Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Diputado Navarro:
Reciba mi más cordial saludo.
Por medio de la presente, nos dirigimos usted con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, LEY No. 550 Y SU REFORMA, LEY NO. 565, con la que pretendemos contribuir al fortalecimiento del marco jurídico que norma la administración de los recursos provenientes de créditos y donaciones internacionales.
Agradeciendo su atención a la presente, nos suscribimos con muestras de nuestra especial consideración.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ing. René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Señor Presidente:
De conformidad con el Artículo 138, numeral 1 y el Artículo 140, numeral 1 de la Constitución Política de la República y los Artículos 14, inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estamos presentando a su consideración la presente iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, LEY 550 Y SU REFORMA, LEY NO. 565.
Desde que se sometió a ratificación en nuestra honorable Asamblea Nacional, el “Convenio Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA)” suscrito en Managua el 11 de Enero de 2007 entre los Ministros de Relaciones Exteriores de ambas naciones, los diputados y diputadas de la Bancada de la Alianza MRS hemos promovido la incorporación transparente en el Presupuesto General de la República, de los fondos originados en la aplicación de ese convenio así como de toda otra cooperación que bajo cualquier concepto e instrumento haya sido otorgada por el gobierno de Venezuela al gobierno de Nicaragua o a cualquier otra entidad pública o para-estatal.
Los mecanismos a través de los que fluyen los recursos originados en la cooperación de Venezuela, son de carácter privado, tales como la empresas ALBANISA y CARUNA y siguen siendo administrados con un alto grado de discrecionalidad por el Presidente de la República, como si fueran de su propiedad personal, haciendo imposible su asignación ordenada, bajo cauces institucionales y de acuerdo a las prioridades de la ciudadanía y del desarrollo nacional, así como su debido control público.
De este modo, se ha privatizado de hecho, la administración y aprovechamiento de fondos originados en instrumentos públicos de derecho internacional. Hemos señalado en reiteradas ocasiones, que esta es la privatización más grande que ha habido de fondos públicos en toda la historia de Nicaragua. Se ha hecho, además, de forma abusiva, porque no ha sido sometida a consulta previa entre la ciudadanía, ni se ha puesto a consideración de nuestra honorable Asamblea Nacional.
De esta forma, el Presidente de la República ha transgredido disposiciones que se encuentran en nuestro marco jurídico, como el Arto. 54 de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, y ha hecho expresa su voluntad de gobernar fuera de los marcos institucionales establecidos, lo que debilita y erosiona aún más las ya de por sí débiles bases sobre las que ha empezado a erigirse nuestra naciente democracia.
También hemos señalado que la privatización de la cooperación venezolana, crea condiciones para el enriquecimiento de determinados grupos económicos vinculados al gobierno, fomenta la corrupción entre los funcionarios, contribuye a fortalecer un proyecto político de carácter personal y familiar del Presidente de la República y promueve una política clientelar que, lejos de favorecer la búsqueda de consensos para enfrentar los graves problemas que aquejan a la población, alimenta posiciones sectarias, polariza de nuevo a la sociedad y mantiene al país en un derrotero de permanentes e innecesarias tensiones.
Preocupa aún más esta privatización de fondos públicos, en la medida en que factores internacionales e internos han provocado un encarecimiento del costo de la vida de las familias nicaragüenses y han dejado desenfocadas las proyecciones que sirvieron de supuestos para la firma del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional y para la elaboración y aprobación del Presupuesto General de la República 2008. El país necesita ahora invertir más recursos para cumplir las proyecciones de política pública y para hacer frente a urgentes demandas ciudadanas. En esas condiciones, el manejo privado de fondos públicos, sin su debida incorporación en el Presupuesto General de la República, es inmoral e inaceptable.
Por otra parte, hemos visto al Presidente de la República viajar en misiones oficiales con toda su familia, gastando importantes recursos que no salen de sus propios ingresos personales, bajo el argumento de que los vuelos y los recursos con los que se alquilan los aviones en que viajan, son donaciones de países amigos o de gobiernos amigos. Es inconcebible que, mientras hay niños y niñas esperando transplantes renales para salvar su vida en un hospital nicaragüense, la familia del Presidente se pasee por el mundo con los recursos donados por otras naciones o gobiernos, que pudieran estar siendo utilizados para salvar las vidas de esos niños y niñas.
Consideramos que es necesario poner orden en relación al control de los recursos originados en operaciones de crédito y en donaciones internacionales, para que cese la discrecionalidad y el abuso de esos recursos de parte de las autoridades y de funcionarios del Poder Ejecutivo y de cualquier otro poder del Estado.
Estas son algunas de las consideraciones que nos motivan a presentar esta iniciativa de LEY DE REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, LEY No.550 Y SU REFORMA, LEY NO. 565, que esperamos sea respaldada por los/as honorables diputados/as de la Asamblea Nacional para el bien de la Nación, para hacer posible un mejoramiento en las condiciones de vida de la población nicaragüense y para fortalecer nuestra frágil institucionalidad democrática.
FUNDAMENTACIÓN
Las familias nicaragüenses están resintiendo el fuerte incremento en el costo de la vida que se ha desatado a lo largo del último año y que se expresa en la inflación acumulada durante 2007 de un 16.88% y en la cada vez menor capacidad de la población para adquirir los bienes de consumo básicos.
De igual manera, ante el incremento de los precios del petróleo, el crecimiento inflacionario y la reducción en las expectativas de crecimiento económico, el Estado nicaragüense cuenta realmente con menos recursos que los originalmente presupuestados, para desarrollar sus políticas públicas y atender las demandas urgentes de la ciudadanía.
En esas condiciones, es muy importante que todos los recursos disponibles, incluyendo los fondos de la cooperación internacional, sean puestos bajo administración rigurosa, que se encaucen institucionalmente de manera ordenada dentro del Presupuesto General de la República, que la Asamblea Nacional discuta su distribución racional de acuerdo a las prioridades ciudadanas y que no se ofrezcan espacios para la discrecionalidad y el abuso de los fondos públicos.
Debido al uso discrecional que se ha hecho de los fondos originados en la cooperación venezolana y otros fondos de cooperación, como los viajes familiares que realiza el Presidente de la República cuando sale a cumplir misiones oficiales, utilizando donaciones realizadas por gobiernos amigos, consideramos imprescindible reformar el precepto jurídico que norma la administración de los créditos y donaciones internacionales.
De esta manera, esperamos contribuir a una utilización más responsable de los recursos de la cooperación internacional en particular y de los recursos públicos en general.Hasta acá la Exposición de Motivos y Fundamentación. A continuación texto de la Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, Ley No. 550, y su reforma Ley No. 565.LEY DE REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, LEY No.550 Y SU REFORMA, LEY No. 565.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, LEY No.550 Y SU REFORMA, LEY No. 565.
Artículo 1: El Artículo 54 de la Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, que actualmente se lee así:
Artículo 54.- Ingresos Provenientes de Operaciones de Crédito y Donaciones. Las operaciones de crédito y donaciones internacionales se regirán por lo establecido en los respectivos convenios y/o contratos internacionales, debidamente aprobados por la Asamblea Nacional, los cuales deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
Si con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, se formalizaren y percibieren ingresos provenientes de donaciones u operaciones de crédito internacionales debidamente aprobadas por la Asamblea Nacional, y que por tal razón no figuraren en el ejercicio presupuestario vigente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará una modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República para incorporar dichos ingresos y quede autorizado el gasto, utilizando el mecanismo de modificación establecido en el artículo 51 de la presente Ley.
De ahora en adelante, se leerá de la siguiente manera:
Artículo 54.- Ingresos Provenientes de Operaciones de Crédito y Donaciones. Las operaciones de crédito y donaciones, tanto de personas naturales o jurídicas o de organismos e instituciones nacionales e internacionales que reciba el Estado de Nicaragua y sus instituciones, se regirán por las condiciones establecidas en los contratos y convenios respectivos, deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional y deberán reflejarse en la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
Si con posterioridad a la presentación del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la República, se formalizaren y percibieren ingresos provenientes de donaciones u operaciones de crédito relacionadas a este artículo, debidamente aprobadas por la Asamblea Nacional y que, por tal razón, no figuraren en el ejercicio presupuestario vigente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará una modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República para incorporar dichos ingresos y quede autorizado el gasto, utilizando el mecanismo de modificación establecido en el artículo 51 de la presente Ley.
Ningún funcionario público, ni miembros o titulares de los Poderes del Estado, podrán recibir a título personal donaciones de ninguna índole, sin que estas sean informadas a la Asamblea Nacional y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos de este artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante normativa especial, regulará la forma de cumplimiento de esta disposición.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los__________, Rene Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Wilfredo Navarro, Secretario de la Asamblea Nacional.