Managua, 8 de Junio del año 2008.
Doctor. Wilfredo Navarro Moreira.
Primer Secretario Asamblea Nacional.
Su Oficina:
Estimado Doctor que Nuestro Señor Jesucristo derrame abundantes bendiciones en su vida profesional y personal.
En mi calidad de Presidente de la
ASOCIACION IGLESIA DE RIVAS (LIER)
, de carácter civil, sin fines de lucro con domicilio en la ciudad de Rivas, Departamento de Rivas. La Asociación es de naturaleza civil, de orientación cristiana y social no partidista, fue constituida mediante
Escritura Pública ( 53) del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Jimmy Hayman Gutiérrez.
Con el debido respeto que se merece, me dirijo a usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de Honorable Asamblea Nacional de la cual es Secretario, previo trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica a nuestra Asociación.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesto de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente:
ROGER JOSE RIVAS ESPINOZA.
PRESIDENTE
ASOCIACION LA IGLESIA EN RIVAS.
Managua, 08 Junio del año 2008.
Ingeniero.
RENE NUÑEZ TELLEZ.
PRESIDENTE, ASAMBLEA NACIONAL.
Su Oficina:
EXPOSICION DE MOTIVOS.
En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional y con fundamento en el Inc. 5 del Arto. 138 Y Art. 140 de la Constitución Política de la República y en el Inc.2 del Arto. 14 el Articulo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y de la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, estoy presentando la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a
la ASOCIACION IGLESIA EN RIVAS ( LIER) ,
de carácter civil, sin fines de lucro con domicilio en la ciudad de Rivas, Departamento de Rivas. La Asociación es de naturaleza civil, de orientación cristiana y social no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública (53) del día dieciséis de abril del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado Jimmy Hayman Gutiérrez.
FUNDAMENTACION:
La Asociación con la obtención de su personalidad jurídica logrará brindar a nuestra sociedad apoyo tanto económico, espiritual y desarrollar proyectos sociales que se beneficien especialmente en el Departamento de Rivas, pudiendo extender sus proyectos a cualquier parte del país. Sus objetivos son:
1) Establecer congregaciones e iglesias para la adoración de nuestro padre celestial.
2) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Institutos Bíblicos, para educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio.
3) Establecer en esta organización diferentes especialidades a fin de poder ayudar a toda persona según su necesidad o situación de la siguiente manera: a) Establecer grupos de hogares, escuelas, colegios, universidades y otros organismos dentro y fuera de Nicaragua, para adorar a Dios, estudiar la Biblia y poner en practica sus enseñanzas. b) Establecer servicios de consejeria a cargo de personal competente, para ayudar a solucionar los problemas de carácter social, económico, emocional, físico, familiar y espiritual, en oficinas propias de la organización y también en otros lugares como centros de enseñanzas, instituciones benéficas, lugares públicos y hospitales y centros de reclusión .c) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono. d) Establecer centros de orientación y rehabilitación integral para personas que tengan problemas de drogadicción, maltratos, abusos tanto físicos como psicológicos.
4) Crear y administrar orfanatos para niños abandonados o que se encuentren deambulando en las calles o bien ayudar económicamente a los que ya estén creados y tengan necesidades económicas.
5) Crear y administrar asilos de ancianos para personas de la tercera edad de escasos recursos económicos o bien abandonados por sus familias o bien ayudar ya sea con comida, ropa o enceres necesarios a estos lugares que ya estén creados y necesitan de nuestra ayuda.
Entre otros objetivos.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y solicitud debidamente firmada por el Presidente de dicha Asociación.
Atentamente:
VENANCIA DEL CARMEN IBARRA SILVA.
DIPUTADA POR EL FSLN. DEL DEPARTAMETO
DE RIVAS.
c.c.
DECRETO NO.
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO.
Art. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION IGLESIA EN RIVAS (LIER) ,
sin fines de lucro, de carácter civil de orientación religiosa, con domicilio en la ciudad de Rivas, Departamento de Rivas, de duración indefinida.
Art.2.
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.
La ASOCIACION IGLESIA EN RIVAS (LIER),
está obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Art.4.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ____________días del mes de__________del año dos mil ocho.
RENE NUÑEZ TELLEZ. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL. ASAMBLEA NACIONAL.
DICTAMEN
Managua, 04 de octubre del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”,
con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas. Presentada por la Diputada: VENANCIA DEL CARMEN IBARRA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Establecer congregaciones e iglesias para la adoración de nuestro padre celestial. 2) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Institutos Bíblicos, para educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio. 3) Establecer en esta organización diferentes especialidades a fin de poder ayudar a toda persona según su necesidad o situación de la siguiente manera: a) Establecer grupos en hogares, escuelas, colegios, universidades y otros organismos dentro y fuera de Nicaragua, para adorar a Dios, estudiar la Biblia y poner en practica sus enseñanzas. b) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono. c) Establecer servicios de conserjería a cargo de personal competente, para ayudar a solucionar los problemas de carácter social, económico, emocional, físico, familiar y espiritual, en oficinas propias de la organización y también en otros lugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugares públicos y hospitales y centros de reclusión. d) Establecer centros de orientación y rehabilitación integral para personas que tengan problemas de drogadicción, maltratos, abusos tanto físicos como psicológicos.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ROGER JOSÉ RIVAS ESPINOZA, Vicepresidente, RICARDO ANTONIO MORALES, Tesorero, EVENOR OBANDO RUIZ, Secretario, JUAN JOSE GARCIA GOMEZ, Primer Vocal, REYES ANTONIO OBANDO RUIZ, Segundo Vocal: CARLOS ALBERTO OPORTA LOPEZ.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
ARTO. 3 La
ASOCIACION “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6657
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN “LA IGLESIA EN RIVAS”,
la que podrá abreviarse con el nombre de
“LIER”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN “LA IGLESIA EN RIVAS”,
la que podrá abreviarse con el nombre de
“LIER”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional