Ley Nº_____


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades:
HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV

Artículo 1.- (Adición.-)

Se adiciona al CAPITULO III, OBJETIVOS Y FINES, artículo 6, literal e) de la Ley No 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 157 del 21 de agosto del 2000, un nuevo párrafo que se leerá así:
Artículo 2.- (Reforma.-)

Reformase el CAPITULO V, REGIMEN FINANCIERO, Artículo 13, párrafo final de la Ley No 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 157 del 21 de agosto del 2000, el que se leerá así:

Artículo 3.- (Vigencia y publicación.-)

La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______días del mes de ___________ del año dos mil seis ______. Ingeniero EDUARDO GOMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. Doctora MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Exposición de Motivos



Managua, 11 de mayo del 2006.

Ingeniero
EDUARDO GOMEZ LOPEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 4, numeral 2) y 44 del Estatuto de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada “LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV”, para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria.

El objeto de esta LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV es fortalecer y complementar las reformas de Diciembre del 2006, las cuales dejaron un vacío que permite la posibilidad de que se generen una serie de discrecionalidades y arbitrariedades en esta materia por parte de la autoridad reguladora de la materia que trata la ley, motivo por el que se debe de establecer obligatoriamente entre los criterios de evaluación de los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen dichos procesos un parámetro por el cual se deberá otorgar un margen preferencial a las empresas nacionales que participen en dichos procesos de contratación.

También queremos señalar que constituye parte del objeto de esta Iniciativa de Ley de Reforma la materia vinculada a los contratos para la construcción y mantenimiento de obras públicas, financiadas con los recursos propios del Fondo de Mantenimiento Vial, los cuales deben de estar exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA. Motivo por el cual, en todo lo relativo al aval y los tramites de estos contratos deben ser realizados por el Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que debe ser entregado al contratista al inicio las obras para poder dar cumplimiento al contrato de ejecución del proyecto.


Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida a las consideraciones pertinentes y que la honorable Junta Directiva someta al conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de formación de ley en la brevedad posible.

1
DICTAMEN INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, NUMERO 157 DEL 21/08/00 Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY NUMERO 572, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NUMERO 249 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2005.
09/09/09
D I C T A M E N


Managua, 09 de Septiembre del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV que fuera presentado en Primer Secretaría el 23 Mayo del 2006 por los Diputados Víctor Guerrero, Edwin Castro Rivera, Agustín Jarquín Anaya, Eduardo Mena, Walmaro Gutiérrez, entre otros y remitido a esta Comisión el 03 de Septiembre del 2009 para su debido Dictamen.

INFORME.-

I.- CONSULTA.-

Durante el proceso de consulta se escucho la opinión de los representantes legales del FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV, al Ministro de Transporte e Infraestructura, MTI, y a los representantes del Sector Privado quienes expusieron sus consideraciones de carácter general y las de orden particular, por lo cual procedimos a realizar un análisis del contenido de la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV, de sus implicancias y consecuencias, por lo que emitimos los criterios siguientes:

1.- El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental, modificar parcialmente la Ley Nº 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 157 del 21 de Agosto del 2000, así como sus Reformas contenidas en la Ley numero 572, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 249 del 26 de diciembre del 2005, reformas que se hacen necesarias a la luz de los resultados obtenidos por la experiencia acumulada por la Institución durante el tiempo que lleva funcionando y que son necesarias para mejorar el cumplimiento de sus metas y objetivos, así como lograr alcanzar un trabajo más eficaz en la inversión de sus recursos ejecución al momento de la ejecución de sus proyectos y las proyecciones institucionales.

Vale la pena señalar que entre los meses de Junio y Agosto del año 2000 se aprobó y publicó en la referida Ley mediante la cual se creo el Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV, Ente Autónomo encargado del mantenimiento de la red vial mantenible a nivel nacional y que luego fuera reformada a finales del año 2005, mediante la Ley Nº 572, misma que no contempló algunos aspectos necesarios e importantes para mejorar el funcionamiento de la Institución, la que además adicionó algunas funciones que por su naturaleza desvirtúan el objeto para lo cual fue creado el Fondo de Mantenimiento Vial.

En la actualidad, como resultado del Convenio de Transferencia del Programa de Mantenimiento Rutinario a través de Microempresas Asociativas de Mantenimiento Vial, firmado con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el FOMAV tiene bajo su administración el proyecto, que es financiado en un 80% con fondos provenientes de la AIF - BM y en un 20% con fondos propios, ahora bien por la naturaleza de estas pequeñas empresas que se constituyeron propiamente en los lugares aledaños a la vía objeto de mantenimiento con el fin de generarles empleo, en la actualidad no existen condiciones de competencia, lo cual impide que se pueda realizar la contratación de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 323, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, así como el Decreto 21 – 2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, en virtud de lo cual se constituye en una necesidad de poder permitirle al FOMAV que pueda contratar de manera directa y con exclusión de los procesos ordinarios de la Contratación contenidos en la Ley Nº 323 a las Microempresas para el Mantenimiento Vial. De la misma manera se incorpora la propuesta para el margen de preferencia a los empresarios nacionales, para incentivar y promover el desarrollo económico de estos.

Siendo que las actividades de mantenimiento vial constituyen un imperativo de interés publico, pedimos a los honorables colegas del Plenario acepten estas propuestas de Reforma a esta Ley con la convicción de que los antecedentes que le preceden y su fundamentos y funcionamiento, así como el compromiso del Estado de Nicaragua a través del FOMAV el cual busca como alcanzar un mejor mantenimiento en cuanto a durabilidad y eficacia en el mantenimiento de la infraestructura vial mantenible que permita facilitar el desarrollo económico y social del país y que en aras del interés público amerita realizar acciones concretas y conducentes a lograr el mejor cumplimiento de las funciones y los objetivos del Fondo de Mantenimiento Vial.

2.- Que la experiencia del FOMAV, la de sus funcionarios y técnicos en la ejecución de los diferentes proyectos, han permitido a esté como entidad de servicio público y aquellas otras instituciones vinculadas al mismo, puedan facilitar y favorecer a la población en general que hace uso de las carreteras o a los usuarios que de una forma u otra se benefician con la existencia de carreteras en buen estado físico y que sirven para el desarrollo de las actividades socio - económicas;

3.- Al modificar los alcances de lo que representa el mantenimiento vial que debe de ejecutar el FOMAV, en donde se le facilitan sus funciones, y así poder generar mayores beneficios a los usuarios y a la población en general además el cumplimiento de las labores del FOMAV deben de permitir generar empleo ágil y sin contratiempos en el acceso al mismo por medio de la utilización y creación de las microempresas que puedan ejecutar el Mantenimiento Rutinario de la Red Vial mantenible con calidad; 4.- La aprobación de la presente reforma es con el objeto de facilitar las contrataciones para la realización de las labores con los fondos cuyo origen esencial esta en los fondos provenientes de créditos, donaciones y el Impuesto Especial, IE – FOMAV, este último contenido en la Ley Nº 574, Ley de Creación del Tributo Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, T – FOMAV, el que se aplica en un cien por ciento para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, impuesto que en alguna medida permite dar cumplimiento al mantenimiento de la red vial nacional, lo cual le prolonga su vida útil a la red vial mantenible hasta por el tiempo para el cual fue diseñada y construida, ahorrando así al país recursos que pueden ser destinados a otros rubros o actividades.

II.- FUNDAMENTO LEGAL

El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder establecer que el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV, es necesario para garantizar un mejor instrumento jurídico legal funcional y que sirva para el desarrollo del país, en especial a la mejoría del estado físico de las vías de comunicación terrestre, así como una efectiva y sistemática labor de mantenimiento de las carreteras, la gestión, consecución y ejecución de un presupuesto apropiado al régimen presupuestario único y especial para la obtención de fondos nacionales.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-


COMISION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
DICTAMEN INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY
CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV.





Dip. ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ Dip EDWIN CASTRO RIVERA





Dip. MIGUEL A. MELENDEZ TRIMINIO Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA
Vicepresidente Miembro






Dip. JENNY A. MARTINEZ Dip. ANA JULIA BALLADARES
Miembro Miembro





Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA Dip. CESAR CASTELLANO MATUTE
Miembro Miembro





Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. JUAN RAMON JIMENEZ




Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLON




Dip. RAMON A. MACIAS LUNA
Miembro

LEY Nº _____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV.
Artículo 1.- (Adición.-)

Se reforma los Artículo 6, literal e) y el Artículo 7, numeral 6) contenidos en el CAPITULO III, OBJETIVOS Y FINES, de la Ley Nº 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 157 del 21 de agosto del 2000, los que se leerá así:

Artículo 6.-

Los objetivos del Fondo de Mantenimiento Vial son los siguientes: Artículo 2.- (Reforma.-)

Reformase el CAPITULO V, REGIMEN FINANCIERO, Artículo 13, párrafo final de la Ley Nº 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 157 del 21 de agosto del 2000, el que se leerá así:
Artículo 3.- (Vigencia y publicación.-)

La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, incorporando en un solo texto refundido la Ley numero 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 157 del 21 de Agosto del 2000 así como sus Reformas contenidas en la Ley numero 572, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 249 del 26 de diciembre del 2005.

El Decreto A. N. Nº 3513, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 93, del 21 de Mayo del 2003, Reglamento de la Ley Nº 355, Ley del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 157 del 21 de agosto del 2000, deberá ser reformado y adecuarlo a la presente Ley.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______días del mes de ___________ del año dos mil nueve ______. Ingeniero SANTOS RENE ÑUNEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. Doctor CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.






Ley No. 706
6/6
1/6
LEY No. 706

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

En uso de sus facultades

Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 355, “LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV”


Artículo Primero: Se reforma el literal e) del artículo 6 y el numeral 6) del artículo 7 de la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, aprobada el 29 de Junio del año 2000 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 157 del 21 de Agosto del año 2000. Los artículos reformados se leerán así:
1. Mantenimiento de la Red Vial Mantenible. 1. Las Municipalidades comprendidas en las categorías A y B deberán aportar el 50%; 2. Las Municipalidades comprendidas en las categorías C y D deberán aportar el 40%; 3. Las Municipalidades comprendidas en las categorías E y F deberán aportar el 30%;y 4. Las Municipalidades comprendidas en las categorías G y H deberán aportar el 20%. 2. Estudios y recolección de datos viales relacionados con la operación de los vehículos, su distribución, su composición, origen y destino de los viajes, así como las proyecciones del uso futuro de la red, que permitan preparar planes futuros para el Plan Nacional del Trabajo. 3. Control de pesos de los vehículos de carga, que circulen en la red vial bajo la responsabilidad del FOMAV, por medio de un personal especializado en ejercer tales actividades. 4. Brindar servicios de divulgación, información y asistencia a los usuarios de las vías, mediante programas adecuados para tales fines. 5. Financiar los costos operativos y administrativos del propio FOMAV, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley. 6. Coordinar la supervisión con los Gobiernos Locales que ejecuten obras civiles en que se utilicen recursos provenientes del Fondo de Mantenimiento Vial para su mantenimiento. En los casos en que se requieran estos fondos para el mantenimiento de las vías ya existentes, el Fondo de Mantenimiento Vial deberá sujetarse a los estándares y parámetros que definen la Red Vial Mantenible, teniendo en cuenta los estándares regionales. Los costos de supervisión de cada uno de los proyectos serán asumidos por las entidades ejecutoras. Artículo Segundo Se reforma el párrafo final del artículo 13 de la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”. El artículo reformado se leerá así:
Artículo Tercero La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, entrando en vigencia a partir de esa fecha. Una vez publicada la presente Ley, la Asamblea Nacional, incorporará en un solo texto refundido, la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, y sus reformas, mandando a publicarla en La Gaceta, Diario Oficial.

Artículo Cuarto El Presidente de la República reglamentará esta reforma, adecuando el Decreto A. N. No. 3513, Reglamento de la Ley No. 355, “Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 93, del 21 de Mayo de 2003.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.






Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
1
DICTAMEN INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, NUMERO 157 DEL 21/08/00 Y SUS REFORMAS CONTENIDAS EN LA LEY NUMERO 572, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NUMERO 249 DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2005.
09/09/09
D I C T A M E N


Managua, 09 de Septiembre del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV que fuera presentado en Primer Secretaría el 23 Mayo del 2006 por los Diputados Víctor Guerrero, Edwin Castro Rivera, Agustín Jarquín Anaya, Eduardo Mena, Walmaro Gutiérrez, entre otros y remitido a esta Comisión el 03 de Septiembre del 2009 para su debido Dictamen.

INFORME.-

I.- CONSULTA.-

Durante el proceso de consulta se escucho la opinión de los representantes legales del FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV, al Ministro de Transporte e Infraestructura, MTI, y a los representantes del Sector Privado quienes expusieron sus consideraciones de carácter general y las de orden particular, por lo cual procedimos a realizar un análisis del contenido de la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV, de sus implicancias y consecuencias, por lo que emitimos los criterios siguientes:

1.- El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental, modificar parcialmente la Ley Nº 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 157 del 21 de Agosto del 2000, así como sus Reformas contenidas en la Ley numero 572, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 249 del 26 de diciembre del 2005, reformas que se hacen necesarias a la luz de los resultados obtenidos por la experiencia acumulada por la Institución durante el tiempo que lleva funcionando y que son necesarias para mejorar el cumplimiento de sus metas y objetivos, así como lograr alcanzar un trabajo más eficaz en la inversión de sus recursos ejecución al momento de la ejecución de sus proyectos y las proyecciones institucionales.

Vale la pena señalar que entre los meses de Junio y Agosto del año 2000 se aprobó y publicó en la referida Ley mediante la cual se creo el Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV, Ente Autónomo encargado del mantenimiento de la red vial mantenible a nivel nacional y que luego fuera reformada a finales del año 2005, mediante la Ley Nº 572, misma que no contempló algunos aspectos necesarios e importantes para mejorar el funcionamiento de la Institución, la que además adicionó algunas funciones que por su naturaleza desvirtúan el objeto para lo cual fue creado el Fondo de Mantenimiento Vial.

En la actualidad, como resultado del Convenio de Transferencia del Programa de Mantenimiento Rutinario a través de Microempresas Asociativas de Mantenimiento Vial, firmado con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el FOMAV tiene bajo su administración el proyecto, que es financiado en un 80% con fondos provenientes de la AIF - BM y en un 20% con fondos propios, ahora bien por la naturaleza de estas pequeñas empresas que se constituyeron propiamente en los lugares aledaños a la vía objeto de mantenimiento con el fin de generarles empleo, en la actualidad no existen condiciones de competencia, lo cual impide que se pueda realizar la contratación de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 323, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, así como el Decreto 21 – 2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, en virtud de lo cual se constituye en una necesidad de poder permitirle al FOMAV que pueda contratar de manera directa y con exclusión de los procesos ordinarios de la Contratación contenidos en la Ley Nº 323 a las Microempresas para el Mantenimiento Vial. De la misma manera se incorpora la propuesta para el margen de preferencia a los empresarios nacionales, para incentivar y promover el desarrollo económico de estos.

Siendo que las actividades de mantenimiento vial constituyen un imperativo de interés publico, pedimos a los honorables colegas del Plenario acepten estas propuestas de Reforma a esta Ley con la convicción de que los antecedentes que le preceden y su fundamentos y funcionamiento, así como el compromiso del Estado de Nicaragua a través del FOMAV el cual busca como alcanzar un mejor mantenimiento en cuanto a durabilidad y eficacia en el mantenimiento de la infraestructura vial mantenible que permita facilitar el desarrollo económico y social del país y que en aras del interés público amerita realizar acciones concretas y conducentes a lograr el mejor cumplimiento de las funciones y los objetivos del Fondo de Mantenimiento Vial.

2.- Que la experiencia del FOMAV, la de sus funcionarios y técnicos en la ejecución de los diferentes proyectos, han permitido a esté como entidad de servicio público y aquellas otras instituciones vinculadas al mismo, puedan facilitar y favorecer a la población en general que hace uso de las carreteras o a los usuarios que de una forma u otra se benefician con la existencia de carreteras en buen estado físico y que sirven para el desarrollo de las actividades socio - económicas;

3.- Al modificar los alcances de lo que representa el mantenimiento vial que debe de ejecutar el FOMAV, en donde se le facilitan sus funciones, y así poder generar mayores beneficios a los usuarios y a la población en general además el cumplimiento de las labores del FOMAV deben de permitir generar empleo ágil y sin contratiempos en el acceso al mismo por medio de la utilización y creación de las microempresas que puedan ejecutar el Mantenimiento Rutinario de la Red Vial mantenible con calidad; 4.- La aprobación de la presente reforma es con el objeto de facilitar las contrataciones para la realización de las labores con los fondos cuyo origen esencial esta en los fondos provenientes de créditos, donaciones y el Impuesto Especial, IE – FOMAV, este último contenido en la Ley Nº 574, Ley de Creación del Tributo Especial para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, T – FOMAV, el que se aplica en un cien por ciento para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, impuesto que en alguna medida permite dar cumplimiento al mantenimiento de la red vial nacional, lo cual le prolonga su vida útil a la red vial mantenible hasta por el tiempo para el cual fue diseñada y construida, ahorrando así al país recursos que pueden ser destinados a otros rubros o actividades.

II.- FUNDAMENTO LEGAL

El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder establecer que el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV, es necesario para garantizar un mejor instrumento jurídico legal funcional y que sirva para el desarrollo del país, en especial a la mejoría del estado físico de las vías de comunicación terrestre, así como una efectiva y sistemática labor de mantenimiento de las carreteras, la gestión, consecución y ejecución de un presupuesto apropiado al régimen presupuestario único y especial para la obtención de fondos nacionales.

En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-


COMISION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
DICTAMEN INICIATIVA DE LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY
CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV.





Dip. ELISEO NUÑEZ HERNANDEZ Dip EDWIN CASTRO RIVERA





Dip. MIGUEL A. MELENDEZ TRIMINIO Dip. VENANCIA DEL C. IBARRA SILVA
Vicepresidente Miembro






Dip. JENNY A. MARTINEZ Dip. ANA JULIA BALLADARES
Miembro Miembro





Dip. AGUSTIN JARQUIN ANAYA Dip. CESAR CASTELLANO MATUTE
Miembro Miembro





Dip. LUIS NOEL ORTEGA URBINA Dip. JUAN RAMON JIMENEZ




Dip. FREDDY TORRES MONTES Dip. AUGUSTO VALLE CASTELLON




Dip. RAMON A. MACIAS LUNA
Miembro

LEY Nº _____

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV.
Artículo 1.- (Adición.-)

Se reforma los Artículo 6, literal e) y el Artículo 7, numeral 6) contenidos en el CAPITULO III, OBJETIVOS Y FINES, de la Ley Nº 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 157 del 21 de agosto del 2000, los que se leerá así:

Artículo 6.-

Los objetivos del Fondo de Mantenimiento Vial son los siguientes: Artículo 2.- (Reforma.-)

Reformase el CAPITULO V, REGIMEN FINANCIERO, Artículo 13, párrafo final de la Ley Nº 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No 157 del 21 de agosto del 2000, el que se leerá así:
Artículo 3.- (Vigencia y publicación.-)

La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial, incorporando en un solo texto refundido la Ley numero 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 157 del 21 de Agosto del 2000 así como sus Reformas contenidas en la Ley numero 572, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 249 del 26 de diciembre del 2005.

El Decreto A. N. Nº 3513, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 93, del 21 de Mayo del 2003, Reglamento de la Ley Nº 355, Ley del Fondo de Mantenimiento Vial, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 157 del 21 de agosto del 2000, deberá ser reformado y adecuarlo a la presente Ley.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______días del mes de ___________ del año dos mil nueve ______. Ingeniero SANTOS RENE ÑUNEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional. Doctor CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario Asamblea Nacional.