Managua, 19 de Octubre de 2010.
Doctor.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA.
Primer Secretaria.
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro.
Es un honor dirigirme a su persona con el objetivo de solicitar aprobación de Personalidad Jurídica con el fundamento en el inciso 5 del Arto 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 del Arto 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la
Ley Numero 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JUDIRICAS
, sin fines de Lucro, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la, FUNDACION
Centro Evangelistico “Dios Proveerá”. “CENTRO EVANGELISTICO DIOS PROVEERA”,
Fundación sin fines de Lucro, constituida en Escritura Publica Numero Un Mil Treinta y Cinco (1,035) otorgada en la Ciudad de Managua, Capital de la Republica de Nicaragua
a las Nueve y Treinta Minuto de la mañana del día Diecinueve de Octubre del año dos mil Diez.
Ante los Oficios Notariales de Jorge Gabriel Castillo Martínez,
Abogado y
Notario Público de la República de Nicaragua.
La, “Fundación Centro Evangelistico Dios Proveerá”,
establece como objetivo fundamentales los siguientes:
1.
Cumplir la Gran Comisión de Mateo 28:19-20.
2.
Promocionar la vocación y potenciar a los Pastores y líderes, para que sean posteriormente transmitida por ellos a los miembros de la Iglesia.
3.
Participar en la Atención Humanitaria y Social, como uno de los Vehículos mas expresivos del amor de Cristo que opera en nuestras vidas.
4.
Fomentar la Integración Social de minorías luchando contra las causas de marginalidad y desarrollo de planes e iniciativas de integración.
5.
Promover la Participación de los miembros en los asuntos de carácter públicos y servicios para brindar lo aportes que sean necesarios para desarrollo integral del País.
6.
Elaborar y Gestionar proyectos de viviendas que vengan a favorecer a personas de bajos recursos económicos mediante la búsqueda de financiamientos, donaciones, préstamos ante el sistema financiero nacional.
7.
Promover la Creación de Brigadas Sociales, encaminadas a ejecutar los programas de desarrollo comunitarios en todo el país.
8.
Creación de beneficios médicos para los miembros de la Fundación, así como para la sociedad en general mediantes fondos propios y donaciones que deberán ser administradas por un Comité designado por la Asamblea General.
Para lograr sus objetivos la C.E.D.P. Podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la Republica.
Por lo ante expuestos someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente exposición de motivo a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente.
MANUEL NEFTALÍ AMADOR
Presidente y Representante Legal de la Fundación.
Tel.: 505-8464-6632
Managua, 19 de Octubre de 2010.
Ingeniero.
RENE NUÑEZ TELLEZ.
Presidente.
Asamblea Nacional.
Su Despacho.
Estimado Ingeniero Núñez.
Es un honor dirigirme a su persona con el objetivo de solicitar aprobación de Personalidad Jurídica con el fundamento en el inciso 5 del Arto 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 del Arto 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la
Ley Numero 147 LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JUDIRICAS
, sin fines de Lucro, presenta la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la, FUNDACION
Centro Evangelistico “Dios Proveerá”. “CENTRO EVANGELISTICO DIOS PROVEERA”,
Fundación sin fines de Lucro, constituida en Escritura Publica Numero Un Mil Treinta y Cinco (1,035) otorgada en la Ciudad de Managua, Capital de la Republica de Nicaragua
a las Nueve y Treinta Minuto de la mañana del día Diecinueve de Octubre del año dos mil Diez.
Ante los Oficios Notariales de Jorge Gabriel Castillo Martínez,
Abogado y
Notario Público de la República de Nicaragua.
La, “Fundación Centro Evangelistico Dios Proveerá”,
establece como objetivo fundamentales los siguientes:
1.
Cumplir la Gran Comisión de Mateo 28:19-20.
2.
Promocionar la vocación y potenciar a los Pastores y líderes, para que sean posteriormente transmitida por ellos a los miembros de la Iglesia.
3.
Participar en la Atención Humanitaria y Social, como uno de los Vehículos mas expresivos del amor de Cristo que opera en nuestras vidas.
4.
Fomentar la Integración Social de minorías luchando contra las causas de marginalidad y desarrollo de planes e iniciativas de integración.
5.
Promover la Participación de los miembros en los asuntos de carácter públicos y servicios para brindar lo aportes que sean necesarios para desarrollo integral del País.
6.
Elaborar y Gestionar proyectos de viviendas que vengan a favorecer a personas de bajos recursos económicos mediante la búsqueda de financiamientos, donaciones, préstamos ante el sistema financiero nacional.
7.
Promover la Creación de Brigadas Sociales, encaminadas a ejecutar los programas de desarrollo comunitarios en todo el país.
8.
Creación de beneficios médicos para los miembros de la Fundación, así como para la sociedad en general mediantes fondos propios y donaciones que deberán ser administradas por un Comité designado por la Asamblea General.
Para lograr sus objetivos la C.E.D.P. Podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Fundación y las Leyes de la Republica.
Por lo ante expuestos someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente exposición de motivo a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a comisión para su dictamen y posterior aprobación.
Atentamente.
MIGUEL ANGEL MELENDEZ TREMINIO
Diputado PLC.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
.
En Uso de sus facultades:
HA DICTADO
.
El Siguiente:
DECRETO.
Arto 1:
Otorgase Personería Jurídica a la
FUNDACION CENTRO EVANGELISTICO “DIOS PROVEERA”, Denominada, “CENTRO EVANGELISTICO DIOS PROVEERA”
, Sin fines de Lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto 2:
La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto 3:
La
FUNDACION CENTRO EVANGELISTICO “DIOS PROVEERA”, Denominada, “CENTRO EVANGELISITICO DIOS PROVEERA”
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personaduria Jurídica sin fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.
Arto 4:
El Presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La gaceta, Diario Oficial.
Rene Núñez Téllez Wilfredo Navarro.
Presidente Primer Secretario.