Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUM), carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Managua, departamento, Managua.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos que solicita la Asamblea Nacional.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional.

Cordialmente.



FRANK RAMIRO SILVA URBINA
Presidente
Cedula Número: 365-070348-0000W




EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUM), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.

El marco Jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, (ADEJUM).
Fundamento.
La ASOCIACIÓN se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta ASOCIACIÓN para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Judo en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Managua. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de Judo en Nicaragua. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de Judo infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de Judo en todo el departamento de Managua, organizados o avalados por la Asociación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de Judo. e.- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo de Judo en el departamento de Managua, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.-Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Judo que deban representar al departamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la FENIJUDO, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación e implementación del deporte de Judo en el Departamento de Managua. 8.- Formara Atletas para que representen al departamento de Managua y a Nicaragua en Competencias departamentales, nacionales e internacionales avalados por FENIJUDO. 9.- Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los jóvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de Judo, con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencias médicas, útiles deportivos, ayuda económica, entre otros. 10.- Formar lazos de cooperación con organismos homólogos nacionales e internacionales para la consecución de los fines con la que se crea la Asociación 11.- Fundar, administrar y dirigir radios, canales de televisión, todos para difundir el deporte en todo el Departamento y el país. 12.- Organizar y dirigir eventos públicos de carácter deportivos o artísticos, ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquier otro local con cantantes, artistas, compositores, deportistas tanto nacionales como internacionales en cualquier parte del territorio nacional para brindar el apoyo al deporte de Judo en el departamento de Managua. 13.- Establecer, administrar y dirigir revistas, periódicos y cualquier medio de comunicación escrito. 14.- Establecer y administrar librerías de orientación deportiva en cualquier parte del departamento y del territorio nacional, equipándola con materiales de estudio y materiales deportivos tales como ropa, zapatos, y útiles deportivos, para la divulgación del deporte y la Judo en todas sus modalidades., ya sea para la formación de líderes, maestros, entrenadores, entre otros. 15) Crear, establecer, administrar y dirigir un centro especializado para la capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación de Judo dentro y fuera del departamento.16) – Fomentar todas las actividades del deporte de Judo en las diferentes ramas y categorías: a) Masculina, b) Femenina, c) Infantil, d) Juvenil, e) Mayor y otros estilos afines en todo el Departamento.

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de Agosto del año dos mil Once.





Diputado
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN
Asamblea Nacional.







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUM), fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en Managua, Departamento de Managua.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUM), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
PRESIDENTE SECRETARÍA

DICTAMEN

Managua, 21 de septiembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUMA), con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 31 de agosto del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1- Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Judo en todas las categorías, procurando una cobertura en todo el departamento de Managua,

2- Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento de Judo en Nicaragua.

3- Promover y estimular el desarrollo del deporte de Judo infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.

4- Auspiciar, avalar y promover:
a.- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia,
b.- Dictará las bases que rijan todas las competencias de Judo en todo el departamento de Managua, organizados y avalados por la Asociación,
c.- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva,
d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de Judo
e.- Realizar reconocimientos

5- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo de Judo en el departamento de Managua, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.

6- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Judo que deban representar al departamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la FENIJUDO, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANK RAMIRO SILVA URBINA., Vicepresidente, ROGER OMAR PÉREZ TORREZ, Secretaria: JUANA DANELIA TORREZ, Tesorero, JOSÉ ENRIQUE MÁRTINEZ, Vocal: ROLANDO MENDOZA GODOY, Fiscal: MILTON MARVIN GARCIA RODRIGUEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.












Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUMA),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUMA), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUMA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6603
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUMA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE JUDO DE MANAGUA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ADEJUMA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional