Managua, 14 de Diciembre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Por este medio me dirijo a Usted con el fin de remitirle la presente solicitud de Personalidad Jurídica a favor de la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA, Esta asociación está siendo constituida con el objetivo de la promoción del mejoramiento del nivel de vida de las familias pobres de los barrios y comunidades más vulnerables de los departamentos de Estelí, Madriz y Nueva Segovia, departamentos a los cuales se les conoce como Las Segovias.

Acompaño a la presente solicitud de Personalidad Jurídica con los documentos, en Original y copias simples y el soporte electrónico, que a continuación detallo:

1.- Exposición de Motivos.
2.- Escritura de Constitución y Estatutos.
3.- Proyecto de Decreto

Sin otro particular al cual referirme me suscribo de Usted.


Atentamente,


RICARDO GUEVARA GUTIERREZ
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZTELLEZ
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Nuñez:

El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso5 de los artos 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, y en la ley No 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III arto. 14 numeral 2, arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de la personalidad a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA, entidad sin fines de lucro, constituida en escritura pública número (02), autorizada en Managua, a las ocho y quince minutos de la mañana del día diez de Noviembre del año dos mil diez, por el notario público MAYLING OBREGON IRIGOYEN.

Así mismo sus objetivos específicos son los siguientes:

1. Desarrollar acciones que procuren el mejoramiento de las viviendas de familias más pobres en los departamentos del norte de Nicaragua.

2. Buscar las donaciones de medios tecnológicos, materiales y otros recursos necesarios para la reparación, mejoras y/o construcción de viviendas de interés social, escuelas, centros comunitarios y cualquier otra infraestructura necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

3. Realizar un diagnóstico de las necesidades más urgentes de la población en general, identificando los casos más graves de hacinamiento, destrucción progresiva, situación de salud, educación y bienestar general, entre las familias más necesitadas o en estado de riesgo.

4. Brindar a la población en riesgo los servicios comunitarios y sociales que le permitan mejorar su calidad de vida.

5. Gestionar donaciones en dinero, materiales, medios tecnológicos y/o en dinero con el objeto de poder establecer una infraestructura básica que permita el desarrollo de las actividades de la Asociación en beneficio de la población en riesgo, así como poder administrar los medios y bienes que para tal efecto sean necesarios para la prestación de los servicios de ayuda al bienestar de las familias beneficiadas.

6. Gestionar y obtener donaciones en tecnología médica que permita la promoción del desarrollo del dispensario San Antonio, proveyéndolo de equipo tecnológico médico, materiales de reposición, equipos.

7. Apoyar la gestión organizativa y de capacitación de los miembros de las diversas comunidades atendidas, así como el fortalecimiento de los conocimientos básicos y generales en las áreas de salud e higiene en el hogar.



Por lo anteriormente expuesto, solicito que sea sometida a la consideración de la Comisión de La Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos ante la Asamblea Nacional, para la aprobación de la Personería Jurídica.

Atentamente,




JENNY AZUCENA MARTINEZ
Diputado






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Artículo.1. Otorgase personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Estelí

Artículo. 2. La Representación de esta Asociación será ejercida en forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo .4. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_____________días________del mes de______________del año 2010.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
`Presidente Primer Secretario.


DICTAMEN

Managua, 06 de abril del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre SAN JUAN BAUTISTA, con domicilio en la Ciudad de Estelí, Municipio y Departamento del mismo nombre. Presentada por la Diputada: JENNY AZUCENA MARTINEZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar acciones que procuren el mejoramiento de las viviendas de las familias, mas pobres en los departamentos del norte de Nicaragua, 2) Buscar la donaciones de medios tecnológicos, materiales y otros recursos necesarios para la preparación, mejora y/o construcción de viviendas de interés social, escuelas, centros comunitarios y cualquier otro infraestructura necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RICARDO GUEVARA GUTIERREZ, Vicepresidente, ZACARIAS JUAN ARCONADA POLVOROSA, Secretario, FANY RIVERA LAZO, Tesorero, JOHANA GABRIELA LAGOS RUGAMA, Primer Vocal, ANA CECILIA ALFARO LANUZA, Segundo Vocal, EVETTE CASTILLO PEREZ, Tercer Vocal, EMELDA CALERO MARTINEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre SAN JUAN BAUTISTA,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO






ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

. Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre SAN JUAN BAUTISTA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Estelí, Municipio y Departamento del mismo nombre.



Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre SAN JUAN BAUTISTA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6416
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre San Juan Bautista; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Estelí, Municipio y departamento del mismo nombre.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre San Juan Bautista; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 14 de Diciembre del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Por este medio me dirijo a Usted con el fin de remitirle la presente solicitud de Personalidad Jurídica a favor de la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA, Esta asociación está siendo constituida con el objetivo de la promoción del mejoramiento del nivel de vida de las familias pobres de los barrios y comunidades más vulnerables de los departamentos de Estelí, Madriz y Nueva Segovia, departamentos a los cuales se les conoce como Las Segovias.

Acompaño a la presente solicitud de Personalidad Jurídica con los documentos, en Original y copias simples y el soporte electrónico, que a continuación detallo:

1.- Exposición de Motivos.
2.- Escritura de Constitución y Estatutos.
3.- Proyecto de Decreto

Sin otro particular al cual referirme me suscribo de Usted.


Atentamente,


RICARDO GUEVARA GUTIERREZ
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZTELLEZ
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Nuñez:

El suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso5 de los artos 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, y en la ley No 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III arto. 14 numeral 2, arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de la personalidad a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA, entidad sin fines de lucro, constituida en escritura pública número (02), autorizada en Managua, a las ocho y quince minutos de la mañana del día diez de Noviembre del año dos mil diez, por el notario público MAYLING OBREGON IRIGOYEN.

Así mismo sus objetivos específicos son los siguientes:

1. Desarrollar acciones que procuren el mejoramiento de las viviendas de familias más pobres en los departamentos del norte de Nicaragua.

2. Buscar las donaciones de medios tecnológicos, materiales y otros recursos necesarios para la reparación, mejoras y/o construcción de viviendas de interés social, escuelas, centros comunitarios y cualquier otra infraestructura necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

3. Realizar un diagnóstico de las necesidades más urgentes de la población en general, identificando los casos más graves de hacinamiento, destrucción progresiva, situación de salud, educación y bienestar general, entre las familias más necesitadas o en estado de riesgo.

4. Brindar a la población en riesgo los servicios comunitarios y sociales que le permitan mejorar su calidad de vida.

5. Gestionar donaciones en dinero, materiales, medios tecnológicos y/o en dinero con el objeto de poder establecer una infraestructura básica que permita el desarrollo de las actividades de la Asociación en beneficio de la población en riesgo, así como poder administrar los medios y bienes que para tal efecto sean necesarios para la prestación de los servicios de ayuda al bienestar de las familias beneficiadas.

6. Gestionar y obtener donaciones en tecnología médica que permita la promoción del desarrollo del dispensario San Antonio, proveyéndolo de equipo tecnológico médico, materiales de reposición, equipos.

7. Apoyar la gestión organizativa y de capacitación de los miembros de las diversas comunidades atendidas, así como el fortalecimiento de los conocimientos básicos y generales en las áreas de salud e higiene en el hogar.



Por lo anteriormente expuesto, solicito que sea sometida a la consideración de la Comisión de La Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos ante la Asamblea Nacional, para la aprobación de la Personería Jurídica.

Atentamente,




JENNY AZUCENA MARTINEZ
Diputado






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Artículo.1. Otorgase personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Municipio de Estelí

Artículo. 2. La Representación de esta Asociación será ejercida en forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, SAN JUAN BAUTISTA, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Artículo .4. El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_____________días________del mes de______________del año 2010.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
`Presidente Primer Secretario.


DICTAMEN

Managua, 06 de abril del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre SAN JUAN BAUTISTA, con domicilio en la Ciudad de Estelí, Municipio y Departamento del mismo nombre. Presentada por la Diputada: JENNY AZUCENA MARTINEZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar acciones que procuren el mejoramiento de las viviendas de las familias, mas pobres en los departamentos del norte de Nicaragua, 2) Buscar la donaciones de medios tecnológicos, materiales y otros recursos necesarios para la preparación, mejora y/o construcción de viviendas de interés social, escuelas, centros comunitarios y cualquier otro infraestructura necesaria para el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: RICARDO GUEVARA GUTIERREZ, Vicepresidente, ZACARIAS JUAN ARCONADA POLVOROSA, Secretario, FANY RIVERA LAZO, Tesorero, JOHANA GABRIELA LAGOS RUGAMA, Primer Vocal, ANA CECILIA ALFARO LANUZA, Segundo Vocal, EVETTE CASTILLO PEREZ, Tercer Vocal, EMELDA CALERO MARTINEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre SAN JUAN BAUTISTA,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO






ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

. Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre SAN JUAN BAUTISTA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Estelí, Municipio y Departamento del mismo nombre.



Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN SAN JUAN BAUTISTA, pudiendo conocerse con el nombre SAN JUAN BAUTISTA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO