Presidente Asamblea Nacional.
Su despacho.
Reciba un caluroso saludo patriótico,
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional de Nicaragua, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89,90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación denominada “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL DE LA FAMILIA”, “FUNDESIF”, con domicilio en el municipio de Masaya, departamento de Masaya. Constituida de conformidad a la Ley de la república de Nicaragua en escritura Publica Nº 165, Constitución y Estatutos de Fundación Civil en la ciudad de Masaya a los dos de la tarde del diecisiete de diciembre de dos mil diez; efectuada ante los oficios notariales del doctor ELVIS JACOB GARCIA GUZMAN.
Esta Asociación se constituyo con los siguientes objetivos generales:
2. Desarrollar proyectos de viviendas en pro de las personas de bajos ingresos, canalizando los recursos internos y externos para el fin de estos.
3. Promover el desarrollo social y forma de vida de niños, jóvenes y adultos mediante la capacitación, habilitación y fomento de actividades recreativas o deportivas.
4. Promover el desarrollo personal y profesional de cada uno de los miembros de la fundación, a través elaboración y ejecución de proyectos.
5. Suscribir convenios de trabajos y/o de cooperación con otras Instituciones hermanas que se identifiquen con los fines y objetivos de FUNDESIF.
6. Prestar atención especializada a las familias o desarrollar programas de asistencia familiar, a través de proyectos, donaciones, becas estudiantiles, entre otras.
Por lo antes expuesto pido se someta a consideración de los Honorables diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa; a fin de que pase a Comisión para su dictamen y que posterior sea acogida y aprobada por el Plenario de este Poder del estado.
Masaya, Lunes dos de Mayo de dos mil once.
Articulo. 2. La Representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Articulo. 3. La “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL E INTEGRAL DE LA FAMILIA”, “FUNDESIF”; estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Articulo. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ______ días del mes de Mayo de dos mil once.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ. DR. WILFREDO NAVARRO M . Presidente. Primer secretario. Asamblea Nacional. Asamblea Nacional.