCE (11). PROTOCOLO NÚMERO CATORCE. ASOCIACIÓN CIVIL SIN FIN DE LUCRO.- “ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA” ASCOPEJUMINIC
En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del nueve de febrero del año dos mil diez; ante el Notario Público
DOMINGO ANTONIO MENA LÓPEZ.
Esta Asociación se constituyó entre otros bajo los siguientes objetivos:
1.- La Asociación tiene como finalidad velar por la tutela y defensa de los derechos adquiridos de los Pensionados, Jubilados y Cotizantes del Régimen de Seguridad Social de Nicaragua, en conjunto con la Federación de Sindicatos de Trabajadores Mineros y Similares FESIMINI, promoviendo programas y proyectos: sociales, económicos, de asesoría legal, de atención de salud, de rehabilitación, alimentación, vivienda, recreación, readaptación, cultura, educación, etc.
2.- Velar por los derechos adquiridos de los cotizantes al régimen de Seguridad Social en Nicaragua especialmente los del sector de la Minería, para el goce de dichos beneficios.
3.- Gestionar mediante programas o proyectos el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos pensionados y cotizantes Nicaragüenses en especial del sector Minero, integrando a su núcleo familiar.
4.- Promover la solidaridad y el mutuo auxilio entre los pensionados, cotizantes y trabajadores en general.
5.- impulsar programas sociales, económicos, culturales y educativos, en pro de contribuir a forjar valores en la sociedad, de colectividad, solidaridad, fraternidad y civilismo.
6.- Formar casas de atención médica mediante programas y proyectos de ayuda nacional o internacional, que contribuya a equiparla con medicamento y atención medica propia de las que no cubre el régimen de Seguridad Social; entre otros.
Por lo antes expuesto, considero que la ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA ASCOPEJUMINIC, asociación civil sin fines de lucro, es de gran importancia para el sector minero de Nicaragua y su funcionamiento permitirá el beneficio social para sus asociados y los trabajadores del sector en general; razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.
Atentamente,
FILIBERTO JACINTO RODRIGUEZ.
Diputado del FSLN.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto.1.- Otórguese Personalidad Jurídica
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”, ASCOPEJUMINIC;
Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua Nicaragua.
Arto. 2.- La Representación legal será ejercida de conformidad a sus estatutos.
Arto. 3.- La
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”, ASCOPEJUMINIC; estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás leyes de la república.
Arto. 4.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en Managua, capital de la República de Nicaragua, Asamblea Nacional.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
DICTAMEN
Managua, 07 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC,
con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: FILIBERTO JACINTO RODRIGUEZ, en la Continuación de la de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Velar por los derechos adquiridos de los cotizantes al régimen de Seguridad Social en Nicaragua especialmente los del sector de la Minería, para el goce de dichos beneficios, 2) Gestionar mediante programas o proyectos el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos pensionados y cotizantes Nicaragüenses en especial el sector minero, integrando a su núcleo familiar.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAMON AGUSTIN RIVERA RIVERA, Vicepresidente, ENOC MARCELINO CASTELLON ZUNIGA, Secretario, LEONTE JOSE ACUÑA SOLIS, Tesorero, MARLING FERRUFINO CACERES, Primer Vocal, DANIEL SANTOS GARCIA GUTIERREZ, Segundo Vocal, SANTIAGO VALVERDE, Fiscal, GREGORIO FLORENTIN DOWNS SELVA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIE
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN
DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3 La
“ASOCIACIÓN
DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC,
estara obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto.4
El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
DECRETO A. N. No. 6320
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”,
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC;
sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”,
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 29/10/10
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretario Asamblea Nacional.
Su despacho.
Estimado Dr. Navarro, reciba cordiales saludos.
Por medio de la presente, le estamos remitiendo la documentación de Escritura de Constitución y Estatutos de la
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
,
ASCOPEJUMINIC
para que sea sometida a esta Honorable Asamblea Nacional su aprobación y obtener Personería Jurídica para funcionar legalmente en beneficio de los asociados y del sector minero Nicaragüense en general.
Acompaño a la presente solicitud: Escritura de Constitución y Estatutos, exposición de motivos y proyecto de Decreto, todo en original y copia para su respectivo acuse de recibo.
Agradeciendo de antemano sus buenos oficios, le deseo éxito en sus funciones parlamentarias.
Muy atentamente
RAMON AGUSTIN RIVERA RIVERA.
Presidente
ASCOPEJUMINIC
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ.
Presidente Asamblea Nacional.
Su despacho.
Estimado Ingeniero Núñez Téllez.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inco. 5 del Arto. 138 y 140 de la Cn, Arto. 14, inco. 2 Arto. 30 inco. 5 y Arto. 91 de La Ley Orgánica del Poder legislativo y la Ley 147 “Ley de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro” Presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
,
ASCOPEJUMINIC.
Asociación de carácter civil, humanitario, constituida en
ESCRITURA NÚMERO ONCE (11). PROTOCOLO NÚMERO CATORCE. ASOCIACIÓN CIVIL SIN FIN DE LUCRO.- “ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA” ASCOPEJUMINIC
En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del nueve de febrero del año dos mil diez; ante el Notario Público
DOMINGO ANTONIO MENA LÓPEZ.
Esta Asociación se constituyó entre otros bajo los siguientes objetivos:
1.- La Asociación tiene como finalidad velar por la tutela y defensa de los derechos adquiridos de los Pensionados, Jubilados y Cotizantes del Régimen de Seguridad Social de Nicaragua, en conjunto con la Federación de Sindicatos de Trabajadores Mineros y Similares FESIMINI, promoviendo programas y proyectos: sociales, económicos, de asesoría legal, de atención de salud, de rehabilitación, alimentación, vivienda, recreación, readaptación, cultura, educación, etc.
2.- Velar por los derechos adquiridos de los cotizantes al régimen de Seguridad Social en Nicaragua especialmente los del sector de la Minería, para el goce de dichos beneficios.
3.- Gestionar mediante programas o proyectos el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos pensionados y cotizantes Nicaragüenses en especial del sector Minero, integrando a su núcleo familiar.
4.- Promover la solidaridad y el mutuo auxilio entre los pensionados, cotizantes y trabajadores en general.
5.- impulsar programas sociales, económicos, culturales y educativos, en pro de contribuir a forjar valores en la sociedad, de colectividad, solidaridad, fraternidad y civilismo.
6.- Formar casas de atención médica mediante programas y proyectos de ayuda nacional o internacional, que contribuya a equiparla con medicamento y atención medica propia de las que no cubre el régimen de Seguridad Social; entre otros.
Por lo antes expuesto, considero que la ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA ASCOPEJUMINIC, asociación civil sin fines de lucro, es de gran importancia para el sector minero de Nicaragua y su funcionamiento permitirá el beneficio social para sus asociados y los trabajadores del sector en general; razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.
Atentamente,
FILIBERTO JACINTO RODRIGUEZ.
Diputado del FSLN.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
HA DICTADO
EL SIGUIENTE:
DECRETO
Arto.1.- Otórguese Personalidad Jurídica
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”, ASCOPEJUMINIC;
Asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua Nicaragua.
Arto. 2.- La Representación legal será ejercida de conformidad a sus estatutos.
Arto. 3.- La
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”, ASCOPEJUMINIC; estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás leyes de la república.
Arto. 4.-
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en Managua, capital de la República de Nicaragua, Asamblea Nacional.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
DICTAMEN
Managua, 07 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC,
con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: FILIBERTO JACINTO RODRIGUEZ, en la Continuación de la de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Velar por los derechos adquiridos de los cotizantes al régimen de Seguridad Social en Nicaragua especialmente los del sector de la Minería, para el goce de dichos beneficios, 2) Gestionar mediante programas o proyectos el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos pensionados y cotizantes Nicaragüenses en especial el sector minero, integrando a su núcleo familiar.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RAMON AGUSTIN RIVERA RIVERA, Vicepresidente, ENOC MARCELINO CASTELLON ZUNIGA, Secretario, LEONTE JOSE ACUÑA SOLIS, Tesorero, MARLING FERRUFINO CACERES, Primer Vocal, DANIEL SANTOS GARCIA GUTIERREZ, Segundo Vocal, SANTIAGO VALVERDE, Fiscal, GREGORIO FLORENTIN DOWNS SELVA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIE
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN
DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3 La
“ASOCIACIÓN
DE COTIZANTES, PENSIONADOS Y JUBILADOS DEL SECTOR MINERO DE NICARAGUA”
y se podrá identificar con las siglas:
ASCOPEJUMINIC,
estara obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto.4
El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.