Managua, 15 de Julio del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro Moreira:
.


Reciba un cordial saludo. Tengo el gusto de dirigirme a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, FUNPAT, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro..

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente,



DR. HUMBERTO ARGUELLO CH.
Presidente




EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua, 15 de Julio del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, FUNPAT, entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número cuarenta y dos (42), autorizada en Managua, a las seis de la tarde del veintitrés de junio del año dos mil diez, por el Notario Público CAIRO CASTILLO.


Esta Fundación se establece como Objetivo fundamental entre otros: a) Conformarse como grupos referente nacional que contribuya a salvar vidas y reducir el número de heridos y víctimas de accidentes de tránsito mediante la definición e impulso de políticas y programas de seguridad; b) Promover acciones que conlleven a la evaluación integral y presentación de propuesta para la disminución de accidentes de tránsitos y sus consecuencias en vidas, calidad de vida e impacto económico en el país: c) Contribuir con información estudios y propuestas para incidir en los tomadores de decisiones en la definición y ejecución de la política para la disminución de accidentes de tránsito en el país. d) Colaborar en la definición y ejecución de la estrategia de comunicación para disminuir los accidentes de tránsito e) Movilizar recursos para reforzar la capacidad de repuesta institucional, de la sociedad civil y otros socios en la problemática de accidentes de tránsito en el país, f) Desarrollar un centro de información relacionado con la identificación de problemas, propuestas y recomendaciones orientadas de la disminución de accidentes de tránsito en el país, Entre otras actividades se promoverá la divulgación promoción, recopilación y actualización de medidas de seguridad tendientes a prevenir los accidentes de tránsito, promocionar, y fortalecer la seguridad peatonal de las ciudades, poblados, conglomerados poblacionales y su entorno, así como caminos y ciudades, elaborar y presentar propuestas para mejorar la señalización, la infraestructura vial, la legislación de tránsito y su efectiva implementación; coadyuvar a la prevención de los accidentes de tránsito con la entidades pertinentes; gestionar la obtención de fondos para financiar los proyectos, actividades y publicaciones que hagan accesible la información a los peatones y conductores de vehículos; promover la investigación, divulgación y promoción de una relación de respeto y cooperación entre peatón y conductor así como la relaciones entre conductor, dentro del objetivo fundamental de una cultura de prevención de accidentes de tránsito y en general, realizar todo aquello que contribuya a alcanzar los fines y objetivos señalados en este instrumento, los cuales deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera limitativos. Estos objetivos se alcanzar mediante la promoción de todo tipo de actividades, tales como exposiciones, sola o mancomunadamente con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan fines y objetivos similares a los de la Fundación.

,
Para lograr sus objetivos esta fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre cuando estos se apeguen a los estatutos de la fundación y leyes de la República.

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,



JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
Diputado




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO, FUNPAT, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, FUNPAT, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.


DICTAMEN


Managua, 30 de noviembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT, con domicilio en Managua, Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE BERNARD PALLAIS ARANA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover acciones que conlleven a la evaluación integral y presentación de propuestas para la disminución de accidentes de transito y sus consecuencias en vidas, calidad de vida e impacto económico en el país, 2) Contribuir con información, estudios y propuestas para incidir en los tomadores de decisiones en la definición y ejecución de la política para la disminución de accidentes de transito en el país, 3) Colaborar en la definición y ejecución de la estrategia de comunicación para disminuir los accidentes de transito, 4) Movilizar recursos para reforzar la capacidad de repuesta institucional, de la sociedad civil y otros problemática de accidentes de transito en el país.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HUMBERTO JOSE ARGUELLO CHAMORRO, Vicepresidente, MARIO PABLO OVIEDO COGORNO, Tesorero, DIEGO ALEJANDRO MONTIEL MORALES, Secretario (a), MANUEL ANTONIO MADRIZ FORNOS, Primer Vocal, MARIA JESUS FUENTES FRAILE, Segundo Vocal, FERNANDO AUGUSTO CALDERA AZMITIA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Managua, Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6281
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Managua, Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el dos del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 15 de Julio del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro Moreira:
.


Reciba un cordial saludo. Tengo el gusto de dirigirme a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, FUNPAT, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro..

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente,



DR. HUMBERTO ARGUELLO CH.
Presidente




EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua, 15 de Julio del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad a la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, FUNPAT, entidad sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número cuarenta y dos (42), autorizada en Managua, a las seis de la tarde del veintitrés de junio del año dos mil diez, por el Notario Público CAIRO CASTILLO.


Esta Fundación se establece como Objetivo fundamental entre otros: a) Conformarse como grupos referente nacional que contribuya a salvar vidas y reducir el número de heridos y víctimas de accidentes de tránsito mediante la definición e impulso de políticas y programas de seguridad; b) Promover acciones que conlleven a la evaluación integral y presentación de propuesta para la disminución de accidentes de tránsitos y sus consecuencias en vidas, calidad de vida e impacto económico en el país: c) Contribuir con información estudios y propuestas para incidir en los tomadores de decisiones en la definición y ejecución de la política para la disminución de accidentes de tránsito en el país. d) Colaborar en la definición y ejecución de la estrategia de comunicación para disminuir los accidentes de tránsito e) Movilizar recursos para reforzar la capacidad de repuesta institucional, de la sociedad civil y otros socios en la problemática de accidentes de tránsito en el país, f) Desarrollar un centro de información relacionado con la identificación de problemas, propuestas y recomendaciones orientadas de la disminución de accidentes de tránsito en el país, Entre otras actividades se promoverá la divulgación promoción, recopilación y actualización de medidas de seguridad tendientes a prevenir los accidentes de tránsito, promocionar, y fortalecer la seguridad peatonal de las ciudades, poblados, conglomerados poblacionales y su entorno, así como caminos y ciudades, elaborar y presentar propuestas para mejorar la señalización, la infraestructura vial, la legislación de tránsito y su efectiva implementación; coadyuvar a la prevención de los accidentes de tránsito con la entidades pertinentes; gestionar la obtención de fondos para financiar los proyectos, actividades y publicaciones que hagan accesible la información a los peatones y conductores de vehículos; promover la investigación, divulgación y promoción de una relación de respeto y cooperación entre peatón y conductor así como la relaciones entre conductor, dentro del objetivo fundamental de una cultura de prevención de accidentes de tránsito y en general, realizar todo aquello que contribuya a alcanzar los fines y objetivos señalados en este instrumento, los cuales deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera limitativos. Estos objetivos se alcanzar mediante la promoción de todo tipo de actividades, tales como exposiciones, sola o mancomunadamente con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan fines y objetivos similares a los de la Fundación.

,
Para lograr sus objetivos esta fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre cuando estos se apeguen a los estatutos de la fundación y leyes de la República.

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,



JOSÉ BERNARD PALLAIS ARANA
Diputado




ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO, FUNPAT, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, FUNPAT, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



DICTAMEN


Managua, 30 de noviembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT, con domicilio en Managua, Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE BERNARD PALLAIS ARANA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover acciones que conlleven a la evaluación integral y presentación de propuestas para la disminución de accidentes de transito y sus consecuencias en vidas, calidad de vida e impacto económico en el país, 2) Contribuir con información, estudios y propuestas para incidir en los tomadores de decisiones en la definición y ejecución de la política para la disminución de accidentes de transito en el país, 3) Colaborar en la definición y ejecución de la estrategia de comunicación para disminuir los accidentes de transito, 4) Movilizar recursos para reforzar la capacidad de repuesta institucional, de la sociedad civil y otros problemática de accidentes de transito en el país.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HUMBERTO JOSE ARGUELLO CHAMORRO, Vicepresidente, MARIO PABLO OVIEDO COGORNO, Tesorero, DIEGO ALEJANDRO MONTIEL MORALES, Secretario (a), MANUEL ANTONIO MADRIZ FORNOS, Primer Vocal, MARIA JESUS FUENTES FRAILE, Segundo Vocal, FERNANDO AUGUSTO CALDERA AZMITIA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en Managua, Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION PARA LA PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO, la cual podrá conocerse en forma abreviada como FUNPAT, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO