Managua, 03 de Diciembre del 2009.






Diputado
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Diputado Navarro:

Los suscritos diputados, en uso de sus facultades que nos otorga el Arto. 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los Artos. 90 y 91 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, presentamos el Proyecto de Ley denominado “LEY ESPECIAL DE ATENCION Y REGULARIZACION DE INMIGRANTES NICARAGUENSES EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA.” con su correspondiente Exposición de Motivos, en original y tres copias y en formato electrónico.

Solicitamos que a esta iniciativa de Ley, se le dé trámite de urgencia para su aprobación por el Plenario de esta Honorable Asamblea Nacional.

Agradeciendo su atención, nos suscribimos de usted con las muestras de estima y consideración.
Atentamente,














Cc: Archivo.-


Managua, Diciembre 03 del 2009



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Exposición de Motivos

La Constitución Política de la República en su arto. 28 establece que “Los nicaragüenses que se encuentren en el extranjero gozan del amparo y protección del Estado, lo que se hace efectivo por medio de sus representaciones diplomáticas y consulares”.

De toda la población nicaragüense que reside en el extranjero, la comunidad que reside en la República de Costa Rica, ha mantenido una relación particular con la nación y en consecuencia ha merecido especial atención, contribuyendo de forma importante con su propia problemática de empleo y con la economía nacional mediante el envío de las remesas familiares, pero también esta comunidad de inmigrantes nicaragüenses, tiene dificultades con su regularización para mejorar el estatus migratorio. Por la irregularidad de su condición migratoria, gran cantidad de las personas que integran esta comunidad enfrentan situaciones complejas, como indocumentación, explotación laboral, discriminación, inaccesibilidad a servicios básicos, actitudes xenofóbicas y amenazas de deportación.

Estos conciudadanos nicaragüenses, a pesar de ser irregulares en el vecino país contribuyen de manera importante a la economía local y procuran insertarse constructivamente en la cultura y dinámica social de esa nación, pero por su condición enfrentan graves problemas en relación con sus derechos humanos fundamentales.

El primero de marzo del año 2010, entrará en vigencia la nueva Ley General de Migración de la Vecina República de Costa Rica, ley que exige con la mayor rigidez que todas las personas que residen en ese territorio deben estar acordes con las exigencias de la misma, de lo contrario a partir de la fecha señalada serán expulsados del territorio Costarricense. Esta situación pone en graves problemas a nuestra comunidad nicaragüense en ese país, dado que mas de trescientos mil compatriotas están en situación irregular, de un total de ochocientos mil que residen.


FUNDAMENTACION

Por lo anterior, es urgente ayudar a nuestros conciudadanos que tienen tan grave situación, para que obtengan la documentación pertinente de parte de las autoridades nicaragüenses y se pongan en armonía con la nueva legislación Costarricense, lo que permitirá la obtención del Status de Trabajadores CUENTA PROPIA, obteniendo permisos de trabajo por un año renovable reiteradamente, en contratación directa con empleadores de ese país, evadiendo intermediarios que tanto daño hacen a los migrantes. Para esto es necesario en tan corto tiempo, habilitar o facultar a las autoridades consulares nicaragüenses en el vecino país, para que puedan en sede consular, bajo el principio de gratuidad, extender certificados de nacimientos, records de policía u otros que fuesen necesarios, para que los nicaragüenses puedan acudir ante las autoridades migratorias Costarricenses a solicitar y alcanzar el status necesario.

Por lo anterior sometemos a consideración de los Honorables miembros de la Asamblea Nacional, para su trámite formal y de urgencia la correspondiente aprobación, del presente Proyecto de “LEY ESPECIAL DE ATENCION Y REGULARIZACION DE INMIGRANTES NICARAGUENSES EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA.”, mismo que cumple con las formalidades y los requerimientos correspondientes.

Hasta aquí la Exposición de Motivos. A continuación el Texto del Proyecto de Ley





Ley No. _____


LEY ESPECIAL DE ATENCION Y REGULARIZACION DE INMIGRANTES NICARAGUENSES EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo nicaragüense que:



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA



CONSIDERANDO


I

Que la Constitución Política de la República establece de manera categórica que los nicaragüenses que se encuentran en el extranjero gozan del amparo y de la protección del Estado, lo que se hace efectivo por medios de sus representaciones diplomáticas y consulares.
II

Que por la irregularidad de la condición migratoria de gran cantidad de connacionales residentes en el extranjero, enfrentan situaciones complejas, como indocumentación, explotación laboral, discriminación, inaccesibilidad a servicios básicos, actitudes xenofóbicas y amenazas de deportación.





III

Que la nueva legislación migratoria de la República de Costa Rica, exige con mayor rigidez la regularización de los extranjeros en su territorio, a partir del primero de Marzo del año dos mil diez.



IV
Que la comunidad de inmigrantes nicaragüenses en la república de Costa Rica, se estima en ochocientas mil personas, de los cuales unos trescientos mil están en situación irregular.

En uso de sus facultades

HA DICTADO


La siguiente:


LEY ESPECIAL DE ATENCION Y REGULARIZACION DE INMIGRANTES NICARAGUENSES EN LA REPUBLICA DE COSTA RICA.


Arto. 1.- Se faculta a la autoridad consular nicaragüense en la República de Costa Rica, para emitir en sede consular certificados de nacimientos, records de policía y otros documentos necesarios para que los nicaragüense en ese país puedan acudir ante las autoridades migratorias y demás, a solicitar regularización y status de trabajadores cuenta propia de conformidad a lo establecido por la legislación Costarricense.

Arto. 2.- Las firmas consulares otorgantes de las certificaciones emitidas tendrán carácter y naturaleza auxiliar de las autoridades nicaragüenses, del: Registro del Estado Civil de las Personas, Policía Nacional, u otras.

Arto. 3.- Todas las diligencias, certificaciones y demás que realicen las autoridades consulares a favor de los solicitantes serán totalmente gratuitas, exigiendo solamente las erogaciones en cuanto a timbres de ley.

Arto. 4.- Esta ley es de carácter temporal por el termino de un año calendario, a partir de su entrada en vigencia.

Arto. 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio escrito de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ________________ del año 2009.






Rene Nuñez Tellez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario



Asamblea Nacional