Diputado:
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Honorable Doctor:
Por este medio le solicito someta a consideración de la Asamblea Nacional de la presente solicitud de aprobación de la personería jurídica de la constitución de Asociación Civil sin Fines de Lucro de FUNDACION ISABELIA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES) pues es fundamental contar con la respectiva aprobación para trabajar legalmente en pro de la comunidad. La cede de la Asociación es el municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega.
Acompaño a la presente solicitud la siguiente documentación: Escritura de constitución de los estatutos inmersos en la misma, así como la respectiva exposición de motivos y el proyecto de decreto, todo ello en original y copias.
Sin más a que agregar, le saludo.
Atentamente,
LIC. CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA
DIPUTADO
Exposición de Motivos
Ing. Rene Núñez
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho
El suscrito diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en el inciso 5 del arto. 138 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley No. 147 Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro , constitución de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro FUNDACION ISABELIA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES presentó la siguiente solicitud de otorgamiento de aprobación de estatuto de la Asociación sin fines de lucro, constituida en la ciudad de Jinotega, a las cuatro y treinta minutos de la tarde del día lunes nueve de febrero del año dos mil nueve, ante los oficios de la Notario: ADELIA MARIA PINEDA ARANCIBIA
Esta Asociación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:
Promover la salud, la cultura, la educación, el deporte y la alimentación a fin de mejorar el nivel de vida y beneficiar a los pobladores de nuestras comunidades, así como desarrollar una cultura jurídica de respeto a la ley, preservación del medio ambiente y el desarrollo humano integral de las comunidades rurales en extrema pobreza. A tal efecto se proponen las siguientes metas específicas para el logro de estos objetivos: a) promover el desarrollo integral de las comunidades rurales (niños, adolescentes campesinos en extrema pobreza) destacando los aspectos económico, moral, social, educativo y de salud; b) promover el desarrollo y construcción de escuelas y centros de salud en los lugares de extrema pobreza; c) promover la organización comunal auto sostenible, d) realizar seminarios, conferencias y charlas sobre el Estado de Derecho y el respeto a las leyes; e) promover la construcción de centros de capacitación técnica y vocacional; f) promocionar, gestionar y desarrollar aquellos proyectos de naturaleza educativa integral, así como alimenticia, de salud, rehabilitación humana, fomento de la solidaridad, familiar e intra-familiar, tanto en la población urbana como rural; g) gestionar y desarrollar la gestión comunitaria en conjunto con los organismos del Estado y sus demás
dependencias, así como con otras instituciones públicas o privadas, sean estas nacionales o extranjeras, cuyo interés sea financiar o apoyar materialmente las gestiones, diligencias y acciones de los diversos proyectos de la Asociación en coordinación con otras asociaciones de la sociedad civil y del gobierno local; h) gestionar donaciones, créditos o cualquier otro tipo de beneficio ante instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas; i) coordinar esfuerzos con otras asociaciones, gobiernos locales o instituciones del Estado para enfrentar y solventar los problemas de la población rural y urbana; j) involucrarse en actividades de formación técnica para las actividades productivas, así como la promoción de campañas que permitan el desarrollo de una cultura de civismo, paz y tolerancia entre las familias nicaragüenses, así como en pro de la defensa de los derechos humanos de la ciudadanía en general; k) obtener toda clase de financiamiento nacional e internacional con entidades públicas o privadas, comprar y enajenar en cualquier forma bienes muebles e inmuebles, tanto para el cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo antes expuesto, considera que la Asociación civil sin fines de FUNDACION ISABELIA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES es de gran beneficio para la sociedad nicaragüense, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego pasada a Comisión para su respectivo dictamen y su posterior aprobación.
Managua, nueve de febrero del año dos mil nueve.
Lic. CARLOS ANTONIO NOGUERA PASTORA.
Diputado Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO No
Arto. 1.- Otorgase Personaría Jurídica de la constitución de Asociación civil sin fines de lucro FUNDACION ISABELIA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES. La cede de la Asociación es el municipio de Jinotega, Departamento de Jinotega.
Arto. 2.- La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3.- La constitución de Fundación civil sin fines de lucro de Combatientes y Colaboradores FUNDACION ISABELIA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la república.
Arto. 4.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la gaceta diario oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los__ días del mes de ___ del año dos mil siete
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PRESIDENTE SECRETARIO