Managua, 14 de Agosto del 2009.



Managua, 14 de Agosto 2009

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” Pudiendo abreviarse “RMJ-NG” Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero noventa y tres (63), otorgada en la Ciudad de Nueva Guinea, Departamento de Nueva Guinea, a las dos de la tarde del día primero del mes julio del año dos mil nueve, ante los Oficios Notariales de RICARDO RIVAS GUERRA, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como Objetivo fundamental:

Ø Propiciar la participación de todas las organizaciones juveniles del municipio, con el objeto de encontrar de manera conjunta a las soluciones de los problemas sociales, económicos, políticos y culturales que afecten directamente a la juventud.
Ø Construir un espacio amplio de encuentro, análisis debate y concertación entre las organizaciones juveniles en la búsqueda de soluciones integrales a la problemática global de los jóvenes.
Ø Fortalecer a las organizaciones juveniles miembros, a través de la capacitación intercambio de experiencias, canalización de recursos humanos, materiales y técnicos. Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.


Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,



MAXIMINO RODRIGUEZ
Diputado



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” Pudiendo abreviarse “RMJ-NG” sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Nueva Guinea, Departamento de Nueva Guinea, .


Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma
que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” Pudiendo abreviarse “RMJ-NG” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO

DICTAMEN




Managua, 19 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”, con domicilio en la ciudad de Nueva Guinea, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma de Atlántico Sur. Presentada por el Diputado, MAXIMINO RODRIGUEZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Propiciar la participación de todas las organizaciones juveniles del municipio, con el objeto de encontrar de manera conjunta a las soluciones de los problemas sociales, económicos, políticos, y culturales que afectan directamente a la juventud.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, AARON JEMYS MOLINA MEJIA, Vicepresidente, LESTER PETTIENS ESCOTO, Secretario, KELEN AZUCENA AMADOR HERNANDEZ, Tesorero, JOSE MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal, ANGEL ANTONIO RAYO, Primer Vocal, RIGOBERTO ISMAEL CASTILLO GONZALEZ, Segundo Vocal, DANIELA DEL CARMEN BENAVIDES.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”.

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Nueva Guinea, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma de Atlántico Sur.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 LA “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5959
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN RED MUNICIPAL DE JÓVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Nueva Guinea, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN RED MUNICIPAL DE JÓVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 14 de Agosto del 2009.



Managua, 14 de Agosto 2009

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Republica de Nicaragua Capitulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” Pudiendo abreviarse “RMJ-NG” Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Publica Numero noventa y tres (63), otorgada en la Ciudad de Nueva Guinea, Departamento de Nueva Guinea, a las dos de la tarde del día primero del mes julio del año dos mil nueve, ante los Oficios Notariales de RICARDO RIVAS GUERRA, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua.

Esta Asociación se establece como Objetivo fundamental:

Ø Propiciar la participación de todas las organizaciones juveniles del municipio, con el objeto de encontrar de manera conjunta a las soluciones de los problemas sociales, económicos, políticos y culturales que afecten directamente a la juventud.
Ø Construir un espacio amplio de encuentro, análisis debate y concertación entre las organizaciones juveniles en la búsqueda de soluciones integrales a la problemática global de los jóvenes.
Ø Fortalecer a las organizaciones juveniles miembros, a través de la capacitación intercambio de experiencias, canalización de recursos humanos, materiales y técnicos. Para lograr sus objetivos esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los Estatutos de la Asociación y Leyes de la Republica.


Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.


Atentamente,



MAXIMINO RODRIGUEZ
Diputado



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” Pudiendo abreviarse “RMJ-NG” sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Nueva Guinea, Departamento de Nueva Guinea, .


Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma
que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” Pudiendo abreviarse “RMJ-NG” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO


DICTAMEN




Managua, 19 de noviembre del 2009


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”, con domicilio en la ciudad de Nueva Guinea, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma de Atlántico Sur. Presentada por el Diputado, MAXIMINO RODRIGUEZ. En la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Propiciar la participación de todas las organizaciones juveniles del municipio, con el objeto de encontrar de manera conjunta a las soluciones de los problemas sociales, económicos, políticos, y culturales que afectan directamente a la juventud.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, AARON JEMYS MOLINA MEJIA, Vicepresidente, LESTER PETTIENS ESCOTO, Secretario, KELEN AZUCENA AMADOR HERNANDEZ, Tesorero, JOSE MARIA VELASQUEZ HERNANDEZ, Fiscal, ANGEL ANTONIO RAYO, Primer Vocal, RIGOBERTO ISMAEL CASTILLO GONZALEZ, Segundo Vocal, DANIELA DEL CARMEN BENAVIDES.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”.

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Nueva Guinea, municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma de Atlántico Sur.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 LA “ASOCIACION RED MUNICIPAL DE JOVENES DE NUEVA GUINEA” que en lo sucesivo se podrá conocer simplemente como La Red y cuyo nombre podrá abreviarse como “RMJ-NG”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO