La Unión De Hecho Estable no solamente está reconocida constitucionalmente en nuestro país; a nivel centroamericano y Panamá con excepción de Costa Rica sus constituciones contemplan disposiciones que protegen esta institución. Sin embargo, a pesar de no tener legalmente reconoda la figura de Unión de hecho la Constitución Política de Costa Rica en el Art. 53 dice que los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él y el Art. 54 prohibe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
La Constitución Política de El Salvador en su Art.3. Regula las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.
Asimismo, la Constitución Política de Guatemala en el Art.. 48 reconoce la unión de hecho. .Honduras protege la Unión de Hecho en su Art. 112 párrafo tercero de la Constitución.
También la Constitución Política de Panamá dice en su Art. 53 que la unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad, surte todos los efectos del matrimonio civil.