INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN
DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”
Honorable Señor Presidente: Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional el seis de enero del 2009 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 03 de abril del 2009.
1. EXPOSICION:
Antecedentes:
La práctica de la tortura ha sido una costumbre que data desde los mismos inicios de la raza humana. La misma sociedad, consciente de que dicha práctica se trata de una acción detestable y condenable desde todo punto de vista, ha venido desarrollando métodos y acciones para prevenir y castigar esta conducta.
Es así que a mediados del siglo diecinueve, la Organización de Naciones Unidas adopta el primer instrumento de alcance multinacional en donde se hace mención a la prohibición de la tortura mediante la Declaración de Derechos Humanos. En 1950 se adopta otro tratado internacional con énfasis específico a la prohibición de la tortura, siendo este el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El primer tratado vinculante y exclusivamente dedicado a la lucha contra la tortura es la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, adoptado en 1984.
Nicaragua es Estado Parte prácticamente de todos los instrumentos internacionales orientados a la prohibición, erradicación y sanción de la práctica de la tortura. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue ratificado el 5 de julio del 2005 y su Protocolo Facultativo ratificado el 26 de agosto del 2008.
La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura fue adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 9 de septiembre de 1985, en Cartagena de Indias, República de Colombia. Entró en vigor a partir del 28 de febrero de 1985 y fue suscrita por Nicaragua el 29 de septiembre de 1987. Objetivo: Tomando como referencia fundamental lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, el presente instrumento internacional, tiene como fondo, la intención de que nadie debe ser sometido a tortura o a cualquier trato cruel, inhumano o degradante. En la mayoría de los Estados Partes, la tortura constituye y se encuentra tipificado como un delito, como es el caso de nuestra Carta Magna (Arto. 36), Código Penal (Artos. 4 y 486) y Código Procesal Penal (Arto 5, inciso 5. y Arto. 227 párrafo segundo), que sancionan imperativamente este tipo de procedimiento. Es importante que éste Tratado define como “tortura”, todo acto realizado intencionalmente y por el cual se infrinjan a una persona penas y sufrimientos físicos, síquicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Postula también este instrumento el caso de que ninguna declaración obtenida mediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba en un proceso. Específicamente, la Convención hace responsable de los delitos de tortura a los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que pudiendo impedirlo no lo hagan, y a las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos que ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices. Destaca de la misma forma, que el hecho de haber actuado por órdenes superiores no exime de la responsabilidad penal correspondiente. Cabe mencionar que se señala la obligación de los Estados Partes, de incorporar en sus legislaciones nacionales, normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Así como la obligación de tomar las medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción. Los aspectos anteriormente señalados nos llevan a la conclusión de que la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por parte del Estado de Nicaragua, vendrá a completar la protección establecida en el sistema interamericano, mejorando la tutela ya existente respecto de un bien jurídico de tanta relevancia, como es la integridad física, psíquica y moral, lo que es propio de la dignidad del ser humano.
Consultas:
La Comisión realizó las consultas pertinentes a éste dictamen, habiéndose realizado las mismas a la instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua, Sistema Penitenciario Nacional y Centro Nicaragüense de Derechos Humanos. Todas las instituciones consultadas fueron coincidentes al afirmar que la aprobación del DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”, es conveniente para nuestro país, pues consolida los derechos de los nicaragüenses y garantiza la protección en cuanto a los ciudadanos que se encuentran en calidad de detenidos y son investigados por cualquier causa. Fortalece nuestro sistema jurídico y continúa en el establecimiento de leyes afines en la región americana.
2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN:
Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación de la “CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”, el cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.
El siguiente
DECRETO:
Arto.1 Apruébase LA “CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA”, suscrita por Nicaragua el 29 de septiembre de 1988.
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE SECRETARIO