Doctor Wilfredo Navarro Moreira Primer Secretario Asamblea Nacional Su Oficina Estimado Señor Secretario:
Que las bendiciones de Nuestro Padre Celestial sean derramadas sobre Usted y los suyos.
En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 54 Y 125 DEL DECRETO 974 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.
Atentamente,
REV.GUILLERMO OSORNO MOLINA DIPUTADO CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE
Managua, 24 de Enero del 2011.
El suscrito Diputado Propietario ante la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a los artículos 14 numeral 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el siguiente de LEY DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 54 Y 125 DEL DECRETO 974 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Este proyecto tiene por objeto establecer la obligación que tiene el INSS de reflejar en los comprobantes de pago de Derechos de Asegurado la cantidad de cotizaciones que lleva acumulada mensualmente el trabajador, asimismo se propone establecer el derecho que tienen los asegurados que actualmente tengan u obtengan su pensión cualquiera que sea; de poder continuar o reincorporarse a la actividad laboral remunerada sin perder el disfrute de su pensión y en este caso seguir cotizando en el régimen correspondiente y disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social.
Las pensiones que son otorgadas por el Instituto de Seguridad Social son producto del ahorro que los trabajadores realizan y del aporte de los empleadores. Si una persona jubilada todavía esta en condiciones físicas y mentales para continuar laborando no se le puede privar del derecho que tiene de gozar de su jubilación y gozar de un salario que venga a complementar su calidad de vida, es por ello que estoy proponiendo este proyecto de ley para que las personas que reciban pensiones de jubilación no sean afectadas por devengar un salario. De igual manera hay que brindarles herramientas jurídicas a los trabajadores para que al momento de realizar su trámite de jubilación no se vean afectados por no reflejárseles la cantidad de semanas que llevan cotizadas, para evitar inconvenientes y que dicho documento le sirva de soporte legal al momento de solicitar su jubilación.
En consecuencia de lo anterior, someto a consideración de los miembros de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de "Ley de Reforma al Art.54 y 125 del Decreto No. 974, Ley de Seguridad Social", solicito se le de el trámite que por ley corresponde y sea envidada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación por el Honorable Plenario.
FUNDAMENTACION
Asimismo se fundamenta en la Ley de Seguridad Social la cual establece en el Considerando VI que el Derecho a la Seguridad Social debe funcionar como un servicio público especializado cuya responsabilidad corresponde al Estado y la Sociedad debe estar obligada no solo por imperativos morales de solidaridad sino por un imposición legal a contribuir en las medidas de sus posibilidades al sostenimiento de los seguros y servicios sociales y del bienestar común.
Con los fundamentos expresados, procedo a presentar esta iniciativa para que una vez cumplido con los requisitos de ley el plenario de la Asamblea Nacional proceda a su aprobación.
Ley No. _____
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 54 Y 125 DEL DECRETO 974 LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
“Articulo. 54. Los asegurados que actualmente tengan u obtengan su pensión cualquiera que sea, pueden continuar o reincorporarse a la actividad laboral remunerada sin perder el disfrute de su pensión. En este caso podrán seguir cotizando en el régimen correspondiente y disfrutar de los beneficios del Seguro Social.
“Art.125. El instituto de Seguridad social no podrá divulgar ni suministrar información a particulares los datos y hechos referentes a empleadores y trabajadores que llegaren a su conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones, pero podrá publicar cualquier información general que se relacione con sus actividades todo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública.
El documento de Comprobación de Pago y Derechos que otorga mensualmente el INSS deberá reflejar la cantidad de semanas cotizadas que lleva acumulada el trabajador, este documento servirá al trabajador de prueba suficiente para demostrar la su derecho a los beneficios otorgados por la Ley de Seguridad Social .
Artículo 2.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de _____________ del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional