Managua, 8 de Junio del año 2008.
Managua, 08 Junio del año 2008.


DICTAMEN
Managua, 04 de octubre del 2011

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”, con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas. Presentada por la Diputada: VENANCIA DEL CARMEN IBARRA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Establecer congregaciones e iglesias para la adoración de nuestro padre celestial. 2) Gestionar y solicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación de Institutos Bíblicos, para educar, enseñar y especializar hombres y mujeres para fortalecer la predicación del evangelio. 3) Establecer en esta organización diferentes especialidades a fin de poder ayudar a toda persona según su necesidad o situación de la siguiente manera: a) Establecer grupos en hogares, escuelas, colegios, universidades y otros organismos dentro y fuera de Nicaragua, para adorar a Dios, estudiar la Biblia y poner en practica sus enseñanzas. b) Crear comedores infantiles para niños de escasos recursos económicos y en abandono. c) Establecer servicios de conserjería a cargo de personal competente, para ayudar a solucionar los problemas de carácter social, económico, emocional, físico, familiar y espiritual, en oficinas propias de la organización y también en otros lugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugares públicos y hospitales y centros de reclusión. d) Establecer centros de orientación y rehabilitación integral para personas que tengan problemas de drogadicción, maltratos, abusos tanto físicos como psicológicos.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ROGER JOSÉ RIVAS ESPINOZA, Vicepresidente, RICARDO ANTONIO MORALES, Tesorero, EVENOR OBANDO RUIZ, Secretario, JUAN JOSE GARCIA GOMEZ, Primer Vocal, REYES ANTONIO OBANDO RUIZ, Segundo Vocal: CARLOS ALBERTO OPORTA LOPEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.


ARTO. 3 La ASOCIACION “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6657
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Rivas, Departamento de Rivas.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN “LA IGLESIA EN RIVAS”, la que podrá abreviarse con el nombre de “LIER”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional