Managua, 09 de Septiembre del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

Por medio de la presente solicito a Usted, someta a la consideración de los Honorables Miembros del Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación de la Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” “FOROS”.

Dicha Fundación, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número veintidós de las diez de la mañana del siete de septiembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales de la Notario Gloria María Laguna Díaz, cuyos principales objetivos son:

1) Desarrollar programas y proyectos enfocados hacia el desarrollo social, laboral, económico y científico en Nicaragua;
2) Establecer Convenios, Hermanamientos y Acuerdos de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales para el intercambio de experiencias juveniles entre países, así como la obtención de Becas Técnicas y de Especialización;
3) Impulsar la participación ciudadana y política de la población nacional para su desarrollo, proyección y representación social en Nicaragua.

A efectos de la presente solicitud encontrará en adjunto toda la documentación requerida como requisitos de Ley para su atención.

Agradeciendo su fina atención dispensada a la presente, me permito saludarle muy cordialmente.


FRANCISCO ORLANDO CAMPOS ZAPATA
Presidente




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política; en el Inc. 2 del Arto. 14 y 152 y siguientes de la Ley No. 666, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”; y en la Ley No.147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta ante la Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” “FOROS”.

La “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” “FOROS”, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número veintidós de las diez de la mañana del siete de septiembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales de la Notario Gloria María Laguna Díaz.

Esta Fundación es de naturaleza civil y sin fines de lucro; con personería jurídica propia, apolítica y no gubernamental, cuyos principales objetivos son:

1) Desarrollar programas y proyectos enfocados hacia el desarrollo social, laboral, económico y científico en Nicaragua;
2) Establecer Convenios, Hermanamientos y Acuerdos de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales para el intercambio de experiencias juveniles entre países, así como la obtención de Becas Técnicas y de Especialización;
3) Impulsar la participación ciudadana y política de la población nacional para su desarrollo, proyección y representación social en Nicaragua.

El domicilio principal de la Entidad será el municipio de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer filiales, delegaciones y oficinas en el resto del país.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Augusta Asamblea Nacional la presente iniciativa de aprobación de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” “FOROS”, a fin de que sea acogida favorablemente por el Plenario de dicha Asamblea.

Managua, nueve de Septiembre del dos mil diez.



CARLOS GARCÍA BONILLA


DECRETO A.N. No.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la Entidad denominada “FUNDACION FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” (FOROS), sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio del Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto.2 La Representación Legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Arto.3 La “FUNDACION FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” (FOROS), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes la República.

Arto.4 El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ---------días del mes de --------del año dos siete.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 30 de noviembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION FORO NICARAGUENSE PARA LA IN- TEGRACION SOCIAL”, la que se identificara en lo sucesivo con las siglas “FOROS”, con domicilio en el Municipio de Managua. Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: CARLOS GARCIA BONILLA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar programas y proyectos enfocados hacia el desarrollo social, laboral, económico y científico en Nicaragua, 2) Establecer Convenios, Herramientas y Acuerdos de Cooperación con Organismos Nacionales Internacionales para el intercambio de experiencias juveniles entre países, así como la obtención de Becas Técnicas y de Especialización, 3) Impulsar la participación ciudadana y política de la población nacional para su desarrollo, proyección y representación social en Nicaragua.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, FRANCISCO ORLANDO CAMPOS ZAPATA, Vicepresidente, RAUL ERNESTO CORRALES OBANDO, Secretario, ARA YADIRA CASTRO GUTIERREZ, Tesorero, JOSE MANUEL CASTAÑO GUTIERREZ, Fiscal, JIMMY ARMANDO ERAZO MARENCO, Primer Vocal, MARIO ANTONIO LEIVA MORA, Segundo Vocal, CARLOS GRISELIO RODRIGUEZ ROJAS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a laFUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACION SOCIAL”, la que se identificara en lo sucesivo con las siglas “FOROS”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACION SOCIAL”, la que se identificara en lo sucesivo con las siglas “FOROS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua. Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA IN- TEGRACION SOCIAL”, la que se identificara en lo sucesivo con las siglas “FOROS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6326
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL”, la que se identificará en los sucesivo y con el público en general con las siglas “FOROS”; sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL”, la que se identificará en los sucesivo y con el público en general con las siglas “FOROS”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 09 de Septiembre del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:

Por medio de la presente solicito a Usted, someta a la consideración de los Honorables Miembros del Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación de la Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” “FOROS”.

Dicha Fundación, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número veintidós de las diez de la mañana del siete de septiembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales de la Notario Gloria María Laguna Díaz, cuyos principales objetivos son:

1) Desarrollar programas y proyectos enfocados hacia el desarrollo social, laboral, económico y científico en Nicaragua;
2) Establecer Convenios, Hermanamientos y Acuerdos de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales para el intercambio de experiencias juveniles entre países, así como la obtención de Becas Técnicas y de Especialización;
3) Impulsar la participación ciudadana y política de la población nacional para su desarrollo, proyección y representación social en Nicaragua.

A efectos de la presente solicitud encontrará en adjunto toda la documentación requerida como requisitos de Ley para su atención.

Agradeciendo su fina atención dispensada a la presente, me permito saludarle muy cordialmente.


FRANCISCO ORLANDO CAMPOS ZAPATA
Presidente




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política; en el Inc. 2 del Arto. 14 y 152 y siguientes de la Ley No. 666, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”; y en la Ley No.147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta ante la Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” “FOROS”.

La “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” “FOROS”, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número veintidós de las diez de la mañana del siete de septiembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales de la Notario Gloria María Laguna Díaz.

Esta Fundación es de naturaleza civil y sin fines de lucro; con personería jurídica propia, apolítica y no gubernamental, cuyos principales objetivos son:

1) Desarrollar programas y proyectos enfocados hacia el desarrollo social, laboral, económico y científico en Nicaragua;
2) Establecer Convenios, Hermanamientos y Acuerdos de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales para el intercambio de experiencias juveniles entre países, así como la obtención de Becas Técnicas y de Especialización;
3) Impulsar la participación ciudadana y política de la población nacional para su desarrollo, proyección y representación social en Nicaragua.

El domicilio principal de la Entidad será el municipio de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer filiales, delegaciones y oficinas en el resto del país.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Augusta Asamblea Nacional la presente iniciativa de aprobación de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” “FOROS”, a fin de que sea acogida favorablemente por el Plenario de dicha Asamblea.

Managua, nueve de Septiembre del dos mil diez.



CARLOS GARCÍA BONILLA


DECRETO A.N. No.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la Entidad denominada “FUNDACION FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” (FOROS), sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio del Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Arto.2 La Representación Legal de esta Asociación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.

Arto.3 La “FUNDACION FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL” (FOROS), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes la República.

Arto.4 El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ---------días del mes de --------del año dos siete.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 30 de noviembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACION FORO NICARAGUENSE PARA LA IN- TEGRACION SOCIAL”, la que se identificara en lo sucesivo con las siglas “FOROS”, con domicilio en el Municipio de Managua. Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: CARLOS GARCIA BONILLA, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar programas y proyectos enfocados hacia el desarrollo social, laboral, económico y científico en Nicaragua, 2) Establecer Convenios, Herramientas y Acuerdos de Cooperación con Organismos Nacionales Internacionales para el intercambio de experiencias juveniles entre países, así como la obtención de Becas Técnicas y de Especialización, 3) Impulsar la participación ciudadana y política de la población nacional para su desarrollo, proyección y representación social en Nicaragua.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, FRANCISCO ORLANDO CAMPOS ZAPATA, Vicepresidente, RAUL ERNESTO CORRALES OBANDO, Secretario, ARA YADIRA CASTRO GUTIERREZ, Tesorero, JOSE MANUEL CASTAÑO GUTIERREZ, Fiscal, JIMMY ARMANDO ERAZO MARENCO, Primer Vocal, MARIO ANTONIO LEIVA MORA, Segundo Vocal, CARLOS GRISELIO RODRIGUEZ ROJAS.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a laFUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACION SOCIAL”, la que se identificara en lo sucesivo con las siglas “FOROS”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA INTEGRACION SOCIAL”, la que se identificara en lo sucesivo con las siglas “FOROS”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua. Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACIÓN FORO NICARAGUENSE PARA LA IN- TEGRACION SOCIAL”, la que se identificara en lo sucesivo con las siglas “FOROS”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO