a) Desarrollar programas de asistencia legal para las personas que sean víctimas de violencia pública o privada, a fin de que los afectados se les pueda restituir el derecho que haya sido violado o una justa indemnización en su caso, fomentar a mejorar el medio de vida, conservación del medio ambiente, impulsar programas de atención médica, avivar capacitaciones de derecho de familia, leyes penales y constitución Política de Nicaragua, dirigida a los sectores más desprotegidos, b) Crear medio necesarios para que las personas de la tercera edad y los demás habitantes sepan donde acudir y que medios utilizan para la protección de su persona que se vea amenazada en sus derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad, c) Buscar con otros organismos similares o con las instituciones que el Estado haya creado, medios alternos para la solución pacifica de las controversias y así también las instituciones estatales con el fin de capacitar a nuestro personal.
Entre otros objetivos
Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación
Art.3.- La ASOCIACION DE AYUDA MULTIPLE estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil ocho. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO A. N. No. 6171