Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Doctor Navarro:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos.138 Inc.4; y el último párrafo del Art.151 de nuestra Constitución Política y Artos.30 Inc.4 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito SOLICITUD DE COMPARECENCIA DE LA Licenciada RUTH HERRERA MONTOYA en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente.

Adjunto al presente, las copias de Exposición de Motivos, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Resolución.

Atentamente,



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Maximino Rodríguez
Diputado PLC
Jefe de Bancada



















Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

EXPOSICION DE MOTIVOS

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos.138 Inc.4; y el último párrafo del Art.151 de nuestra Constitución Política y Artos.30 Inc.4 y 146, 89 párrafo 8vo. de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito SOLICITUD DE COMPARECENCIA DE LA Licenciada RUTH HERRERA MONTOYA en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente.
MOTIVOS POR LOS CUALES SE SOLICITA LA COMPARECENCIA :

Esta solicitud es con la finalidad que la Lic.Herrera comparezca personalmente ante el Plenario de la Asamblea Nacional a :

Ø Aclarar, demostrar y explicar al Plenario de la Asamblea Nacional sobre el estudio ambiental y socieconómico que motivó el COBRO PARA COADYUVAR CON LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS ACUIFEROS emitido mediante el acuerdo Presidencial 20-2008 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.83 del 5 de Mayo del 2008, mediante el cual se establece el cobro de (C$12.00) Doce Córdobas por metro cúbico de agua extraída de los pozos privados el cual se le aplicará a las personas naturales o jurídicas que extraigan agua subterránea y utilicen el recurso de agua como materia prima de su proceso productivo para la obtención de un producto final (tales como hielo, cervezas, rones, aguardientes, agua embotellada, bebidas gaseosas y refresco embolsados o envasados, siendo el ente regulador y ejecutor de este cobro ENACAL.
Ø Las facultades constitucionales y legales para poder emitir este cobro.
FUNDAMENTACION JURIDICA:

De conformidad con lo establecido en el Art.138 Inc.21 Cn. la Asamblea Nacional tiene la facultad de Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de desarrollo económico del país, para hacer efectivo este derecho la Ley Orgánica de este Poder del Estado estableció los mecanismos mediante los cuales el Plenario de la Asamblea Nacional puede tener información directa suministrada por los funcionarios públicos que manejan y administran los bienes y servicios del estado para poder emitir las recomendaciones que estime conveniente y que permitan mejorar estos servicios y administrar correctamente los mismos para bien del pueblo nicaragüense, por tal razón solicito que la Directora Ejecutiva de ENACAL se presente ante este Plenario a brindar las explicaciones correspondiente sobre el cobro establecido a través del Acuerdo Presidencial .

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de correspondientes, solicitud debidamente firmada por el suscrito y proyecto de Resolución.

Atentamente,



LIC.MAXIMINO RODRIGUEZ
JEFE DE BANCADA
PLC.



Este documento contiene Exposición de Motivos de solicitud de Comparecencia de Lic.Ruth Herrera Montoya. Presidente Ejecutiva de ENACAL.


RESOLUCION No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO :

I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece en el Art.138 Inc.21 Cn. que la Asamblea Nacional tiene la facultad de Conocer y hacer recomendaciones sobre las políticas y planes de desarrollo económico del país:

II
Que el Art.138 Inc.27 Cn. establece que la Asamblea Nacional tiene la facultad de crear, aprobar, modificar o suprimir tributos.
III
Que nuestra Constitución Política dice en el Art.183 que ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.
III
Que la Ley General de Aguas establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) será el órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia de agua, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Esta tendrá facultades técnicas-normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos, de conformidad a la presente Ley y su Reglamento y entre de sus facultades de ANA conforme lo dice el Art.26 Inc. l) de la misma ley le corresponde proponer al Poder Ejecutivo para los trámites legislativos correspondientes, el establecimiento y las modificaciones de los cánones por el uso o aprovechamiento de recursos hídricos;
Que a través del Acuerdo No.20-2008 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.83 del 5 de Mayo del 2008 se estableció el COBRO PARA COADYUVAR CON LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS ACUIFEROS, mediante el cual se establece el cobro de (C$12.00) Doce Córdobas por metro cúbico de agua extraída de los pozos privados el cual se le aplicará a las personas naturales o jurídicas que extraigan agua subterránea y utilicen el recurso de agua como materia prima de su proceso productivo para la obtención de un producto final (tales como hielo, cervezas, rones, aguardientes, agua embotellada, bebidas gaseosas y refresco embolsados o envasados, siendo el ente regulador y ejecutor de este cobro ENACAL.

Por tanto en uso de sus facultades

RESUELVE :

I.- Aprobar la solicitud de COMPARECENCIA ante el Plenario de la Asamblea Nacional de la Licenciada RUTH HERRERA MONTOYA en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) para que aclare, demuestre y explique a este Plenario sobre el estudio ambiental y socieconómico que motivó el COBRO PARA COADYUVAR CON LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LOS ACUIFEROS emitido mediante el acuerdo Presidencial 20-2008 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.83 del 5 de Mayo del 2008, mediante el cual se establece el cobro de (C$12.00) Doce Córdobas por metro cúbico de agua extraída de los pozos privados el cual se le aplicará a las personas naturales o jurídicas que extraigan agua subterránea y utilicen el recurso de agua como materia prima de su proceso productivo para la obtención de un producto final (tales como hielo, cervezas, rones, aguardientes, agua embotellada, bebidas gaseosas y refresco embolsados o envasados, siendo el ente regulador y ejecutor de este cobro ENACAL, así como las facultades constitucionales y legales para poder emitir este cobro.

II.- Autorizar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional proceda con el trámite correspondiente para hacer efectiva la comparecencia de la Lic. Ruth Herrera Montoya.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil Ocho.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL