León 28 de agosto, 2009.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Honorable Primer Secretario
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Sus Manos


Estimado Dr. Navarro:

En mi calidad de Representante Legal de la Junta Directiva de Fundación Esperanza par los Niños (EPN), debidamente autorizado para realizar este acto conforme Escritura de Constitución y Estatutos de la misma; y con fundamento en los artículos 7 y 9 de la ley 147 (Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro), hago ante usted formal exposición de motivos y solicitud para la Cancelación de la Personalidad Jurídica de Fundación Esperanza para los Niños (EPN) por la vía del Decreto correspondiente; todo según el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

La personalidad Jurídica de esta Fundación fue otorgada por la Asamblea Nacional mediante Decreto Número Dos Mil ochocientos cinco (2805), a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil y publicado en la Gaceta Diario Oficial Número Doscientos cuarenta (240) del diecinueve de diciembre del año dos mil. Así mismo la Fundación Esperanza para los Niños (EPN) se encuentra inscrita en el Registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación con el Número Perpetuo; Un mil ochocientos veinticinco (1825); Folio: cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve al folio cuatro mil seiscientos sesenta (4649/4660); Tomo; Segundo (II); Libro: Sexto (6°).-

Fundación Esperanza para los Niños en una Asociación que tenía bajo su administración centros de albergues e instrucción destinados a proporcionar un hogar estable a niños, que por su condición de pobreza y abandono, no pedían crecer bajo el amparo de una familia.

Las actividades de la asociación se desarrollaron principalmente en el departamento de León.

Sin embargo, el presupuesto para cubrir estos programas, el que era suficiente durante los primeros años posteriores al otorgamiento de la personalidad jurídica era, fue disminuyendo hasta quedar la entidad en situación de liquidez.

Pese a que efectuaron las gestiones para obtener fondos y continuar operando ya no fue posible hallar el apoyo necesario para sufragar los gastos que se generan por el mantenimiento del centro y demás costos administrativos.

Por esta razón, la Junta Durecita de la Fundación decidió cerrar operaciones y proceder con la disolución anticipada de la entidad y realizar todas las generaciones necesarias en las instituciones para deshacer cualquier obligación derivada de la existencia de la Fundación.

Por todo lo anteriormente expuesto, pido a usted se aceptada esta solicitud de Cancelación de la Personalidad Jurídica de Fundación Esperanza para los Niños (EPN) conforme el procedimiento establecido en la ley.-

Adjunto a esta carta los siguientes documentos:

Sin más que agrega me suscribo.

Atentamente,



WALTER RAMÍREZ
Presidente





Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El suscrito Carlos Antonio Noguera Pastora, Diputado de la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la constitución Política, en el inciso 2 del artículo 4 y 44 del estatuto General de la aSamblea nacional y en la ley N°. 147 “Ley General sobre Personas Jurídica de la Fundación Esperanza para los Niños (EPN); Asociación Civil de carácter civil, con personalidad jurídica propia, constituida en Escritura Pública Número Setenta (70) de Constitución de Persona Jurídica sin Fines de Lucro, autorizada en la ciudad de Managua, a las dos y veinte minutos de la tarde del día cinco de julio del año dos mil, por el Notario Terencio José García Montenegro.

La personalidad Jurídica de esta Fundación fue otorgada por la Asamblea Nacional mediante Decreto Número Dos Mil ochocientos cinco (2805), a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil y publicado en la Gaceta Diario Oficial Número Doscientos cuarenta (240) del diecinueve de diciembre del año dos mil. Así mismo la Fundación Esperanza para los Niños (EPN) se encuentra inscrita en el Registro y control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación con el Número Perpetuo; Un mil ochocientos veinticinco (1825); Folio: cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve al folio cuatro mil seiscientos sesenta (4649/4660); Tomo: Segundo (II); Libro Sexto (6°).-

Fundación Esperanza para los Niños se constituyó para crear centros de albergues e instrucción para proporcionar un hogar estable a niños, que por su condición de pobreza y abandono, no podían crecer bajo el amparo de una familia.

A través de la Fundación se brindó a estos niños atención médica, consejería, reforzamiento escolar, atención psicológica, exploración de habilidades manuales, conocimientos de la cultura nacional, atención espiritual y los insumos necesarios para su desarrollo integral.

Una Vez obtenidos por todos registros y permisos necesarios, la Fundación Esperanza para los niños (EPN) estuvo operando en función de cumplir con los objetivos para los que se constituyó. Estas actividades se desarrollaron principalmente en el Departamento de León y a lo largo de todo ese tiempo se beneficio a una gran cantidad de niños.

Sin embargo, el presupuesto para cubrir estos programas que era adecuado y suficiente en los primeros años fue disminuyendo hasta quedar la Fundación en situación de liquidez; Pese a que efectuaron las gestiones para obtener fondos y continuar operando esto pero ya no fue posible.

En consecuencia, en Escritura Pública número ciento y cinco (155) DISOLUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO “FUNDACIÓN ESPERANZA PARA LOS NIÑOS, autorizada en la ciudad de Managua, a las doce del mediodía del día veintisiete de junio del año dos mil ocho por el notario Hugo Antonio Beltrand Blandón, la Asamblea General Extraordinaria de Asociados de Fundación Esperanza para los Niños (EPN) decidió disolver y liquidar dicha asociación.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de los Representantes de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa de Cancelación de Personalidad Jurídica a Fundación Esperanza para los Niños (EPN), solicitando sea acogida y aprobada por el Plenario de esa Honorable Asamblea Nacional, previo el cumplimiento de procedimiento de formación de la ley.

Managua, quince de julio del año dos mil nueve.





DIPUTADO





ASAMBLEA NACIONAL


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO

Arto. 1
Cancélese la Personalidad Jurídica a la Fundación Esperanza para los Niños (EPN); entidad constituida sin fines de lucro, con domicilio en el municipio de León, del departamento de León, cuya Personalidad Jurídica fue aprobada por esta Asamblea Nacional mediante Decreto Número Dos mil ochocientos cinco (2805), a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil y publicado en la Gaceta Diario Oficial Número Doscientos cuarenta (240) del diecinueve de diciembre del año dos mil.

Arto. 2
La Representación Legal de ésta Asociación durante se realiza el proceso de cancelación será ejercida en la forma que determina la escritura de Disolución de Persona Jurídica sin fines de Lucro “Fundación Esperanza para los Niños”.

Arto. 3
La Fundación Esperanza para los Niños (EPN), durante el proceso de liquidación y disolución queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua en lo que le fuera aplicable.

Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los_____________ días del mes de _______________ del año dos mil nueve



________________ _______________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario

FUND. ESPERANZA PARA LOS NIÑOS, EPN..pdf FUND. ESPERANZA PARA LOS NIÑOS, EPN..pdf





Decreto de Cancelación 7073.pdf