Managua, 21 de octubre del 2008.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


LICENCIADO
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Presidente:
El suscrito Representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50, 138 numeral, 5 y 140 de la Constitución Política, en el numeral 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, lo mismo que con fundamento en los artículos 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y con fundamento también en las disposiciones pertinentes de la Ley número 147, publicada en la Gaceta Diario Oficial número 102, del 29 de mayo de 1992, somete por su medio a la consideración de los honorables Diputados de la Asamblea Nacional, la presente solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica para la entidad sin fines de lucro denominada: ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO.
Esta Fundación fue constituida en Escritura Pública Número cinco que autorizo el Notario DAMARYS VANESSA VANEGAS LOPEZ, en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día treinta de septiembre del año dos mil ocho. La ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO fue creada entre otros, con los objetivos siguientes:
A) Crear un centro de atención a las necesidades sociales de personas con escasos recursos económicos o en situación de riesgo social. B) Crear un Comedor infantil donde también el niño reciba formación humana y espiritual. C) Contar con un Plan de Visitas a Centros Hospitalarios o Casas de Habitación para canalizarles ayuda en medicamentos, terapia, acompañamiento psicológico y fortaleza espiritual. D) Promover Seminarios, conferencias y encuentros para la formación integral y rescate de valores humanos a jóvenes y adolescentes. E) fomentar el desarrollo de habilidades culturales, deportivas y manualidades de sectores en dificultad económica. F) Dar atención psicológica a personas en estado depresivo o de confusión mental. G) gestionar y obtener recursos financieros, técnicos, materiales y de cualquier otra índole tanto a nivel nacional como internacional encaminados al logro o consecución de los objetivos y metas de nuestra Fundación H) Impulsar campañas educativas y de sensibilización en todos los sectores sociales, tendientes a fomentar una actitud de apoyo y comprometimiento hacia los adjetivos de nuestra Fundación.
B) En la consecución de los objetivos antes enunciados., esta Fundación podrá desarrollar las siguientes actividades, derechos y obligaciones:
C) A) Adquirir o transferir derechos. B) gestionar, obtener y contratar créditos o financiamientos, lo mismo que adquirir donaciones provenientes tanto de personas naturales o jurídicas. C) Constituir garantías sobre bienes de la Fundación, adquirir herencias o legados, librar cheques, poseer cuentas bancarias o disponer de títulos de créditos. En fin, la Asociación que se constituye podrá realizar todas aquellas actividades, organizativas, legales, financieras y administrativas que sean licitas y coadyuven a la consecución de sus objetivos.

Por lo antes expuesto, solicito a los Honorables Diputado dar su aprobación a la presente iniciativa en el Plenario enviándola a la Comisión respectiva, para ser dictaminada, para recibir posteriormente su aprobación final, todo de conformidad a lo establecido por el artículo 43 y siguientes del Estatuto de la Asamblea Nacional.

Managua, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.


Nasser Silvany Báez
Diputado



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO entidad civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la ciudad de Managua, departamento de Managua.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.

Arto 3.- LA ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto 4.- El presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la gaceta, Diario oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el día……………… del mes de……………. Del año dos mil ocho.



René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
PRESIDENTE SECRETARIO
Asamblea nacional Asamblea Nacional

Por tanto publíquese y ejecutese.- Managua………………….de…………..del año dos
Mil ocho.

JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
Presidente de la República


DICTAMEN



Managua, 27 de abril del 2009






DECRETO A. N. No. 5835
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 21 de octubre del 2008.




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


LICENCIADO
René Núñez Téllez
Presidente de la Asamblea Nacional
Su despacho.

Estimado Presidente:
El suscrito Representante ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 50, 138 numeral, 5 y 140 de la Constitución Política, en el numeral 2 del artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, lo mismo que con fundamento en los artículos 14 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y con fundamento también en las disposiciones pertinentes de la Ley número 147, publicada en la Gaceta Diario Oficial número 102, del 29 de mayo de 1992, somete por su medio a la consideración de los honorables Diputados de la Asamblea Nacional, la presente solicitud de otorgamiento de Personería Jurídica para la entidad sin fines de lucro denominada: ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO.
Esta Fundación fue constituida en Escritura Pública Número cinco que autorizo el Notario DAMARYS VANESSA VANEGAS LOPEZ, en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día treinta de septiembre del año dos mil ocho. La ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO fue creada entre otros, con los objetivos siguientes:
A) Crear un centro de atención a las necesidades sociales de personas con escasos recursos económicos o en situación de riesgo social. B) Crear un Comedor infantil donde también el niño reciba formación humana y espiritual. C) Contar con un Plan de Visitas a Centros Hospitalarios o Casas de Habitación para canalizarles ayuda en medicamentos, terapia, acompañamiento psicológico y fortaleza espiritual. D) Promover Seminarios, conferencias y encuentros para la formación integral y rescate de valores humanos a jóvenes y adolescentes. E) fomentar el desarrollo de habilidades culturales, deportivas y manualidades de sectores en dificultad económica. F) Dar atención psicológica a personas en estado depresivo o de confusión mental. G) gestionar y obtener recursos financieros, técnicos, materiales y de cualquier otra índole tanto a nivel nacional como internacional encaminados al logro o consecución de los objetivos y metas de nuestra Fundación H) Impulsar campañas educativas y de sensibilización en todos los sectores sociales, tendientes a fomentar una actitud de apoyo y comprometimiento hacia los adjetivos de nuestra Fundación.
B) En la consecución de los objetivos antes enunciados., esta Fundación podrá desarrollar las siguientes actividades, derechos y obligaciones:
C) A) Adquirir o transferir derechos. B) gestionar, obtener y contratar créditos o financiamientos, lo mismo que adquirir donaciones provenientes tanto de personas naturales o jurídicas. C) Constituir garantías sobre bienes de la Fundación, adquirir herencias o legados, librar cheques, poseer cuentas bancarias o disponer de títulos de créditos. En fin, la Asociación que se constituye podrá realizar todas aquellas actividades, organizativas, legales, financieras y administrativas que sean licitas y coadyuven a la consecución de sus objetivos.

Por lo antes expuesto, solicito a los Honorables Diputado dar su aprobación a la presente iniciativa en el Plenario enviándola a la Comisión respectiva, para ser dictaminada, para recibir posteriormente su aprobación final, todo de conformidad a lo establecido por el artículo 43 y siguientes del Estatuto de la Asamblea Nacional.

Managua, dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.


Nasser Silvany Báez
Diputado



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto 1.- Otórguese Personalidad jurídica a la ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO entidad civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la ciudad de Managua, departamento de Managua.

Arto 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determina su Escritura Constitutiva y sus respectivos Estatutos.

Arto 3.- LA ASOCIACION APOSTOLES DE CRISTO, estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto 4.- El presente decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la gaceta, Diario oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, el día……………… del mes de……………. Del año dos mil ocho.



René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
PRESIDENTE SECRETARIO
Asamblea nacional Asamblea Nacional

Por tanto publíquese y ejecutese.- Managua………………….de…………..del año dos
Mil ocho.

JOSE DANIEL ORTEGA SAAVEDRA
Presidente de la República



DICTAMEN



Managua, 27 de abril del 2009