ASOCIACION CLUB HÍPICO DE NANDASMO



Licenciada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Primer Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimada Licenciada Palacios:

Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICPO DE NANDASMO, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de Nandasmo, jurisdicción del Departamento de Masaya.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley
4.- CD Grabado

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.




Atentamente,




IVANIA ISABEL CARRANZA CARRANZA
Presidenta





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE NANDASMO , Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número Treinta, (30).- En el Municipio de Nandasmo, Departamento de Masaya, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este lugar, a las tres y cuarenta minutos de la tarde del día diez de Septiembre del año dos mil doce.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

1) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

2) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social;

3) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua;

4) Contribuir al desarrollo apoyando con asistencia técnica, para agricultura, micro empresas, artesanos, salud, nutrición, seguridad alimentaría, educación, medio ambiente, juventud, cultura, deportes y todas aquellas áreas de desarrollo que permitan un despegue integral de la economía urbana y rural.

5) Destacar el desempeño de la actividad hípica como factor fundamental en el proceso de integración a nivel nacional.-


Para el logro de sus fines y objetivos la Asociación realizará todo tipo de actividades que le conduzcan a la realización efectiva de sus fines y objetivos, entre las que de manera enunciativa pueden señalarse:

a) El intercambio de información y experiencia con sectores agropecuarios a nivel nacional e internacional, que permitan superar el atraso tecnológico y mejorar la organización productiva del país;

b) La Organización, dirección y ejecución de eventos nacionales e internacionales como : Seminarios, charlas, talleres, foros, convenciones, ferias, desfiles, carnavales, ferias gastronómicas y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización del hipismo, en nuestro país.-

En el Ejercicio de sus facultades podrá sin limitación alguna: otorgar garantías, adquirir bienes ya sean muebles o inmuebles o de cualquier naturaleza, celebrar toda clase de contratos, y en fin ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales y administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.-


Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-






DORA ELENA ROJAS
Diputada







El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE NANDASMO.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Nandasmo, Jurisdicción del Departamento de Masaya.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes----------del año dos mil doce.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios B., Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil doce.


Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.

ASOC. CLUB HIPICO NANDASMO.pdf





DECRETO A.N. N°. 7203.pdf