Managua, 19 de Octubre del 2009


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Doctor Navarro Moreira:



A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle se someta a la aprobación del plenario la solicitud de personalidad jurídica de la Asociación “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+ NICARAGUA”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: escritura pública de constitución y estatutos, exposición de motivos, proyecto de decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted.

Atentamente




DANILO CEDEÑO BERMÚDEZ
Presidente de la Asociación




EXPOSICION DE MOTIVOS



Managua, 19 de Octubre del 2009


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, Párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad a la Asociación “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+ NICARAGUA”, Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número ciento diez, otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las dos de la tarde del día siete de Octubre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Jorge Luís Olivares Rocha, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta asociación se establece como objetivos fundamentales:

1.- Desarrollar e impulsar la idea a nivel local y nacional acerca de la necesidad de manejar responsablemente nuestros recursos forestales de forma sostenible.
2.- Identificar, formular, presentar, evaluar y asesorar proyectos y programas de desarrollo del sector forestal.
3.- Promover y difundir en todos los niveles de la cadena de transformación de la madera la necesidad de utilizar materia prima que provenga de proveedores que manejen responsablemente nuestros recursos forestales.
4.- Servir de enlace entre las instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales, empresas privadas, públicas, nacionales e internacionales que tengan como fin el desarrollo y promoción de nuestros recursos forestales de forma sostenible.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




Dr. JOSE PALLAIS
Diputado Bancada Liberal



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de su facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórguese personalidad jurídica a la Asociación “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+ NICARAGUA2, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La Asociación “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+ NICARAGUA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta, Diario Oficial.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO


DICTAMEN

Managua, 04 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”, con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE PALLAIS ARANA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Inducir e instar a los todos lo sujetos de la cadena de valor de la madera en Nicaragua a que obtengan las certificaciones FSC, por sus siglas en Inglés Forest Stewardship Council, que otorga el Concejo de Manejo Forestal, así mismo realizar esfuerzos para que los distintos transformadores de la madera desarrollen su actividad teniendo como primera opción la materia prima forestal certificada, pudiendo servir de vinculo facilitador entre ambos gremios del mismo sector.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: OSCAR DANILO CEDEÑO BERMUDEZ, Vicepresidente (a), LUIS EMILIO ORTIZ SARRIA, Secretaria(a), AMANDA MARIA HERRERA MONTEALEGRE, Tesorero,(a), NELSON AMADO LINARES SEQUEIRA, Vocal, RUFINO JOHNSON JENET.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN“RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración cincuenta años y con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.









RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6296
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificarse con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”; sin fines de lucro, de Cincuenta años de duración y con domicilio en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificarse con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 19 de Octubre del 2009


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Doctor Navarro Moreira:



A través de la presente me dirijo a usted con el fin de solicitarle se someta a la aprobación del plenario la solicitud de personalidad jurídica de la Asociación “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+ NICARAGUA”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: escritura pública de constitución y estatutos, exposición de motivos, proyecto de decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted.

Atentamente




DANILO CEDEÑO BERMÚDEZ
Presidente de la Asociación




EXPOSICION DE MOTIVOS



Managua, 19 de Octubre del 2009


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89, Párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91 y en la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personalidad a la Asociación “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+ NICARAGUA”, Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública número ciento diez, otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las dos de la tarde del día siete de Octubre del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Jorge Luís Olivares Rocha, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta asociación se establece como objetivos fundamentales:

1.- Desarrollar e impulsar la idea a nivel local y nacional acerca de la necesidad de manejar responsablemente nuestros recursos forestales de forma sostenible.
2.- Identificar, formular, presentar, evaluar y asesorar proyectos y programas de desarrollo del sector forestal.
3.- Promover y difundir en todos los niveles de la cadena de transformación de la madera la necesidad de utilizar materia prima que provenga de proveedores que manejen responsablemente nuestros recursos forestales.
4.- Servir de enlace entre las instituciones y organismos no gubernamentales y gubernamentales, empresas privadas, públicas, nacionales e internacionales que tengan como fin el desarrollo y promoción de nuestros recursos forestales de forma sostenible.

Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




Dr. JOSE PALLAIS
Diputado Bancada Liberal



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de su facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórguese personalidad jurídica a la Asociación “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+ NICARAGUA2, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto. 3 La Asociación “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiéndose designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+ NICARAGUA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta, Diario Oficial.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO


DICTAMEN

Managua, 04 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”, con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE PALLAIS ARANA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Inducir e instar a los todos lo sujetos de la cadena de valor de la madera en Nicaragua a que obtengan las certificaciones FSC, por sus siglas en Inglés Forest Stewardship Council, que otorga el Concejo de Manejo Forestal, así mismo realizar esfuerzos para que los distintos transformadores de la madera desarrollen su actividad teniendo como primera opción la materia prima forestal certificada, pudiendo servir de vinculo facilitador entre ambos gremios del mismo sector.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: OSCAR DANILO CEDEÑO BERMUDEZ, Vicepresidente (a), LUIS EMILIO ORTIZ SARRIA, Secretaria(a), AMANDA MARIA HERRERA MONTEALEGRE, Tesorero,(a), NELSON AMADO LINARES SEQUEIRA, Vocal, RUFINO JOHNSON JENET.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN“RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración cincuenta años y con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION “RED NICARAGUENSE FORESTAL SOSTENIBLE”, pudiendo designar o identificar con las siglas “JAGWOOD+NICARAGUA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.









RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO