Managua, 15 de Enero del 2010
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
Con fundamento en los Artículos 138, numeral 3, y 140 numeral 1, de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, le remito la siguiente Iniciativa de Ley denominada Ley de Indulto, de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, por lo que solicito se le de el trámite de ley correspondiente.
Acompaño a la presente, la Exposición de Motivos y el texto de Ley correspondiente, así como las copias respectivas.
Sin más a que referirme, me despido de Usted.
Atentamente,
Diputado
Managua, 15 de Enero del 2010
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante esta honorable Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 3, 140 numeral 1 de la Constitución Política de Nicaragua, el Artículo 14, numeral 2, y Artículo 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presento la siguiente Iniciativa de Ley de Indulto.
Fundamentación:
La Constitución Política de Nicaragua, concede el derecho de gracia de indulto a la Asamblea Nacional, en su artículo 138, numeral 3, que dice:
“Son atribuciones de la Asamblea Nacional: 3) Conceder amnistía e indulto por su propia iniciativa o por iniciativa del Presidente de la República”.
Cabe señalar que el Título IV Derechos, Deberes y Garantías del pueblo Nicaragüense, Capítulo I Derechos Individuales, articulo 39, inciso primero, de nuestra Constitución Política, señala que: “
En Nicaragua el sistema penitenciario es humanitario y tiene como objetivo fundamental la transformación del interno para reintegrarlo a la sociedad. Por medio del sistema progresivo promueve la unidad familiar, la salud, la superación educativa, cultural y la ocupación productiva con remuneración salarial para el interno. Las penas tienen un carácter reeducativo”.
Justificación:
Considero que a estos privados de libertad se les debe de dar otra oportunidad para que se reinserten a la comunidad en pro de la unión familiar, ya que ésta es el núcleo fundamental de la sociedad.
Por ello, estimo que dicha Iniciativa de Ley es oportuna para que, una vez que se realice exhaustivamente un estudio y análisis de cada una de estas solicitudes las que suman 86 (ochenta y seis) se pueda dictaminar, ya que son ciudadanos que han permanecido varios años recluidos y actualmente y muchos de ellos se encuentran en delicado estado de salud.
Por todo lo antes expuesto, someto a consideración del Honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de Ley de Indulto y de conformidad a lo establecido en el proceso de formación de la ley, sea enviado a la Comisión respectiva para su debido dictamen y posterior aprobación.
Hasta aquí la Exposición de Motivos.-
Diputado
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 138, numeral 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice: “Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistías e Indultos”.
II
Que dentro del proceso de reinserción social y bienestar de la familia nicaragüense, es necesario brindar nuevas oportunidades a aquellas personas que han sido privadas de libertad.
III
Que de manera humanitaria y queriendo contribuir al proceso de desarrollo de la sociedad nicaragüense y con el ánimo de promover la unión familiar, se ha considerado oportuno otorgar el beneficio del indulto a estos privados de libertad que no representan mayor peligrosidad social.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INDULTO
Artículo 1
Se concede el beneficio de la gracia del indulto de la pena principal y sus accesorias derivadas de la misma según corresponda, a las siguientes personas:
1.
AGUILAR GUTIERREZ JOSE ALFONSO
2.
AGUIRRE RUIZ VENTURA IGNACIO
3.
ALTAMIRANO DANILO
4.
AMADOR GARCIA WILLIAM
5.
AMADOR PEREZ HENRY ANTONIO
6.
AMADOR RODRIGUEZ CRUZ JAVIER
7.
ARAUZ ACUÑA ANASTASIO
8.
CARMONA LOPEZ FRANKLIN
9.
CASTILLO FLORES JAVIER
10.
CENTENO GUTIERREZ LUIS
11.
CERDA AGUILAR JOSE EVELIO
12.
CERDA CORONADO FELIPE JAVIER
13.
CRUZ BUSTILLO EDUARDO ANTONIO
14.
CRUZ CHAVARRIA JOSE SANTO
15.
CRUZ URBINA FERNANDO
16.
CHAVEZ CENTENO PABLO ALFONSO
17.
DAVILA ALTAMIRANO DONALD ANTONIO
18.
DIAZ ARROLIGA ARSENIO
19.
DIAZ GUTIERREZ JOSE VIDAL
20.
DONAYRE HERNANDEZ CARLOS MATIAS
21.
DUARTE AGUILAR JIMMY
22.
ESCOBAR JORGE LUIS
23.
ESPINOZA MARTINEZ CARLOS ANTONIO
24.
ESPINOZA TALAVERA ROBERTO
25.
GARCIA REYES LUIS ALBERTO
26.
GARCIA ROBLETO JUAN ANTONIO
27.
GARCIA TELLEZ EULALIO
28.
GRANADO ARAUZ DAVID EDEN
29.
GRANADO ARAUZ MARVIN ALEXANDER
30.
GUTIERREZ FLORES MILTON JOSE
31.
HERNANDEZ LOPEZ SANTO
32.
HERNANDEZ NAVARRO SANTOS
33.
HURTADO GARCIA JUAN J.
34.
JARQUIN CHAVARRIA ELBIN ANTONIO
35.
JARQUIN CHAVARRIA EVARISTO JOSE
36.
JARQUIN JIRON EFRAIN
37.
JIRON ROMERO JOSE ESTEBAN
38.
LEIVA BLANDON JOSE BERNARDO
39.
LEIVA BLANDON JOSE RUFINO
40.
LEIVA RIOS SANTIAGO RAMON
41.
LOPEZ CANALES WILLIAM
42.
LOPEZ FRAGAS MARGARITO
43.
LOSENT URBINA LONDY
44.
MARTINEZ BAQUEDANO LUIS ALBERTO
45.
MARTINEZ DIAZ BISMARCK
46.
MARTINEZ OPORTA YOLANDA
47.
MARTINEZ RODRIGUEZ OSCAR MANUEL
48.
MARTINEZ URBINA MARIA ELENA
49.
MIRANDA OJEDA NOEL ISMAEL
50.
MORALES MARIANO DE JESUS
51.
MULLER RODRIGUEZ SANTOS JULIAN
52.
OBREGON FERNANDEZ SILVIO
53.
OLIVAS REYES JOSE RAMOS
54.
OPORTA VARGAS DENNIS ANTONIO
55.
PAZ GUTIERREZ CELESTINO ANTONIO
56.
PEREZ ALTAMIRANO RUBEN
57.
PEREZ GUTIERREZ JUAN R.
58.
PEREZ MASIS FELIPE IVERY
59.
PICADO LAMPSAS LUIS LONNY
60.
QUINTERO MENDEZ JOSE NATIVIDAD
61.
RAMIREZ VALERO EDUVIS EDDY
62.
REYES TELLEZ ROBERTO CARLOS
63.
RIVAS PADILLA JAVIER ALEXANDER
64.
RIVAS TORRES SANTO ANTONIO
65.
ROCHA ARAGON JOSE A.
66.
ROCHA RIVAS FELIPE P.
67.
RODRIGUEZ REYES RIGOBERTO JOSE
68.
RODRIGUEZ SOLIS TOMAS
69.
ROMERO HERNANDEZ SANTOS BERNABE
70.
ROMERO M. VICENTE MARTIN
71.
ROMERO MORALES FRANCISCO NEMESIO
72.
ROSTRAN OROZCO PABLO ANTONIO
73.
RUIZ GARCIA ETANISLAO
74.
RUIZ ROCHA CIPRIANO
75.
SABALLO BARRERA JOSE SEBASTIAN
76.
SANCHEZ GARCIA AERELY C.
77.
SANDOVAL CASTRO FRANCISCO EMILIO
78.
SOBALVARRO ELVA DEL SOCORRO
79.
SUAREZ ALVARADO BISMARCK
80.
TAMARIS MARIA HERMINIA
81.
URBINA HERRERA JUAN CARLOS
82.
URBINA ROCHA OLMAN ANTONIO
83.
VALDEZ MORALES SILVIO
84.
VASQUEZ AGUILERA DANIEL MISAEL
85.
WILLIAM AVILES KENET OMAR
86.
ZAMORA MARTINEZ WILLIAM
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Arto. 2
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Arto. 3
Las autoridades del Sistema Penitenciario Nacional, procederán a poner en libertad a los privados que han sido beneficiados por la presente Ley.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los -------------días del mes de---------------del año dos mil diez.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional