Managua, Julio 14 del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro.
Reciba respetuosos saludos.
Tenemos a bien solicitarle a su autoridad que la Honorable Asamblea Nacional, nos apruebe la Personalidad Jurídica de la “
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ”, “ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ” “ADEPAZ”
Adjuntamos Escritura de Constitución, Estatutos, Exposición de Motivos y Formato del Decreto.
Esperamos su pronta y grata respuesta.
Atentamente,
FABRICIO RAFAEL UGARTE
Presidente
Asociación para la Educación, el Desarrollo y Paz
ADEPAZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 14 de julio del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con el fundamento en el inciso 5 del Art. 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 de Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ
”,
“ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ”,
pudiendo abreviarse
“ADEPAZ”,
Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número cuatro (4), otorgada en la ciudad de Managua, a las cinco y treinta minutos de la tarde del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, ante los oficios notariales de Richard Antonio Gómez Centeno, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como Objetivo Fundamental:
Ø
Promover la creación de un hábitat digno para la familia en general con su participación activa y sostenible;
Ø
El desarrollo humano integral, procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se emprendan por la Asociación la participación activa tanto de los beneficiados como del resto de los sectores de la población así como elaborar , promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven beneficio social y fortalezcan al hombre, a la familia y a la comunidad.
Ø
Participación en asociaciones que tengan similares fines.
Ø
Elevar el nivel técnico de los beneficiados de los proyectos mediante la capacitación metodológica de los mismos.
Ø
Administración, protección, renovación y explotación racional de los recursos naturales.
Ø
Elaboración, gestión, administración y dirección, según sea el caso, de proyectos que promuevan los objetivos generales y específicos de la fundación.
Ø
Prevención y mejoramiento del entorno social y natural del hombre.
Ø
Gestionar ante organismos y agencias nacionales y extranjeras, los recursos humanos y financieros necesarios para lograr los fines y objetivos de la fundación.
Ø
Establecer relaciones con otras organizaciones homólogas, sean estas nacionales o extranjeras.
Ø
Canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos con instituciones nacionales e internacionales para el logro de los objetivos.
Ø
Promover la estabilidad jurídica, económica, tecnológica y social de la población.
Ø
Promover la expansión de los conocimientos de sus derechos y deberes jurídicos, civiles, cívicos y sociales en la población.
Ø
Promover campañas de orientación jurídica en la ciudadanía.
Ø
Para el mejor desempeño de sus objetivos podrá recibir usufructos, donaciones herencias y facultase desde ahora, al Representante Legal de la Asociación a aceptar tales donaciones, herencias o legados.
Ø
Realizar cualquier actividad dirigida a promover, garantizar y asegurar la estabilidad jurídica, económica, tecnológica y social de las personas en general y de los de menos recursos en particular.
Ø
Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos. La promoción del desarrollo especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobrezas y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los campos del Derecho, Educación, Cultura, Capacitación, Trabajo, Salud, Vivienda, Medio ambiente, Desarrollo Comunitario, Tecnología, Microempresa, Pequeña Producción, Consumo Popular, Derechos Humanos, Derechos Indígenas y Deportivo-Recreativo en lo urbano y rural.
Ø
Elevar el nivel de vida por medio del incremento de la eficiencia y competitividad de las actividades productivas de las comunidades mediante la intermediación de fondos provenientes de otras instituciones u organismos nacionales e internacionales que mejoren las condiciones económicas y sociales en general y la producción agropecuaria en particular.
Ø
Realizar obras comunitarias para el mejoramiento de infraestructuras (obras civiles, electrificación, agua potable, etc.) en comunidades y barrios promoviendo la participación ciudadana.
Ø
Brindar servicio de salud a través de visitas periódicas de brigadas médicas, gestionadas con las relaciones de amistad con otras organizaciones tanto nacionales como extranjeras, así como el establecimiento de clínicas médicas destinadas a la atención, prevención, control y seguimiento de enfermedades de la población.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ
Diputado
DECRETO ASAMBLEA NACIONAL No.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ
,
ADEPAZ”, “ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ” “ADEPAZ”
, civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2 La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La “
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ
,
ADEPAZ”, “ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ” “ADEPAZ”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los__________________días del mes de _________________del año dos mil____________.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 23 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACION, EL DESARROLLO Y PAZ”,
la que podrá designarse como
“ASOCIACION DESARROLLO Y PAZ”,
o abreviadamente por las siglas de
“ADEPAZ”,
con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE MARTINES NARVAEZ, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Impulsar el desarrollo de las poblaciones empobrecidas basado en modelos sostenibles y sin sobrepasar la capacidad de producción de los ecosistemas naturales y culturales, 2) Mejorar conocimiento de poblaciones sobre patrimonio cultural, natural y sistemas de producción sostenibles, 3) Realizar investigación y divulgación de las riquezas naturales y culturales de Nicaragua.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FABRICIO RAFAEL UGARTE DE TRINIDAD, Vicepresidente, MARIO MIGUEL FONSECA ISAGUIRRE, Secretario (a), SONIA DEL SOCORRO PALACIOS SOZA, Tesorero (a), JENNIFFER LORENA REYES PALACIOS, Fiscal, MARTHA LORENA PALACIOS SOZA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACION, EL DESARROLLO Y PAZ”,
la que podrá designarse como
“ASOCIACION DESARROLLO Y PAZ”,
o abreviadamente por las siglas de
“ADEPAZ”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN
PARA LA EDUCACION, EL DESARROLLO Y PAZ”,
la que podrá designarse como
“ASOCIACION DESARROLLO Y PAZ”,
o abreviadamente por las siglas de
“ADEPAZ”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACION
PARA LA EDUCACION, EL DESARROLLO Y PAZ”,
la que podrá designarse como
“ASOCIACION DESARROLLO Y PAZ”,
o abreviadamente por las siglas de
“ADEPAZ”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6382
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ,
la que podrá designarse como
“ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ”
o abreviarse por las siglas de
“ADEPAZ”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ,
la que podrá designarse como
“ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ”
o abreviarse por las siglas de
“ADEPAZ”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Julio 14 del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Doctor Navarro.
Reciba respetuosos saludos.
Tenemos a bien solicitarle a su autoridad que la Honorable Asamblea Nacional, nos apruebe la Personalidad Jurídica de la “
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ”, “ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ” “ADEPAZ”
Adjuntamos Escritura de Constitución, Estatutos, Exposición de Motivos y Formato del Decreto.
Esperamos su pronta y grata respuesta.
Atentamente,
FABRICIO RAFAEL UGARTE
Presidente
Asociación para la Educación, el Desarrollo y Paz
ADEPAZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 14 de julio del 2010.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
Estimado Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con el fundamento en el inciso 5 del Art. 138 y 140 de la Constitución Política y el inciso 2 de Arto. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ
”,
“ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ”,
pudiendo abreviarse
“ADEPAZ”,
Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número cuatro (4), otorgada en la ciudad de Managua, a las cinco y treinta minutos de la tarde del día veintitrés de marzo del año dos mil diez, ante los oficios notariales de Richard Antonio Gómez Centeno, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.
Esta Asociación se establece como Objetivo Fundamental:
Ø
Promover la creación de un hábitat digno para la familia en general con su participación activa y sostenible;
Ø
El desarrollo humano integral, procurando obtener o lograr en todos los proyectos que se emprendan por la Asociación la participación activa tanto de los beneficiados como del resto de los sectores de la población así como elaborar , promover, desarrollar y ejecutar proyectos integrales que conlleven beneficio social y fortalezcan al hombre, a la familia y a la comunidad.
Ø
Participación en asociaciones que tengan similares fines.
Ø
Elevar el nivel técnico de los beneficiados de los proyectos mediante la capacitación metodológica de los mismos.
Ø
Administración, protección, renovación y explotación racional de los recursos naturales.
Ø
Elaboración, gestión, administración y dirección, según sea el caso, de proyectos que promuevan los objetivos generales y específicos de la fundación.
Ø
Prevención y mejoramiento del entorno social y natural del hombre.
Ø
Gestionar ante organismos y agencias nacionales y extranjeras, los recursos humanos y financieros necesarios para lograr los fines y objetivos de la fundación.
Ø
Establecer relaciones con otras organizaciones homólogas, sean estas nacionales o extranjeras.
Ø
Canalizar y gestionar recursos técnicos y económicos con instituciones nacionales e internacionales para el logro de los objetivos.
Ø
Promover la estabilidad jurídica, económica, tecnológica y social de la población.
Ø
Promover la expansión de los conocimientos de sus derechos y deberes jurídicos, civiles, cívicos y sociales en la población.
Ø
Promover campañas de orientación jurídica en la ciudadanía.
Ø
Para el mejor desempeño de sus objetivos podrá recibir usufructos, donaciones herencias y facultase desde ahora, al Representante Legal de la Asociación a aceptar tales donaciones, herencias o legados.
Ø
Realizar cualquier actividad dirigida a promover, garantizar y asegurar la estabilidad jurídica, económica, tecnológica y social de las personas en general y de los de menos recursos en particular.
Ø
Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos. La promoción del desarrollo especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobrezas y/o marginalidad. Podrá realizar sus actividades en los campos del Derecho, Educación, Cultura, Capacitación, Trabajo, Salud, Vivienda, Medio ambiente, Desarrollo Comunitario, Tecnología, Microempresa, Pequeña Producción, Consumo Popular, Derechos Humanos, Derechos Indígenas y Deportivo-Recreativo en lo urbano y rural.
Ø
Elevar el nivel de vida por medio del incremento de la eficiencia y competitividad de las actividades productivas de las comunidades mediante la intermediación de fondos provenientes de otras instituciones u organismos nacionales e internacionales que mejoren las condiciones económicas y sociales en general y la producción agropecuaria en particular.
Ø
Realizar obras comunitarias para el mejoramiento de infraestructuras (obras civiles, electrificación, agua potable, etc.) en comunidades y barrios promoviendo la participación ciudadana.
Ø
Brindar servicio de salud a través de visitas periódicas de brigadas médicas, gestionadas con las relaciones de amistad con otras organizaciones tanto nacionales como extranjeras, así como el establecimiento de clínicas médicas destinadas a la atención, prevención, control y seguimiento de enfermedades de la población.
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Honorable Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente,
JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ
Diputado
DECRETO ASAMBLEA NACIONAL No.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ
,
ADEPAZ”, “ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ” “ADEPAZ”
, civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.
Arto. 2 La Representación Legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3 La “
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, EL DESARROLLO Y PAZ
,
ADEPAZ”, “ASOCIACIÓN DESARROLLO Y PAZ” “ADEPAZ”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los__________________días del mes de _________________del año dos mil____________.
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 23 de febrero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACION, EL DESARROLLO Y PAZ”,
la que podrá designarse como
“ASOCIACION DESARROLLO Y PAZ”,
o abreviadamente por las siglas de
“ADEPAZ”,
con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: JOSE MARTINES NARVAEZ, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Impulsar el desarrollo de las poblaciones empobrecidas basado en modelos sostenibles y sin sobrepasar la capacidad de producción de los ecosistemas naturales y culturales, 2) Mejorar conocimiento de poblaciones sobre patrimonio cultural, natural y sistemas de producción sostenibles, 3) Realizar investigación y divulgación de las riquezas naturales y culturales de Nicaragua.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FABRICIO RAFAEL UGARTE DE TRINIDAD, Vicepresidente, MARIO MIGUEL FONSECA ISAGUIRRE, Secretario (a), SONIA DEL SOCORRO PALACIOS SOZA, Tesorero (a), JENNIFFER LORENA REYES PALACIOS, Fiscal, MARTHA LORENA PALACIOS SOZA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACION, EL DESARROLLO Y PAZ”,
la que podrá designarse como
“ASOCIACION DESARROLLO Y PAZ”,
o abreviadamente por las siglas de
“ADEPAZ”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN
PARA LA EDUCACION, EL DESARROLLO Y PAZ”,
la que podrá designarse como
“ASOCIACION DESARROLLO Y PAZ”,
o abreviadamente por las siglas de
“ADEPAZ”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad de Managua, República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACION
PARA LA EDUCACION, EL DESARROLLO Y PAZ”,
la que podrá designarse como
“ASOCIACION DESARROLLO Y PAZ”,
o abreviadamente por las siglas de
“ADEPAZ”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO