Managua, 20 de Octubre del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Honorable Doctor Navarro:
.
Que la bendición de nuestro Padre Celestial, continúe siendo derramada sobre su vida, familia y profesionalmente, sobre todo en el cargo publico que tiene como representante del Pueblo.

En mi calidad de presidente de la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, de carácter civil, espiritual y humanitario, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.- La Fundación es de naturaleza, civil, de orientación social y espiritual, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número Treinta y cuatro, otorgada ante los oficios notariales de la Abogada y Notaria Pública, MARITZA DEL ROSARIO LACAYO HERNÁNDEZ, a las Nueve de la mañana del día veinte de Octubre del año dos mil diez.

Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, de cual usted es su Secretario, previo al trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica de nuestra “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, “FUNDACION VIDA NICARAGUA”.

Adjunto a la presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.

Agradeciendo su amable atención a la presente, me suscribo de usted como su atento y seguro servidor.

l

Atentamente,



IRENE DEL SOCORRO ORTIZ ALVAREZ
Presidente





EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua, 20 de Octubre del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en esta ciudad de Managua, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública Número (34), del día veinte de octubre del año dos mil diez, ante los oficios del Notario Público, Licenciada MARITZA DEL ROSARIO LACAYO HERNANDEZ.

FUNDAMENTACION:

La Fundación con la aprobación de su Personalidad Jurídica logrará brindar a nuestra sociedad apoyo tanto económico, espiritual y desarrollar proyectos sociales que se beneficiaran a la nación de Nicaragua, iniciando su trabajo en el Departamento de Masaya, que será su sede principal, pudiendo extender sus proyectos en cualquier parte del territorio nacional, sus objetivos son; La Fundación tiene como fin y objetivo general Contribuir al desarrollo Integral Económico, espiritual, social, Educativo y Cultural de la Población de la Nación de Nicaragua. También son parte de los fines y objetivos los siguientes: a) Ofrecer Servicios Médicos Voluntarios con doctores, enfermeras, odontólogos y Veterinarios, así como ofrecer servicios en la construcción de viviendas a familias de la comunidad de bajos recursos económicos para ayudarles a superar su problemática. 2) Brindar asistencia a los servicios de salud, educación y capacitación en esas áreas y cualquier otro servicio que coadyuve a superar la problemática en esas comunidades. 3) Crearles oportunidades de superación personal, formación espiritual e inserción en la sociedad mediante capacitación. 4) Contribuir al desarrollo para mejorar la calidad de vida de la población, mediante proyectos y programas dirigidos a niños, niñas, adolescentes, mujeres y ancianos. 5) Promover y apoyar al deporte y la recreación sana para la juventud y la niñez. 6) Gestionar y promover proyectos y programas para mejoramiento de la infraestructura de la educación. 7) gestionar y promover proyectos y programas para el mejoramiento de la infraestructuar de la salud básica y salud reproductiva. 8) Promoción, apoyo y fortalecimiento de programas de protección al medio ambiente y los recursos naturales. 9) Apertura de clínica médicas gratuitas, donde se pueda brindar atención en diferentes áreas de la medicina y proveer medicamentos; con el equipo necesario en odontología, ginecología, electrocardiogramas, encefalogramas, ultrasonidos, radios X, etc. Y medicinas veterinarias. Todo de acuerdo a lo establecido en las Normas Jurídicas del Ministerio de Salud del país. 10) Nuestra atención social esta enfocada en la atención a familias vulnerables del Departamento de Masaya inicialmente, en atención médica gratuita y realizar esterilizaciones en los canes que andan por la calle, para evitar se continúen reproduciendo y otros especies de animales.

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,



GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA” “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA” “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 01 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, con domicilio en la ciudad de Masaya, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.


Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Brindar asistencia a los servicios de salud, educación y capacitación en esas áreas y cualquier otro servicio que coadyuve a superar la problemática en esas comunidades, 2) Crearles oportunidades de superación personal, formación espiritual e inserción en la sociedad mediante capacitación, 3) Contribuir al desarrollo para mejorar la calidad de vida de la población, mediante proyectos y programas dirigidos a niños, niñas, adolescentes, mujeres y ancianos.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, IRENE DEL SOCORRO ORTIZ ALVAREZ, Vicepresidente, KAREN DEL SOCORRO ZAPATA VALENZUELA, Tesorero, MARIA AUXILIADORA SOZA MALTEZ, Secretario(a), ELIEZER FIDEL ALVAREZ GARCIA, Fiscal, MARGARITA DEL CARMEN DESBAS MARTINEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO



ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Masaya, Departamento del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6424
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento del mismo nombre.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 20 de Octubre del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Honorable Doctor Navarro:
.
Que la bendición de nuestro Padre Celestial, continúe siendo derramada sobre su vida, familia y profesionalmente, sobre todo en el cargo publico que tiene como representante del Pueblo.

En mi calidad de presidente de la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, de carácter civil, espiritual y humanitario, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Masaya, Departamento de Masaya.- La Fundación es de naturaleza, civil, de orientación social y espiritual, no partidista, fue constituida mediante Escritura Pública Número Treinta y cuatro, otorgada ante los oficios notariales de la Abogada y Notaria Pública, MARITZA DEL ROSARIO LACAYO HERNÁNDEZ, a las Nueve de la mañana del día veinte de Octubre del año dos mil diez.

Con el debido respeto que se merece, me dirijo a Usted, para solicitarle que a través de su digno medio el Plenario de la Honorable Asamblea Nacional, de cual usted es su Secretario, previo al trámite correspondiente nos apruebe la Personalidad Jurídica de nuestra “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, “FUNDACION VIDA NICARAGUA”.

Adjunto a la presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Decreto y Exposición de Motivos.

Agradeciendo su amable atención a la presente, me suscribo de usted como su atento y seguro servidor.

l

Atentamente,



IRENE DEL SOCORRO ORTIZ ALVAREZ
Presidente





EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua, 20 de Octubre del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en esta ciudad de Managua, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública Número (34), del día veinte de octubre del año dos mil diez, ante los oficios del Notario Público, Licenciada MARITZA DEL ROSARIO LACAYO HERNANDEZ.

FUNDAMENTACION:

La Fundación con la aprobación de su Personalidad Jurídica logrará brindar a nuestra sociedad apoyo tanto económico, espiritual y desarrollar proyectos sociales que se beneficiaran a la nación de Nicaragua, iniciando su trabajo en el Departamento de Masaya, que será su sede principal, pudiendo extender sus proyectos en cualquier parte del territorio nacional, sus objetivos son; La Fundación tiene como fin y objetivo general Contribuir al desarrollo Integral Económico, espiritual, social, Educativo y Cultural de la Población de la Nación de Nicaragua. También son parte de los fines y objetivos los siguientes: a) Ofrecer Servicios Médicos Voluntarios con doctores, enfermeras, odontólogos y Veterinarios, así como ofrecer servicios en la construcción de viviendas a familias de la comunidad de bajos recursos económicos para ayudarles a superar su problemática. 2) Brindar asistencia a los servicios de salud, educación y capacitación en esas áreas y cualquier otro servicio que coadyuve a superar la problemática en esas comunidades. 3) Crearles oportunidades de superación personal, formación espiritual e inserción en la sociedad mediante capacitación. 4) Contribuir al desarrollo para mejorar la calidad de vida de la población, mediante proyectos y programas dirigidos a niños, niñas, adolescentes, mujeres y ancianos. 5) Promover y apoyar al deporte y la recreación sana para la juventud y la niñez. 6) Gestionar y promover proyectos y programas para mejoramiento de la infraestructura de la educación. 7) gestionar y promover proyectos y programas para el mejoramiento de la infraestructuar de la salud básica y salud reproductiva. 8) Promoción, apoyo y fortalecimiento de programas de protección al medio ambiente y los recursos naturales. 9) Apertura de clínica médicas gratuitas, donde se pueda brindar atención en diferentes áreas de la medicina y proveer medicamentos; con el equipo necesario en odontología, ginecología, electrocardiogramas, encefalogramas, ultrasonidos, radios X, etc. Y medicinas veterinarias. Todo de acuerdo a lo establecido en las Normas Jurídicas del Ministerio de Salud del país. 10) Nuestra atención social esta enfocada en la atención a familias vulnerables del Departamento de Masaya inicialmente, en atención médica gratuita y realizar esterilizaciones en los canes que andan por la calle, para evitar se continúen reproduciendo y otros especies de animales.

Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,



GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA” “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en la Ciudad de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA” “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 01 de marzo del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, con domicilio en la ciudad de Masaya, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.


Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Brindar asistencia a los servicios de salud, educación y capacitación en esas áreas y cualquier otro servicio que coadyuve a superar la problemática en esas comunidades, 2) Crearles oportunidades de superación personal, formación espiritual e inserción en la sociedad mediante capacitación, 3) Contribuir al desarrollo para mejorar la calidad de vida de la población, mediante proyectos y programas dirigidos a niños, niñas, adolescentes, mujeres y ancianos.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, IRENE DEL SOCORRO ORTIZ ALVAREZ, Vicepresidente, KAREN DEL SOCORRO ZAPATA VALENZUELA, Tesorero, MARIA AUXILIADORA SOZA MALTEZ, Secretario(a), ELIEZER FIDEL ALVAREZ GARCIA, Fiscal, MARGARITA DEL CARMEN DESBAS MARTINEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO



ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Masaya, Departamento del mismo nombre.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION VOLUNTARIOS PARA AVENTURAS DE NICARAGUA”, la que podrá identificarse con las siglas “FUNDACION VIDA NICARAGUA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO