Los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 138, numeral 1) Cn. y los Artículos 61, numeral 9), 70, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, recibimos la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV que fuera presentado en Primer Secretaría el 23 Mayo del 2006 por los Diputados Víctor Guerrero, Edwin Castro Rivera, Agustín Jarquín Anaya, Eduardo Mena, Walmaro Gutiérrez, entre otros y remitido a esta Comisión el 03 de Septiembre del 2009 para su debido Dictamen.
INFORME.-
I.- CONSULTA.-
Durante el proceso de consulta se escucho la opinión de los representantes legales del FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV, al Ministro de Transporte e Infraestructura, MTI, y a los representantes del Sector Privado quienes expusieron sus consideraciones de carácter general y las de orden particular, por lo cual procedimos a realizar un análisis del contenido de la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV, de sus implicancias y consecuencias, por lo que emitimos los criterios siguientes: 1.- El presente Proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental, modificar parcialmente la Ley Nº 355, Ley Creadora del Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 157 del 21 de Agosto del 2000, así como sus Reformas contenidas en la Ley numero 572, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 249 del 26 de diciembre del 2005, reformas que se hacen necesarias a la luz de los resultados obtenidos por la experiencia acumulada por la Institución durante el tiempo que lleva funcionando y que son necesarias para mejorar el cumplimiento de sus metas y objetivos, así como lograr alcanzar un trabajo más eficaz en la inversión de sus recursos ejecución al momento de la ejecución de sus proyectos y las proyecciones institucionales. Vale la pena señalar que entre los meses de Junio y Agosto del año 2000 se aprobó y publicó en la referida Ley mediante la cual se creo el Fondo de Mantenimiento Vial, FOMAV, Ente Autónomo encargado del mantenimiento de la red vial mantenible a nivel nacional y que luego fuera reformada a finales del año 2005, mediante la Ley Nº 572, misma que no contempló algunos aspectos necesarios e importantes para mejorar el funcionamiento de la Institución, la que además adicionó algunas funciones que por su naturaleza desvirtúan el objeto para lo cual fue creado el Fondo de Mantenimiento Vial. En la actualidad, como resultado del Convenio de Transferencia del Programa de Mantenimiento Rutinario a través de Microempresas Asociativas de Mantenimiento Vial, firmado con el Ministerio de Transporte e Infraestructura, el FOMAV tiene bajo su administración el proyecto, que es financiado en un 80% con fondos provenientes de la AIF - BM y en un 20% con fondos propios, ahora bien por la naturaleza de estas pequeñas empresas que se constituyeron propiamente en los lugares aledaños a la vía objeto de mantenimiento con el fin de generarles empleo, en la actualidad no existen condiciones de competencia, lo cual impide que se pueda realizar la contratación de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 323, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, así como el Decreto 21 – 2000, Reglamento General de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, en virtud de lo cual se constituye en una necesidad de poder permitirle al FOMAV que pueda contratar de manera directa y con exclusión de los procesos ordinarios de la Contratación contenidos en la Ley Nº 323 a las Microempresas para el Mantenimiento Vial. De la misma manera se incorpora la propuesta para el margen de preferencia a los empresarios nacionales, para incentivar y promover el desarrollo económico de estos. Siendo que las actividades de mantenimiento vial constituyen un imperativo de interés publico, pedimos a los honorables colegas del Plenario acepten estas propuestas de Reforma a esta Ley con la convicción de que los antecedentes que le preceden y su fundamentos y funcionamiento, así como el compromiso del Estado de Nicaragua a través del FOMAV el cual busca como alcanzar un mejor mantenimiento en cuanto a durabilidad y eficacia en el mantenimiento de la infraestructura vial mantenible que permita facilitar el desarrollo económico y social del país y que en aras del interés público amerita realizar acciones concretas y conducentes a lograr el mejor cumplimiento de las funciones y los objetivos del Fondo de Mantenimiento Vial. 2.- Que la experiencia del FOMAV, la de sus funcionarios y técnicos en la ejecución de los diferentes proyectos, han permitido a esté como entidad de servicio público y aquellas otras instituciones vinculadas al mismo, puedan facilitar y favorecer a la población en general que hace uso de las carreteras o a los usuarios que de una forma u otra se benefician con la existencia de carreteras en buen estado físico y que sirven para el desarrollo de las actividades socio - económicas;
El conjunto de consideraciones de carácter general le permitieron a esta Comisión Dictaminadora poder establecer que el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley Nº 355, LEY CREADORA DEL FOMAV, es necesario para garantizar un mejor instrumento jurídico legal funcional y que sirva para el desarrollo del país, en especial a la mejoría del estado físico de las vías de comunicación terrestre, así como una efectiva y sistemática labor de mantenimiento de las carreteras, la gestión, consecución y ejecución de un presupuesto apropiado al régimen presupuestario único y especial para la obtención de fondos nacionales.
En virtud de lo anterior, expresamos que esta iniciativa de ley no se opone a la Constitución Política, ni a las Leyes Constitucionales, ni a los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua, y con fundamento en los artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104 de la LEY Nº 606, LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO, los suscritos miembros de la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos, determinamos aprobar el presente DICTAMEN FAVORABLE a la Iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 355, LEY CREADORA DEL FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL, FOMAV, cuyo texto presentamos al honorable Plenario y solicitamos su aprobación.-
LEY Nº _____
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,
Las Microempresas Asociativas de Mantenimiento, por ser originarias de las comunidades aledañas a la vía objeto de mantenimiento, serán contratadas de forma directa, mientras no existan condiciones de competencia para la contratación del servicio en la zona. En los casos en que no existan Microempresas Asociativas, el FOMAV podrá contratar los servicios para las actividades de mantenimiento rutinario la oferta que presente el menor costo y que técnicamente haya sido evaluada como más conveniente.
Artículo 7.- Reforma 6. Coordinar la supervisión con los Gobiernos Locales que desarrollen obras civiles de aplicación de recursos provenientes del Fondo de Mantenimiento Vial para su mantenimiento o en los casos en que se requieran de estos fondos para el mantenimiento de las vías ya existente, en este caso el FOMAV deberá sujetarse a los estándares y parámetros que definen la Red Vial Mantenible, teniendo en cuenta los estándares regionales. Los costos de supervisión de cada uno de los proyectos serán asumidos por las entidades ejecutoras. El FOMAV rechazara la incorporación y recepción de los tramos de infraestructura vial que vayan a formar parte de la red vial mantenible que presenten deficiencias técnicas o los materiales utilizados para la construcción del mismo no cumplan con los estándares regionales y técnicos previstos para la construcción hasta que sea corregida por la entidad ejecutora.
b) La Red Vial Municipal Mantenible será establecida a través de Convenios anuales firmados entre el FOMAV y AMUNIC. La identificación y priorización de los tramos que la conforman, se realizará anualmente mediante un estudio técnico -económico, en el que se determinará qué tramos de caminos y calles, por su condición física se excluyen de la misma, por requerir éstos, intervenciones mayores a un mantenimiento, además el Convenio no deberá contemplar la construcción de nuevas vías.
El financiamiento para el mantenimiento de esta Red Vial Municipal Mantenible, provendrá:
i.- De la transferencia del 20% de los ingresos del FOMAV provenientes de la Ley de Creación del Tributo para el Financiamiento del Fondo de Mantenimiento Vial, (T – FOMAV).
ii.- Las municipalidades deberán aportar según la categoría establecida en la Ley No. 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, según la categoría establecida, desde la A hasta la H, desde un 20% hasta el 50% del costo total de la obra, teniendo presente su capacidad financiera.
El aporte de las municipalidades será de la forma siguiente:
El aporte de las municipalidades antes establecido según categoría para el mantenimiento de la red de caminos municipales podrá aportarse en horas de equipo, materiales y mano de obra que la alcaldía pueda disponer.