Managua, 30 de Septiembre del 2009
Señor
SECRETARIO
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor:
En nuestra calidad de Diputados ante la Asamblea Nacional y en base al artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos ante esta Secretaría, la Iniciativa de Ley denominada “Ley de Información, Promoción y Difusión de los conflictos y sentencias internacionales de Tribunales Internacionales que afecten la soberanía, los límites y territorios de Nicaragua”, como se especifica en el artículo 90 de la Ley antes mencionada, para su debida tramitación.
Así mismo, acompañamos las copias de ley, tanto en formato sólido como en formato electrónico para su inclusión en agenda por la Junta Directiva, su presentación ante el Plenario, y demás trámites del proceso de formación de la Ley.
Sin más a que referirnos, aprovechamos la ocasión para saludarlo.
Siempre más allá,
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA LIC. ADOLFO MARTÍNEZ COLE
DIPUTADO DIPUTADO
Exposición de Motivos
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos, Wilfredo Navarro Moreira y Adolfo Martínez Cole, Diputados ante la Asamblea Nacional, en uso de las facultades otorgadas por el al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y conforme a los artículos 14 inciso 2 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presentamos la siguiente Iniciativa de Ley denominada: “Ley de Información, Promoción y Difusión de los conflictos y sentencias internacionales de Tribunales Internacionales que afecten la soberanía, los límites y territorios de Nicaragua”, para que se de continuidad al proceso de formación de la Ley de la presente Iniciativa.
Ante el abandono de los gobiernos, instituciones públicas, medios de comunicación por dar a conocer el verdadero sentido, de las últimas sentencias de Tribunales Internacionales que afectan los límites y el territorio nacional, como las dictadas por el Tribunal de La Haya, referentes a los conflictos con Honduras y con Costa Rica (Río San Juan), y ante la necesidad de fortalecer el patriotismo y conocimiento de los nicaragüenses para la defensa de la Soberanía Nacional. Se hace necesario ejercer un esfuerzo concertado de todas las fuerzas vitales del país, para conocer y defender su contenido, aportando en todo lo posible para la defensa del territorio nacional, recursos naturales y su soberanía.
Nicaragua se ha visto inmersa en controversias internacionales con diversos países: Costa Rica, Colombia y Honduras, a lo largo de nuestra historia. En algunos casos se han dado sentencias que afectan nuestro territorio y soberanía y que no han sido publicitadas adecuadamente para que sean del conocimiento del pueblo de Nicaragua y que en algunos casos se han dado versiones oscuras de las referidas sentencias y controversias, por lo que se hace necesario fortalecer el patriotismo y el amor a la defensa nacional de todos los ciudadanos, frente a estas controversias diplomáticas. Por ello se hace necesaria la publicación y conocimiento público de manera obligatoria en los colegios e instituciones para que nuestra juventud esté clara e informada de esas situaciones internacionales, que se despierte el nacionalismo y el patriotismo, para que todos juntos enfrentemos las agresiones extranjeras contra nuestro territorio, medio ambiente y riquezas naturales.
Sobre lo anterior tenemos que señalar que en el pasado reciente Nicaragua ha sido cercenado en su territorio: Guanacaste, Nicoya, por el lado de Costa Rica. La zona de Cabo Gracias a Dios, conocida por muchos años como territorios en litigio por Honduras. Las islas San Andrés, Roncador, Quitasueño, Serranía y otros islotes pretendidos imperialmente por Colombia y cientos de miles de kilómetros de mar territorial y zonas de exclusión marina. Igualmente ha habido conflictos con Honduras sobre delimitaciones en el mar y con Costa Rica por su viejo sueño de apoderarse del Río San Juan y llegar hasta Granada. Al respecto ha habido dos sentencias que podemos decir que son recientes del Tribunal (Corte) Internacional de La Haya, una con Honduras y otra con Costa Rica, quedando pendiente una litis con Colombia. Las dos últimas sentencias a las que nos referimos son beneficiosas para Nicaragua y reivindican derechos de nuestro país, ante la voracidad de nuestros vecinos, que pretenden cercenarnos nuestras fronteras, territorios, costas y mares, con todo lo que ello conlleva en la pérdida de recursos y riquezas internacionales.
Fundamentación
El artículo 10 de nuestra Constitución Política establece que el territorio nacional es el comprendido entre el Mar Caribe y el Océano Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica y que su soberanía, jurisdicción y derechos se extienden a las islas, cayos y bancos adyacentes, así como a las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el espacio aéreo correspondiente, de conformidad con la ley y las normas de Derecho Internacional.
De la letra del referido artículo 10 en su segundo párrafo, se desprende que para que Nicaragua reconozca obligaciones internacionales sobre su territorio (por Tratado o por Sentencia) se requieren tres condiciones: a) que hayan sido libremente consentidas; b) que no contradigan nuestra Constitución y que estén de acuerdo con las normas de Derecho Internacional.
Que las disposiciones de Derecho Internacional provenientes de instrumentos internacionales se introducen al Derecho Positivo Nicaragüense cumpliendo el requisito constitucional de su aprobación por el Poder Legislativo y las decisiones y resoluciones dictadas por Tribunales Internacionales se aplican en Nicaragua mediante resolución de pareatis o exequátur dictados por la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dispone el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Es deber de los nicaragüenses defender la independencia, soberanía y autodeterminación nacional, y el Estado está obligado a informarle de sus derechos y situación territorial y limítrofe, sea resultante de un instrumento internacional o de una sentencia, laudo o instrumento internacional.De conformidad con nuestro sistema constitucional que ha adoptado el principio de separación de poderes y por razones de control recíproco como una mejor garantía de los derechos, tanto en el régimen de los tratados como en la aceptación de jurisdicción por conflictos territoriales y limítrofes ante Tribunales Internacionales, se sigue el esquema de que el Poder Ejecutivo negocia, firma, ratifica, publica, denuncia, declara y ejecuta los tratados internacionales; corresponde al Poder Legislativo la aprobación, rechazo, aprobación de las denuncias que previamente hubiere aprobado e implementa los tratados; y el Poder Judicial interpreta, aplica o declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los tratados en caso se apongan a lo prescrito en la Constitución.
El conocimiento a fondo y con claridad de las ya referidas sentencias no se han presentado ante la faz de la nación y solo en un circulo muy cerrado de especialistas, sabios, manipuladores y conocedores se han manejado, por lo que siendo temas de interés nacional, debe establecerse una estrategia generalizada para darlas a conocer a todos los nicaragüenses. Debe el estado, la Asamblea Nacional y todos los organismos involucrados concertarse para que se logre que todos los nicaragüenses conozcamos los alcances de dichas sentencias y defendamos unidos los derechos y la soberanía de Nicaragua.
Managua, treinta de septiembre del dos mil nueve.
**Hasta Aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación**
DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA LIC. ADOLFO MARTÍNEZ COLE
DIPUTADO DIPUTADO
Texto del articulado
Ley No. ___
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,LA ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE INFORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS CONFLICTOS Y SENTENCIAS INTERNACIONALES DE TRIBUNALES INTERNACIONALES QUE AFECTEN LA SOBERANÍA, LOS LÍMITES Y TERRITORIOS DE NICARAGUA
Artículo 1. El Poder Ejecutivo a través del Ministro de Relaciones Exteriores, deberá informar a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de quince días después de dictada cualquier sentencia por Tribunal Internacional, suscrito cualquier instrumento internacional o que tenga conocimiento de cualquier hecho o circunstancia que modifiquen o pretendan modificar el status quo limítrofe o territorial de Nicaragua. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del Presidente de la República de solicitar a la Asamblea Nacional la aprobación del instrumento internacional suscrito.
Art. 2. Los convenios especiales o declaratorias que acepten la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia o de cualquier otro similar, de aceptación de jurisdicción obligatoria sobre controversias de orden jurídico sobre la interpretación de un tratado, cualquier cuestión de derecho internacional o la existencia de todo hecho; que afecten o puedan afectar el status quo limítrofe o territorial de Nicaragua, y que previamente no hayan sido aprobados por el Poder Legislativo de Nicaragua, son considerados como instrumentos internacionales para los efectos del artículo 138 numeral 12 de la Constitución Política.
Art. 3. Salvo los casos que sean considerados como dictados por tribunales nacionales, las sentencias emitidas por tribunales internacionales cuya jurisdicción, no hubiere sido aprobado previamente por la Asamblea Nacional, deberán ser enviadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Suprema de Justicia, para que en Corte Plena determine su constitucionalidad de conformidad con el artículo 182 Cn.
Art. 4. Se establece de manera obligatoria en sexto grado de primaria, primero y segundo año de bachillerato en todos los colegios del país como parte del Plan de Estudios de Ciencias Sociales, el conocimiento de las sentencias de la Corte Internacional de Justicia y de otros Tribunales Internacionales referentes a asuntos limítrofes y de territorio de Nicaragua, de manera especial las relacionadas con las Repúblicas de Honduras y Costa Rica de las controversias internacionales de Nicaragua, que están pendientes o que pudieran entablarse en el futuro.
Art. 5. En todas las instituciones públicas, deberán realizarse seminarios y debates sobre las referidas sentencias, para que sean de pleno conocimiento de los funcionarios públicos, trabajadores y de la ciudadanía en general.
Art. 6. Todos los medios de comunicación escritos del país, deberán publicarlas para su conocimiento por lo menos una vez al año, por los próximos diez años, para mantener en el pueblo la memoria histórica y el conocimiento de hechos tan trascendentales. Los medios televisivos deberán elaborar resúmenes para dar a conocer los alcances de las sentencias, especialmente para las fiestas patrias. Las publicaciones escritas o televisivas serán totalmente gratuitas.
Los estaciones de radio y televisión de carácter estatal, deberán incluir en su programación diaria mensajes, sonidos e imágenes que mantengan e incrementen en el pueblo el amor a la patria y promuevan la defensa de los valores nacionales.
Art. 7. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá elaborar un análisis y un resumen didáctico de las sentencias, su historia y antecedentes, que deberán servir de textos para la enseñanza en los programas de estudios y seminarios establecidos en los artículos anteriores, para los colegios e instituciones públicas.
Art. 8. El Ministerio de Educación, deberá elaborar documentos, afiches, publicaciones y textos educativos ilustrados para facilitar su enseñanza a los niños, sobre los alcances de las sentencias, así como de las afectaciones al territorio y soberanía nacional.
Art. 9. En el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Educación, deberá incorporarse una partida específica para la elaboración de las publicaciones, establecidas en la presente Ley. Debiendo destinarse además, los recursos para darlos a conocer a todos los nicaragüenses, así como a la comunidad internacional. Para tal fin deberá enviar copias de las mismas a las misiones diplomáticas y consulados en el exterior, estando obligado el personal del Servicio Exterior a difundir los mismos.
Art. 10. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá convocar a la creación de un organismo interinstitucional, uno de cuyos miembros será la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, para que se estudie, se maneje y se conserve una memoria histórica que permita garantizar las defensas diplomáticas de nuestros territorios y de la nación nicaragüense. Lo anterior sin perjuicio de las funciones que le corresponden de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo.
Art. 11. El Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con el Ministerio de Educación, deberá realizar un taller y concurso con premios para tratar los temas de interés territorial para el país y prevenir sobre situaciones futuras, en discusiones existentes o por plantearse en torno a disputas internacionales sobre el territorio de nuestro país y sus recursos.
Art. 12. La presente Ley se declara de orden público por su importancia para la consecución del mandato expresado en el primer artículo de la Constitución, en el sentido de que es deber de todos los nicaragüenses preservar y defender la independencia, soberanía y la autodeterminación nacional.
Art. 13. La vigencia de la ley iniciará al día siguiente de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los ________ días del mes de _______ del año 2009.-
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario