DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO




Arto. 1: Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE CASIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB (CACIQUE DIRIANGEN), Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Masaya Departamento del mismo nombre.

Arto. 3: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE CASIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB (CACIQUE DIRIANGEN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los----------------------- días del mes de ------------ del año dos mil ocho.



Ing. Rene Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional



PRIMER TESTIMONIO
ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Diriamba, lugar de mi domicilio y residencia a las diez de la mañana del ocho de octubre del año Dos Mil Ocho. ANTE MI: SAMUEL ARTURO GONZALEZ BALTODANO, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante un quinquenio que finaliza el día uno de Julio del Dos Mil Doce, comparecen los señores: TULIO JOSE LOPEZ BALTODANO. Mayor de edad, casado, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-050951-0001Y, ANGELA AMALIA GUTIERREZ CHONG, mayor de edad, soltera, Licenciada en Farmacia y de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-170161-0000S, MAXIMILIANO ANTONIO SUAREZ SILVA, mayor de edad, soltero, abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con cédula de Identidad Personal Número: 001-051063-0012P, MAYRA DEL SOCORRO FLORES GUZMAN, mayor de edad, casada, Licenciada en Trabajo Social, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 001-240558-0030U, MIGUEL ANGEL URTECHO OLIVARES, mayor de edad, casado, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-020659-0003G, ROBERTO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-171083-0003K. ROBERTO JOSE MORALES FUENTES, mayor de edad, casado, Licenciado en Marketing y Publicidad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal Número: 042-120571-0000D, HARRY DANIEL CRUZ JIRON, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 001-170871-0005B, JUAN CARLOS LOPEZ, mayor de edad, casado, soldador, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-260777-0005V, todos de este domicilio, yo el notario doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y quienes a mi juicio tienen la plena y suficiente capacidad legal y civil necesaria para obligarse y contratar y en especial para el otorgamiento de este acto, en su propio nombre y representación exponen conjuntamente los comparecientes y dicen: PRIMERA: (RELACION HISTORICA) CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB (CACIQUE DIRIANGEN F.C.) Fue fundado en día quince de mayo del año mil novecientos diecisiete y se legalizó mediante Escritura Pública que corre en el Protocolo de Instrumentos Públicos Número QUINCE (15), autorizada en la ciudad de Diriamba ante los oficios notariales del Doctor: SALVADOR MENDIETA El Club Deportivo “CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB (CACIQUE DIRIANGEN F.C.” fue fundado a las siete de la noche del día dieciséis de Noviembre del año Mil Novecientos dieciséis por un grupo de jóvenes entusiastas, quienes se vieron motivados en conformar un equipo de fútbol por el auge que se venía desarrollando en Europa de este deporte. A través de estos noventa y un años nuestro Club posee una rica historia de triunfos inigualables a nivel nacional, de forma oficial se computan veinticinco Títulos de Campeones Nacionales, veintidós Subcampeonatos Nacionales y quince Títulos de Copa. Prueba fehaciente de la calidad de fútbol que se practica en nuestra ciudad, produciendo una amalgama de jugadores que han dado gloria a nuestro equipo, como a nuestro país. Es por estos méritos que se nos conoce en el ámbito de este deporte como la CUNA DEL FUTBOL NICARAGUENSE. Por todos estos méritos relacionados, el diez de octubre del año dos mil siete, en el marco de las celebraciones del ciento trece aniversario que DIRIAMBA fue elevada a ciudad, la Alcaldía Municipal Mandató que el equipo CACIQUE DIRIANGEN F.C. Fuese nombrado “ PATRIMONIO HISTORICO, DEPORTIVO Y CULTURAL DE LA CIUDAD DE DIRIAMBA”. Para un mejor funcionamiento de nuestro Club CACIQUE DIRIANGEN F.C., se hace necesario alcanzar niveles más óptimos de organización para lo cual, mediante un proceso Asambleario con la familia de simpatizantes y seguidores del Club Cacique Diriangén F.C. se conformó una Junta Directiva Provisional el día veintitrés de octubre del año dos mil siete, siendo avalada y reconocida por LA FEDERACION NICARAGUENSE DE FUTBOL por un período de seis meses, al término de los cuales, dicha Junta Directiva tramitaría ante la Asamblea Nacional la debida Personalidad Jurídica. SEGUNDA (CONSTITUCION Y NATURALEZA).- De común acuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por medio de este Instrumento Público han decidido constituir, una Asociación Civil sin Fines de Lucro, de carácter deportiva, la que se regirá por lo establecido en el Acta de Constitución, los Estatutos correspondientes, que se aprueban en este mismo acto y son registrados en el presente Instrumento. Así como por las regulaciones establecidas en la Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete (147), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, y las disposiciones contenidas en el Libro I, Título I, Capitulo XIII del Código Civil.- En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las siglas "CACIQUE DIRIANGEN F.C.”.- CUARTA: (DOMICILIO Y DURACION). El domicilio de la Asociación será en el Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuere necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.- La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- QUINTA: (FINES Y OBJETIVOS).- Las finalidades del Club son: 1) Principalmente; el fomento, la práctica, la difusión y la promoción del fútbol. Podrán añadirse otras modalidades deportivas por acuerdo de la Junta Directiva, teniéndose que ratificar por la Asamblea General. 2, Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesaria para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los asociados , asociadas y a los ciudadanos de Diriamba. 3. En cumplimiento de estos objetivos el club a) Promoverá la Práctica del deporte mediante sus fuerzas básicas, especialmente entre la juventud. b) Apoyarán en las actividades sociales, culturales, artísticas y científicas que se identifiquen con el club. c) Fomentará las relaciones entre los asociados y terceros y las relaciones con otras instituciones todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club. SEXTA: (PATRIMONIO). El Capital social o patrimonio de que dispondrá la ASOCIACION CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB, “CACIQUE DIRIANGEN F.C.” Será el producto de aportaciones o contribuciones que podrán hacer cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, sea de manera ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean éstas naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación, y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades. SEPTIMA:(DE LOS MIEMBROS La Asociación tendrá miembros plenos y miembros de mérito o de honor, son miembros plenos, los fundadores o sea los otorgantes del Acta de Constitución y aquellos que participando activamente en los Proyectos de la Asociación sean admitidos por el voto unánime de la Junta Directiva y posteriormente ratificados por la mayoría simple de la Asamblea General de Asociados. Son miembros de merito o de honor, quienes por méritos relevantes y servicios distinguidos prestados a la Asociación, reciban tal distinción por parte de la Asamblea General de Asociados.- OCTAVA: (ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION). Son órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva, La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros; 2) La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación. NOVENA:(COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN; DE LA JUNTA DIRECTIVA): La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de nueve y un máximo de once miembros, entre los cuales se elegirán los siguientes cargos: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN FISCAL Y EL RESTO DE VOCALES, Los que serán electos en el seno de los miembros de la Asamblea General de Asociados en sesión especialmente convocada para tal fin, salvo casos extraordinarios a criterio de la Asamblea General de Asociados, así mismo los comparecientes acuerdan integrar la Junta Directiva de la Asociación, y que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Departamento de Asociación es civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de un año. Tiempo en el cual deberá conformarse la Asamblea y pueda elegirse a la nueva junta directiva. En este Acto se elige y constituye la Junta Directiva integrada por las siguientes personas: PRESIDENTES HONORARIOS: DOCTOR CARLOS CHONG GARCIA, INGENIERO FERNANDO ANTONIO BALTODANO VELASQUEZ, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DIRIAMBA Y SEÑOR: ALFREDO FRANCISCO MENDIETA ARTOLA, PRESIDENTE: TULIO JOSE LOPEZ BALTODANO; VICEPRESIDENTE Y TESORERO: ANGELA AMALIA GUTIERREZ CHONG; SECRETARIO: MAXIMILIANO ANTONIO SUAREZ SILVA, FISCAL: ROBERTO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, VOCALES: MAYRA DEL SOCORRO FLORES GUZMAN; MIGUEL ANGEL URTECHO OLIVARES, ROBERTO JOSE MORALES FUENTES, HARRY DANIEL CRUZ JIRON y JUAN CARLOS LOPEZ.- DECIMA: (REPRESENTACION LEGAL).- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Apoderado Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva para poder enajenar Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General de Miembros, nombrará una Junta Liquidadora integrada por los miembros de mayor antigüedad en la Asociación, designará además la institución similar a quien se le transferirá el Patrimonio de la Asociación, el que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es susceptible de repartirse entre los miembros de la Asociación.- DECIMA SEGUNDA: (APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS).- En este mismo acto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de Asociados, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime los Estatutos de la Asociación, mismos que han quedado aprobados en los siguientes términos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB, (CACIQUE DIRIANGEN F.C)”.- CAPITULO I NATURALEZA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. ARTICULO 1. Naturaleza. LA ASOCIACION DEPORTIVA CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB abreviada con las siglas “CACIQUE DIRIANGEN F.C.” es una asociación Civil, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, los presentes Estatutos, así como por las regulaciones establecidas en la Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete (147), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente. ARTICULO 2. Denominación y escudo. La Asociación se denomina: ASOCIACION DEPORTIVA “CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB”, (CACIQUE DIRIANGEN F.C.) y su nuevo escudo se acompañará anexo la descripción y la identificación de los colores que componen el mismo. ARTICULO 3. Domicilio y duración. El domicilio de la Asociación será en el Municipio de Diriamba Departamento de Carazo, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.- La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo. CAPITULO SEGUNDO FINES Y OBJETIVOS- ARTICULO 4 FINES Y OBJETIVOS. . Las finalidades del Club son: 1) Principalmente; el fomento, la práctica, la difusión y la promoción del fútbol. Podrán añadirse otras modalidades deportivas por acuerdo de la Junta Directiva, teniéndose que ratificar por la Asamblea General. 2, Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesaria para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los asociados y asociadas, a los ciudadanos de Diriamba. 3. En cumplimiento de estos objetivos el club a) Promoverá la Práctica del deporte mediante sus fuerzas básicas, especialmente entre la juventud. b) Apoyarán en las actividades sociales, culturales, artísticas y científicas que se identifiquen con el club. c) Fomentará las relaciones entre los asociados y terceros y las relaciones con otras instituciones todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club. CAPITULO TERCERO. (DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES) ARTICULO 5. Clases de Miembros. Los asociados y asociadas de la Asociación Deportiva Cacique Diriangén F.C. solo pueden ser personas físicas, tendrán las siguientes denominaciones: * Cacique Clásica, * Cacique Dorada y * Cacique Platinium. Y estarán distribuidos en los siguientes rangos: a) Infantiles, hasta los cinco años.- b) Juveniles de los seis a los catorce años y c) Seniors desde los quince años. Los efectos de las denominaciones nombradas se producirán al año siguiente del cumplimiento de los correspondientes requisitos. Miembros. 5.1 MIEMBROS PLENOS, En está categoría están los Fundadores; que son todas las comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación, y aquellos que participando activamente en los Proyectos de la Asociación sean admitidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General de Miembros. Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del Acta Constitutiva, los presentes Estatutos, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Junta Directiva y la ratificación de la Asamblea General de Miembros, 5.2 MIEMBROS HONORARIOS: A propuesta de la Junta la Asociación o quienes hayan prestado servicios profesionales o técnicos de manera voluntaria o que hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, y reciban tal condición por parte de la Asamblea General de Asociados. Los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6.- Deberes de los miembros.- Son deberes de los Miembros Plenos de la Asociación los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones a que sean convocados por los Órganos de Dirección de la Asociación. - 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y en los el presentes Estatutos.- 4) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Asociación.- 5) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso.- 6) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya convocado.- ARTICULO 7. MOTIVOS DE SEPARACION.- Los Miembros Plenos de la Asociación podrán ser separados de la misma en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación.- 2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.-3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de Ética de la Asociación y las leyes del país.- 4) Por Interdicción civil.- 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto a partir de su aceptación.- 6) Por expulsión decretada formalmente por la Asamblea General de Miembros.- 7) Por muerte.- CAPITULO CUARTO (ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION). Articulo 8. Son Órganos de la Asociación CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB, (CACIQUE DIRIANGEN F.C.), los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados y 2) La Junta Directiva.- La Asamblea General de Asociados: será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. La Junta Directiva: será la encargada de la administración de la Asociación. CAPITULO QUINTO. (FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION).- Artículo 9.- Funciones de la Asamblea General de Miembros.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y esta integrada por el total de los Miembros Plenos, y los Honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y especificas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modifica los Estatutos de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de Asociados.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.- 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación.- 5) Elige de su seno a la Junta Directiva.- 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de Asociados.- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Asociación.- 9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación.- 10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.- Artículo 10. Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presentes, en caso de empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación.- 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación.- 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto.- 6) Crear comisiones Ad propio Reglamento interno de funcionamiento.- 9) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.- 10) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. Artículo 12.- Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria cada semana y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia. Artículo 13.- Funciones del Presidente (a).- Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes: a) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.- c) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- e) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- f) Refrendar con sus firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de la Asociación.- g) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; h) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación.- i) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación n a propuesta del Director Ejecutivo.- j) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta directiva.- k) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta.- l) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- m) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.- n) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.- ñ) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros.- Artículo 14. - Funciones del vicepresidente (a).- Son funciones del vicepresidente las siguientes: a) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; b) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.- c) Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.- Artículo 15.- Funciones del Secretario (a).- Son funciones del Secretario, las siguientes: a) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación .- b) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y los de la Junta Directiva.- c) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente.- d) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación.- e) Realizar los tramites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.- f) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Asociación.- g) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 16.- Funciones del Tesorero (a): Son funciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas.- b) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.- c) Revisar y firmar junto con el presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación.- d) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual Y ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.- f) Presentar la propuesta de presupuesto anual de la Asociación para su consideración ante la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación.- g) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.- Artículo 17.- Funciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas de la Asociación, b) fiscalizar y llevar un control de todas las operaciones que realice la Asociación, c) Llevar un seguimiento del comportamiento y el cumplimiento de los deberes y derechos de los miembros asociados, d) Presentar un informe sobre la labor de fiscalización ante la Asamblea General de Asociados e) Denunciar anomalías e irregularidades que se estén cometiendo en el funcionamiento de la Fundación por cualquiera de los miembros y/o de los órganos de dirección. F) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados.- Artículo 18.- Funciones del Vocal: Son funciones del Vocal : a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva.- b) Realizar funciones específicas que le asigne el Presidente de la Junta Directiva o en su caso la Asamblea General de Asociados. Artículo 19.- Periodo de los Cargos Directivos: Los miembros de la Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá a reponer el cargo, mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- CAPITULO SEXTO.- (INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL).- Artículo 20.- Composición: La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTES HONORARIOS: DOCTOR CARLOS CHONG GARCIA, INGENIERO FERNANDO ANTONIO BALTODANO VELASQUEZ, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DIRIAMBA Y SEÑOR: ALFREDO MENDIETA, 2.) PRESIDENTE: TULIO JOSE LOPEZ BALTODANO; 3) VICEPRESIDENTE: ANGELA AMALIA GUTIERREZ CHONG; 4) SECRETARIO: MAXIMILIANO ANTONIO SUAREZ SILVA, TESORERO: ANGELA AMALIA GUTIERREZ CHONG, FISCAL: ROBERTO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, VOCALES: MAYRA DEL SOCORRO FLORES GUZMAN; MIGUEL ANGEL URTECHO OLIVARES, ROBERTO JOSE MORALES FUENTES, HARRY DANIEL CRUZ JIRON Y JUAN CARLOS LOPEZ. Esta Directiva tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de Otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedará en función de sus cargos por un período de un año, pudiendo ser reelectos por el período correspondiente. Artículo 21.- Representación Legal: La representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los Miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 22.- Reelección en Cargos Directivos: Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para un segundo periodo consecutivo por una sola vez, y de forma alterna las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente y necesario.- Artículo 23.- Monto Patrimonial: Su patrimonio será el producto aportaciones o contribuciones que podrán hacer cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, sea de manera ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean éstas naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación, y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades.- CAPITULO SEPTIMO: (DISOLUCION Y LIQUIDACION).- Artículo 24.- Causas de Disolución: Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los Miembros de la Asamblea General . En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asociación.- Artículo 25.- Procedimiento para la Liquidación: Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Asamblea General el nombramiento de una Junta Liquidadora integrada por tres Miembros de mayor antigüedad, con funciones y plazos para el ejercicio de su cometido.- Artículo 26.- Destino del Patrimonio de la Asociación: Una vez en el ejercicio de sus funciones la Junta Liquidadora, procederá conforme a la Ley a practicar la disolución y con arreglo a las siguientes disposiciones: a) Terminará los compromisos pendientes. b) Pagará las deudas existentes, hará efectivos los créditos y practicará un Balance General. c) Los bienes y activos líquidos resultantes serán transferidos a una o varias Instituciones de igual naturaleza sin fines de lucro que determine la Asamblea General al momento de nombrar a la Junta Liquidadora.- Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General de Miembros, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación.- De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.- CAPITULO OCTAVO.- (DISPOSICIONES GENERALES).- Artículo 27.- Impedimento de Acción Judicial: La Asociación no podrá ser demandada por sus Miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los Miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- Artículo 28- Formas de Dirimir Conflictos: Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivos expresados en el Artículo anterior, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto.- El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y un tercero que será el Notario autorizante del presente Instrumento Público. CAPITULO NOVENO: (CUERPO LEGAL SUPLETORIO).- Artículo 29: En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Asociación, le serán aplicable las disposiciones del Derecho Positivo Nicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el notario acerca del objeto, valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y el de las especiales, el de las especiales que contienen y envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y el de las concretas que hicieron, y leída que les fur íntegramente la presente escritura por mí; el notario a los comparecientes, quienes encontrándola conforme la aprueban, ratifican y firman junto conmigo el notario que doy fe de todo lo relacionado.---(F) ILEGIBE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, (F) ILEGIBLE, NOTARIO AUTORIZANTE.-----------------------

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho


Doctor Navarro:


De la manera mas respetuosa le solicitamos nos reciba la solicitud adjunta de Personalidad Jurídica para la Asociación Civil Sin Fines de Lucro denominada “ASOCIACIÓN CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB” (CACIQUE DIRIANGEN F.C.).-. Las finalidades del Club son: 1) Principalmente; el fomento, la práctica, la difusión y la promoción del fútbol. Podrán añadirse otras modalidades deportivas por acuerdo de la Junta Directiva, teniéndose que ratificar por la Asamblea General. 2, Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesaria para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los socios y socias, a los ciudadanos de Diriamba. 3. En cumplimiento de estos objetivos el club a) Promoverá la Práctica del deporte mediante sus fuerzas básicas, especialmente entre la juventud. b) Apoyarán en las actividades sociales, culturales, artísticas y científicas que se identifiquen con el club. c) Fomentará las relaciones entre los socios y terceros y las relaciones con otras instituciones todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club.

Agradeciéndole su amable atención, hago propicia la ocasión para expresarle la muestra de estima y respeto.

Atentamente,



______________________________
TULIO JOSE LOPEZ BALTODANO
PRESIDENTE CACIQUE DIRIANGEN F

EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto.138 y 140 de la Constitución Política, el art. 14 inco. 2 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 “ Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presenta la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación denominada “ASOCIACIÓN CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB”. (CACIQUE DIRIANGEN F.C.)-.
FUNDAMENTACION


Las finalidades del Club son: 1) Principalmente; el fomento, la práctica, la difusión y la promoción del fútbol. Podrán añadirse otras modalidades deportivas por acuerdo de la Junta Directiva, teniéndose que ratificar por la Asamblea General. 2, Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesaria para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los socios y socias, a los ciudadanos de Diriamba. 3. En cumplimiento de estos objetivos el club a) Promoverá la Práctica del deporte mediante sus fuerzas básicas, especialmente entre la juventud. b) Apoyarán en las actividades sociales, culturales, artísticas y científicas que se identifiquen con el club. c) Fomentará las relaciones entre los socios y terceros y las relaciones con otras instituciones todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club.,


__________________________
PATRICIO TAPIA NICARAGUA
Diputado
Asamblea Naciona

DICTAMEN



Managua, 01 de abril del 2009






DECRETO A. N. No. 5808
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB”, la que podrá identificarse con las siglas “CACIQUE DIRIANGEN F.C.”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN “CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB”, la que podrá identificarse con las siglas “CACIQUE DIRIANGEN F.C.”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DECRETO No.

ASAMBLEA NACIONAL

EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE

DECRETO




Arto. 1: Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE CASIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB (CACIQUE DIRIANGEN), Asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Masaya Departamento del mismo nombre.

Arto. 3: La Asociación denominada ASOCIACIÓN DE CASIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB (CACIQUE DIRIANGEN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la Republica.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los----------------------- días del mes de ------------ del año dos mil ocho.



Ing. Rene Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional



PRIMER TESTIMONIO
ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO. En la ciudad de Diriamba, lugar de mi domicilio y residencia a las diez de la mañana del ocho de octubre del año Dos Mil Ocho. ANTE MI: SAMUEL ARTURO GONZALEZ BALTODANO, Abogado y Notario Público, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante un quinquenio que finaliza el día uno de Julio del Dos Mil Doce, comparecen los señores: TULIO JOSE LOPEZ BALTODANO. Mayor de edad, casado, comerciante y de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-050951-0001Y, ANGELA AMALIA GUTIERREZ CHONG, mayor de edad, soltera, Licenciada en Farmacia y de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-170161-0000S, MAXIMILIANO ANTONIO SUAREZ SILVA, mayor de edad, soltero, abogado y Notario, de este domicilio, se identifica con cédula de Identidad Personal Número: 001-051063-0012P, MAYRA DEL SOCORRO FLORES GUZMAN, mayor de edad, casada, Licenciada en Trabajo Social, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 001-240558-0030U, MIGUEL ANGEL URTECHO OLIVARES, mayor de edad, casado, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-020659-0003G, ROBERTO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-171083-0003K. ROBERTO JOSE MORALES FUENTES, mayor de edad, casado, Licenciado en Marketing y Publicidad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal Número: 042-120571-0000D, HARRY DANIEL CRUZ JIRON, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 001-170871-0005B, JUAN CARLOS LOPEZ, mayor de edad, casado, soldador, de este domicilio, quien se identifica con Cédula de Identidad Personal Número: 042-260777-0005V, todos de este domicilio, yo el notario doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y quienes a mi juicio tienen la plena y suficiente capacidad legal y civil necesaria para obligarse y contratar y en especial para el otorgamiento de este acto, en su propio nombre y representación exponen conjuntamente los comparecientes y dicen: PRIMERA: (RELACION HISTORICA) CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB (CACIQUE DIRIANGEN F.C.) Fue fundado en día quince de mayo del año mil novecientos diecisiete y se legalizó mediante Escritura Pública que corre en el Protocolo de Instrumentos Públicos Número QUINCE (15), autorizada en la ciudad de Diriamba ante los oficios notariales del Doctor: SALVADOR MENDIETA El Club Deportivo “CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB (CACIQUE DIRIANGEN F.C.” fue fundado a las siete de la noche del día dieciséis de Noviembre del año Mil Novecientos dieciséis por un grupo de jóvenes entusiastas, quienes se vieron motivados en conformar un equipo de fútbol por el auge que se venía desarrollando en Europa de este deporte. A través de estos noventa y un años nuestro Club posee una rica historia de triunfos inigualables a nivel nacional, de forma oficial se computan veinticinco Títulos de Campeones Nacionales, veintidós Subcampeonatos Nacionales y quince Títulos de Copa. Prueba fehaciente de la calidad de fútbol que se practica en nuestra ciudad, produciendo una amalgama de jugadores que han dado gloria a nuestro equipo, como a nuestro país. Es por estos méritos que se nos conoce en el ámbito de este deporte como la CUNA DEL FUTBOL NICARAGUENSE. Por todos estos méritos relacionados, el diez de octubre del año dos mil siete, en el marco de las celebraciones del ciento trece aniversario que DIRIAMBA fue elevada a ciudad, la Alcaldía Municipal Mandató que el equipo CACIQUE DIRIANGEN F.C. Fuese nombrado “ PATRIMONIO HISTORICO, DEPORTIVO Y CULTURAL DE LA CIUDAD DE DIRIAMBA”. Para un mejor funcionamiento de nuestro Club CACIQUE DIRIANGEN F.C., se hace necesario alcanzar niveles más óptimos de organización para lo cual, mediante un proceso Asambleario con la familia de simpatizantes y seguidores del Club Cacique Diriangén F.C. se conformó una Junta Directiva Provisional el día veintitrés de octubre del año dos mil siete, siendo avalada y reconocida por LA FEDERACION NICARAGUENSE DE FUTBOL por un período de seis meses, al término de los cuales, dicha Junta Directiva tramitaría ante la Asamblea Nacional la debida Personalidad Jurídica. SEGUNDA (CONSTITUCION Y NATURALEZA).- De común acuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por medio de este Instrumento Público han decidido constituir, una Asociación Civil sin Fines de Lucro, de carácter deportiva, la que se regirá por lo establecido en el Acta de Constitución, los Estatutos correspondientes, que se aprueban en este mismo acto y son registrados en el presente Instrumento. Así como por las regulaciones establecidas en la Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete (147), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos, y las disposiciones contenidas en el Libro I, Título I, Capitulo XIII del Código Civil.- En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las siglas "CACIQUE DIRIANGEN F.C.”.- CUARTA: (DOMICILIO Y DURACION). El domicilio de la Asociación será en el Municipio de Diriamba, Departamento de Carazo, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuere necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.- La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo.- QUINTA: (FINES Y OBJETIVOS).- Las finalidades del Club son: 1) Principalmente; el fomento, la práctica, la difusión y la promoción del fútbol. Podrán añadirse otras modalidades deportivas por acuerdo de la Junta Directiva, teniéndose que ratificar por la Asamblea General. 2, Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesaria para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los asociados , asociadas y a los ciudadanos de Diriamba. 3. En cumplimiento de estos objetivos el club a) Promoverá la Práctica del deporte mediante sus fuerzas básicas, especialmente entre la juventud. b) Apoyarán en las actividades sociales, culturales, artísticas y científicas que se identifiquen con el club. c) Fomentará las relaciones entre los asociados y terceros y las relaciones con otras instituciones todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club. SEXTA: (PATRIMONIO). El Capital social o patrimonio de que dispondrá la ASOCIACION CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB, “CACIQUE DIRIANGEN F.C.” Será el producto de aportaciones o contribuciones que podrán hacer cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, sea de manera ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean éstas naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación, y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades. SEPTIMA:(DE LOS MIEMBROS La Asociación tendrá miembros plenos y miembros de mérito o de honor, son miembros plenos, los fundadores o sea los otorgantes del Acta de Constitución y aquellos que participando activamente en los Proyectos de la Asociación sean admitidos por el voto unánime de la Junta Directiva y posteriormente ratificados por la mayoría simple de la Asamblea General de Asociados. Son miembros de merito o de honor, quienes por méritos relevantes y servicios distinguidos prestados a la Asociación, reciban tal distinción por parte de la Asamblea General de Asociados.- OCTAVA: (ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION). Son órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La Junta Directiva, La Asamblea General de Asociados será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros; 2) La Junta Directiva será la encargada de la administración de la Asociación. NOVENA:(COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN; DE LA JUNTA DIRECTIVA): La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de nueve y un máximo de once miembros, entre los cuales se elegirán los siguientes cargos: UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTES, UN SECRETARIO, UN TESORERO, UN FISCAL Y EL RESTO DE VOCALES, Los que serán electos en el seno de los miembros de la Asamblea General de Asociados en sesión especialmente convocada para tal fin, salvo casos extraordinarios a criterio de la Asamblea General de Asociados, así mismo los comparecientes acuerdan integrar la Junta Directiva de la Asociación, y que tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Departamento de Asociación es civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos por un período de un año. Tiempo en el cual deberá conformarse la Asamblea y pueda elegirse a la nueva junta directiva. En este Acto se elige y constituye la Junta Directiva integrada por las siguientes personas: PRESIDENTES HONORARIOS: DOCTOR CARLOS CHONG GARCIA, INGENIERO FERNANDO ANTONIO BALTODANO VELASQUEZ, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DIRIAMBA Y SEÑOR: ALFREDO FRANCISCO MENDIETA ARTOLA, PRESIDENTE: TULIO JOSE LOPEZ BALTODANO; VICEPRESIDENTE Y TESORERO: ANGELA AMALIA GUTIERREZ CHONG; SECRETARIO: MAXIMILIANO ANTONIO SUAREZ SILVA, FISCAL: ROBERTO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, VOCALES: MAYRA DEL SOCORRO FLORES GUZMAN; MIGUEL ANGEL URTECHO OLIVARES, ROBERTO JOSE MORALES FUENTES, HARRY DANIEL CRUZ JIRON y JUAN CARLOS LOPEZ.- DECIMA: (REPRESENTACION LEGAL).- La representación legal, judicial y extrajudicial, de la asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Apoderado Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva para poder enajenar Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General de Miembros, nombrará una Junta Liquidadora integrada por los miembros de mayor antigüedad en la Asociación, designará además la institución similar a quien se le transferirá el Patrimonio de la Asociación, el que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es susceptible de repartirse entre los miembros de la Asociación.- DECIMA SEGUNDA: (APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS).- En este mismo acto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de Asociados, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime los Estatutos de la Asociación, mismos que han quedado aprobados en los siguientes términos: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB, (CACIQUE DIRIANGEN F.C)”.- CAPITULO I NATURALEZA DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION. ARTICULO 1. Naturaleza. LA ASOCIACION DEPORTIVA CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB abreviada con las siglas “CACIQUE DIRIANGEN F.C.” es una asociación Civil, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, los presentes Estatutos, así como por las regulaciones establecidas en la Ley sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete (147), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente. ARTICULO 2. Denominación y escudo. La Asociación se denomina: ASOCIACION DEPORTIVA “CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB”, (CACIQUE DIRIANGEN F.C.) y su nuevo escudo se acompañará anexo la descripción y la identificación de los colores que componen el mismo. ARTICULO 3. Domicilio y duración. El domicilio de la Asociación será en el Municipio de Diriamba Departamento de Carazo, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de sus fines y objetivos.- La Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo. CAPITULO SEGUNDO FINES Y OBJETIVOS- ARTICULO 4 FINES Y OBJETIVOS. . Las finalidades del Club son: 1) Principalmente; el fomento, la práctica, la difusión y la promoción del fútbol. Podrán añadirse otras modalidades deportivas por acuerdo de la Junta Directiva, teniéndose que ratificar por la Asamblea General. 2, Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesaria para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los asociados y asociadas, a los ciudadanos de Diriamba. 3. En cumplimiento de estos objetivos el club a) Promoverá la Práctica del deporte mediante sus fuerzas básicas, especialmente entre la juventud. b) Apoyarán en las actividades sociales, culturales, artísticas y científicas que se identifiquen con el club. c) Fomentará las relaciones entre los asociados y terceros y las relaciones con otras instituciones todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club. CAPITULO TERCERO. (DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES) ARTICULO 5. Clases de Miembros. Los asociados y asociadas de la Asociación Deportiva Cacique Diriangén F.C. solo pueden ser personas físicas, tendrán las siguientes denominaciones: * Cacique Clásica, * Cacique Dorada y * Cacique Platinium. Y estarán distribuidos en los siguientes rangos: a) Infantiles, hasta los cinco años.- b) Juveniles de los seis a los catorce años y c) Seniors desde los quince años. Los efectos de las denominaciones nombradas se producirán al año siguiente del cumplimiento de los correspondientes requisitos. Miembros. 5.1 MIEMBROS PLENOS, En está categoría están los Fundadores; que son todas las comparecientes en el acto constitutivo de la Asociación, y aquellos que participando activamente en los Proyectos de la Asociación sean admitidos por la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General de Miembros. Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien ser ciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de la Asociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; 3) Aceptar el contenido del Acta Constitutiva, los presentes Estatutos, los Reglamentos y Código de ética de la Asociación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Asociación por parte de la Junta Directiva y la ratificación de la Asamblea General de Miembros, 5.2 MIEMBROS HONORARIOS: A propuesta de la Junta la Asociación o quienes hayan prestado servicios profesionales o técnicos de manera voluntaria o que hayan apoyado la gestión y desarrollo de la misma, y reciban tal condición por parte de la Asamblea General de Asociados. Los Miembros Honorarios tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6.- Deberes de los miembros.- Son deberes de los Miembros Plenos de la Asociación los siguientes: 1) Participar de forma sistemática en las reuniones a que sean convocados por los Órganos de Dirección de la Asociación. - 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Asociación.- 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acto constitutivo y en los el presentes Estatutos.- 4) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fin a los objetivos que se persiguen desde la Asociación.- 5) Efectuar aportes económicos voluntarios ordinarios y extraordinarios, según sea el caso.- 6) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Asamblea General de miembros para las cuales se les haya convocado.- ARTICULO 7. MOTIVOS DE SEPARACION.- Los Miembros Plenos de la Asociación podrán ser separados de la misma en los casos siguientes: 1) Cuando sus actuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación.- 2) Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentes Órganos de Dirección y Administración que hubiesen sido convocados de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto.-3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias al Código de Ética de la Asociación y las leyes del país.- 4) Por Interdicción civil.- 5) Por medio de renuncia expresa ante la Junta Directiva la que tendrá efecto a partir de su aceptación.- 6) Por expulsión decretada formalmente por la Asamblea General de Miembros.- 7) Por muerte.- CAPITULO CUARTO (ORGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION). Articulo 8. Son Órganos de la Asociación CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB, (CACIQUE DIRIANGEN F.C.), los siguientes: 1) La Asamblea General de Asociados y 2) La Junta Directiva.- La Asamblea General de Asociados: será la máxima autoridad, el Presidente de ésta también será el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran el total de los asociados o miembros. La Junta Directiva: será la encargada de la administración de la Asociación. CAPITULO QUINTO. (FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION).- Artículo 9.- Funciones de la Asamblea General de Miembros.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Gobierno y esta integrada por el total de los Miembros Plenos, y los Honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1) Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de las acciones y proyectos de la Asociación, así como las políticas generales y especificas de la misma.- 2) Elabora, aprueba o modifica los Estatutos de la Asociación, sea por propuesta presentada por la Junta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros de Asamblea General de Asociados.- 3) Conoce y aprueba los planes de trabajo y el informe de la gestión anual que presente la Junta Directiva.- 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros de la Asociación.- 5) Elige de su seno a la Junta Directiva.- 6) Acepta o rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentada por la Junta Directiva.- 7) A propuesta de la Junta Directiva, conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros de la Asamblea General de Asociados.- 8) Aprobar la reglamentación del Estatuto y el código de ética de la Asociación.- 9) A propuesta de la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes inmuebles de la Asociación.- 10) Otorga la condición de miembro honorario, condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos y gestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los fines y objetivos de la misma.- La Asamblea General tendrá dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias, ordinariamente se reunirán una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del total de sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias se realizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directiva por lo menos con ocho días de anticipación.- Artículo 10. Quórum.- El quórum se formará con la mitad más uno del total de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple del total presentes, en caso de empate, el voto del presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicas e indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuará una segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación y se realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentren presentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.- ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación de conformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticas establecidas por la Asociación.- 2) Cumplir y hacer cumplir con el Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de la Asociación.- 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General las solicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterior aprobación.- 4) Establecer las fechas de reuniones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- 5) Separar provisionalmente a cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a las causales establecidas en el presente Estatuto.- 6) Crear comisiones Ad propio Reglamento interno de funcionamiento.- 9) Nombrar al Auditor Interno de la Asociación y demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos o programas.- 10) Elabora y envía el informe correspondiente al Ministerio de Gobernación. Artículo 12.- Reuniones de la Junta Directiva.- La Junta Directiva se reunirá de forma ordinaria cada semana y extraordinariamente cuando lo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más uno del total de los miembros de la Junta Directiva.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos, en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directiva tendrá valor de dos para resolver la controversia. Artículo 13.- Funciones del Presidente (a).- Son funciones del Presidente de la Asociación las siguientes: a) Coordinar las gestiones relacionadas a la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asamblea General de miembros y la Junta Directiva.- b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicos y privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendo conferir poderes generales, especiales o judiciales.- c) Ser delegatario de las atribuciones de la Junta Directiva.- d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias.- e) Formular la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.- f) Refrendar con sus firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar la organización de la Asociación.- g) Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones y delegaciones; h) Supervisar y controlar la administración de los fondos de la Asociación.- i) Nombrar el personal administrativo y ejecutivo de la Asociación n a propuesta del Director Ejecutivo.- j) Proponer el plan de trabajo y el informe anual de la Junta directiva.- k) Custodiar los documentos legales de la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociación y los sellos de ésta.- l) Firmar los documentos de carácter financiero, en coordinación con los funcionarios que designe y autorice la Junta Directiva.- m) Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y de la Junta Directiva.- n) Administrar los bienes y el presupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.- ñ) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General de Miembros.- Artículo 14. - Funciones del vicepresidente (a).- Son funciones del vicepresidente las siguientes: a) Sustituir al Presidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste con todas las atribuciones que el Estatuto le confiere; b) Colabora con el Presidente en el desempeño de sus funciones.- c) Representar a la Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.- Artículo 15.- Funciones del Secretario (a).- Son funciones del Secretario, las siguientes: a) Levantar las actas de las diferentes reuniones que realice la Asociación .- b) Verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y los de la Junta Directiva.- c) Convocar a las sesiones de trabajo de la Asamblea General de Asociados y de la Junta Directiva, por indicaciones del Presidente.- d) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General con los miembros de la Asociación.- e) Realizar los tramites ordinarios de acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante las autoridades gubernamentales.- f) Librar las certificaciones sobre el contenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de la asamblea General de miembros de la Asociación.- g) Las demás funciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva.- Artículo 16.- Funciones del Tesorero (a): Son funciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los miembros de la Asociación y llevar un libro del control de las mismas.- b) Promover la formación e incremento del Patrimonio de la Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezca la Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la Junta Directiva.- c) Revisar y firmar junto con el presidente de la Asociación, los informes relativos a los estados financieros de la Asociación.- d) Presentar a la Asamblea General el informe financiero anual Y ante la Junta Directiva cuando ésta lo solicite.- f) Presentar la propuesta de presupuesto anual de la Asociación para su consideración ante la Junta Directiva y/o a la Asamblea General de miembros para su posterior aprobación.- g) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.- Artículo 17.- Funciones del Fiscal: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y demás normas de la Asociación, b) fiscalizar y llevar un control de todas las operaciones que realice la Asociación, c) Llevar un seguimiento del comportamiento y el cumplimiento de los deberes y derechos de los miembros asociados, d) Presentar un informe sobre la labor de fiscalización ante la Asamblea General de Asociados e) Denunciar anomalías e irregularidades que se estén cometiendo en el funcionamiento de la Fundación por cualquiera de los miembros y/o de los órganos de dirección. F) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General de Asociados.- Artículo 18.- Funciones del Vocal: Son funciones del Vocal : a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva.- b) Realizar funciones específicas que le asigne el Presidente de la Junta Directiva o en su caso la Asamblea General de Asociados. Artículo 19.- Periodo de los Cargos Directivos: Los miembros de la Directiva cese en su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá a reponer el cargo, mediante elección en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.- CAPITULO SEXTO.- (INTEGRACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL).- Artículo 20.- Composición: La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos: 1) PRESIDENTES HONORARIOS: DOCTOR CARLOS CHONG GARCIA, INGENIERO FERNANDO ANTONIO BALTODANO VELASQUEZ, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE DIRIAMBA Y SEÑOR: ALFREDO MENDIETA, 2.) PRESIDENTE: TULIO JOSE LOPEZ BALTODANO; 3) VICEPRESIDENTE: ANGELA AMALIA GUTIERREZ CHONG; 4) SECRETARIO: MAXIMILIANO ANTONIO SUAREZ SILVA, TESORERO: ANGELA AMALIA GUTIERREZ CHONG, FISCAL: ROBERTO ANTONIO JIMENEZ GARCIA, VOCALES: MAYRA DEL SOCORRO FLORES GUZMAN; MIGUEL ANGEL URTECHO OLIVARES, ROBERTO JOSE MORALES FUENTES, HARRY DANIEL CRUZ JIRON Y JUAN CARLOS LOPEZ. Esta Directiva tendrá carácter provisional hasta la aprobación del Decreto de Otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que una vez publicados en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en el Ministerio de Gobernación, quedará en función de sus cargos por un período de un año, pudiendo ser reelectos por el período correspondiente. Artículo 21.- Representación Legal: La representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación le corresponde al Presidente de la Junta Directiva, con facultades de Mandatario Generalísimo, pudiendo éste delegar su representación en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fuera necesario, en cualquiera de los Miembros de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. Artículo 22.- Reelección en Cargos Directivos: Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para un segundo periodo consecutivo por una sola vez, y de forma alterna las veces que la Asamblea General de Asociados lo considere pertinente y necesario.- Artículo 23.- Monto Patrimonial: Su patrimonio será el producto aportaciones o contribuciones que podrán hacer cada uno de los asociados y que se definirá como contribución voluntaria, sea de manera ordinaria o extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean éstas naturales o jurídicas, así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba la Asociación, y demás bienes que ésta reciba o adquiera a cualquier título de otras instituciones u organismos de cooperación nacional o internacional, así como los bienes muebles e inmuebles que la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades.- CAPITULO SEPTIMO: (DISOLUCION Y LIQUIDACION).- Artículo 24.- Causas de Disolución: Son causas de disolución de esta Asociación las siguientes: 1) Por pérdida de la Personalidad Jurídica al darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos en la Ley de la materia; 2) Por decisión voluntaria tomada en Asamblea General con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los Miembros de la Asamblea General . En este caso, el quórum para que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas, deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes del total de los miembros de la Asociación.- Artículo 25.- Procedimiento para la Liquidación: Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo a la Asamblea General el nombramiento de una Junta Liquidadora integrada por tres Miembros de mayor antigüedad, con funciones y plazos para el ejercicio de su cometido.- Artículo 26.- Destino del Patrimonio de la Asociación: Una vez en el ejercicio de sus funciones la Junta Liquidadora, procederá conforme a la Ley a practicar la disolución y con arreglo a las siguientes disposiciones: a) Terminará los compromisos pendientes. b) Pagará las deudas existentes, hará efectivos los créditos y practicará un Balance General. c) Los bienes y activos líquidos resultantes serán transferidos a una o varias Instituciones de igual naturaleza sin fines de lucro que determine la Asamblea General al momento de nombrar a la Junta Liquidadora.- Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General de Miembros, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Asociación.- De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.- CAPITULO OCTAVO.- (DISPOSICIONES GENERALES).- Artículo 27.- Impedimento de Acción Judicial: La Asociación no podrá ser demandada por sus Miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los Miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto.- Artículo 28- Formas de Dirimir Conflictos: Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivos expresados en el Artículo anterior, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto.- El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y un tercero que será el Notario autorizante del presente Instrumento Público. CAPITULO NOVENO: (CUERPO LEGAL SUPLETORIO).- Artículo 29: En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Asociación, le serán aplicable las disposiciones del Derecho Positivo Nicaragüense vigente.- Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el notario acerca del objeto, valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y el de las especiales, el de las especiales que contienen y envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y el de las concretas que hicieron, y leída que les fur íntegramente la presente escritura por mí; el notario a los comparecientes, quienes encontrándola conforme la aprueban, ratifican y firman junto conmigo el notario que doy fe de todo lo relacionado.---(F) ILEGIBE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, ILEGIBLE, (F) ILEGIBLE, NOTARIO AUTORIZANTE.-----------------------

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho


Doctor Navarro:


De la manera mas respetuosa le solicitamos nos reciba la solicitud adjunta de Personalidad Jurídica para la Asociación Civil Sin Fines de Lucro denominada “ASOCIACIÓN CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB” (CACIQUE DIRIANGEN F.C.).-. Las finalidades del Club son: 1) Principalmente; el fomento, la práctica, la difusión y la promoción del fútbol. Podrán añadirse otras modalidades deportivas por acuerdo de la Junta Directiva, teniéndose que ratificar por la Asamblea General. 2, Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesaria para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los socios y socias, a los ciudadanos de Diriamba. 3. En cumplimiento de estos objetivos el club a) Promoverá la Práctica del deporte mediante sus fuerzas básicas, especialmente entre la juventud. b) Apoyarán en las actividades sociales, culturales, artísticas y científicas que se identifiquen con el club. c) Fomentará las relaciones entre los socios y terceros y las relaciones con otras instituciones todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club.

Agradeciéndole su amable atención, hago propicia la ocasión para expresarle la muestra de estima y respeto.

Atentamente,



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TULIO JOSE LOPEZ BALTODANO
PRESIDENTE CACIQUE DIRIANGEN F

EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Honorable Señor Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto.138 y 140 de la Constitución Política, el art. 14 inco. 2 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 “ Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presenta la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Fundación denominada “ASOCIACIÓN CACIQUE DIRIANGEN FUTBOL CLUB”. (CACIQUE DIRIANGEN F.C.)-.
FUNDAMENTACION


Las finalidades del Club son: 1) Principalmente; el fomento, la práctica, la difusión y la promoción del fútbol. Podrán añadirse otras modalidades deportivas por acuerdo de la Junta Directiva, teniéndose que ratificar por la Asamblea General. 2, Complementariamente, la promoción y la participación a las actividades sociales, culturales, artísticas, científicas o recreativas convenientes y necesaria para mantener la representatividad y la proyección pública de que goza el Club, fruto de una tradición permanente de fidelidad y servicio a los socios y socias, a los ciudadanos de Diriamba. 3. En cumplimiento de estos objetivos el club a) Promoverá la Práctica del deporte mediante sus fuerzas básicas, especialmente entre la juventud. b) Apoyarán en las actividades sociales, culturales, artísticas y científicas que se identifiquen con el club. c) Fomentará las relaciones entre los socios y terceros y las relaciones con otras instituciones todo esto con la finalidad común de mantener y mejorar el significado deportivo y social de que goza el Club.,


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PATRICIO TAPIA NICARAGUA
Diputado
Asamblea Naciona


DICTAMEN



Managua, 01 de abril del 2009