Managua, 26 de abril de 2010.




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


A través de la presente solicito ante esta honorable Asamblea Nacional que, previo los trámites de Ley señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se otorgue personalidad jurídica a la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS”, que se conocerá abreviadamente como: “ASENC”, asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, del mismo Departamento.

Adjunto a la presente Exposición de Motivos, Escritura de Constitución con sus Estatutos y el proyecto de Decreto, todos ellos en original y tres copias, así como su respectivo respaldo electrónico.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,

Atentamente,




LUÍS GUILLERMO DOMINGUEZ
Presidente
Asociación Entre Culturas






EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua; en los artos. 14 y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la Solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación denominada: “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS”, que podrá identificarse también como: “ASENC”, asociación civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Diez (10), otorgada en la Ciudad de Managua ante los Oficios Notariales de la Doctora Ligia Álvarez Molina, a las once de la mañana del día quince de marzo del año dos mil diez.

Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes Fines y Objetivos:

1) Ser un enlace entre organizaciones, colectivos, iglesias y comunidades de Estados Unidos y Nicaragua a través de la creación de espacios de interrelación y aprendizaje de la realidad socioeconómica, ecológica, cultural y espiritual de ambos pueblos;

2) Acompañar hermanamientos entre comunidades de fe u otros tipos de organizaciones sociales de Estados Unidos y Nicaragua con énfasis en comunidades rurales de Nicaragua;

3) Acompañar y preparar delegaciones internacionales que desean conocer la realidad en que vive Nicaragua y aprender de su cultura, así como delegaciones de nicaragüenses que viajen a los Estados Unidos con los mismos fines;

4) Facilitar procesos de formación en temáticas de Liderazgo, Género, Medio Ambiente, Agricultura Sostenible, Planificación y Organización;

Finalmente, respetuosamente expreso, que la Asociación no tiene ninguna orientación política partidaria, ni persigue fines de lucro de ninguna especie.

Por lo antes expuesto, con todo respeto, por su digno medio, someto esta iniciativa a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida por el plenario, se le de el trámite de Ley, pasándola a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 26 de abril del año dos mil diez.



DOUGLAS ALEMAN
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades.
HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

Arto.1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION ENTRE CULTURAS”, que se conocerá abreviadamente como “ASENC”, asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, del mismo departamento.

Arto.2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto.3.- La “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS”, abreviadamente “ASENC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y resto de leyes de la República.

Arto.4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la asamblea Nacional, a los ________días del mes de____________________del año dos mil seis.



___________________________ _ _________________________
René Núñez Tellez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario


DICTAMEN


Managua, 07 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” o de forma abreviada como “ASENC”, con domicilio en el municipio de Managua. Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: DOUGLAS ALEMAN, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Ser un enlace entre organizaciones, colectivos, iglesias y comunidades de Estados Unidos y Nicaragua a través de la creación de espacios de interrelación y aprendizaje dela realidad socioeconómica, ecológica, cultural y espiritual de ambos pueblo, 2) Acompañar hermanamientos entre comunidades de fe u otros tipos de organizaciones sociales de Estados Unidos y Nicaragua con énfasis en comunidades rurales de Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LUIS GUILLERMO DOMINGUEZ CASTILLO, Secretario, REYNA ISABEL RIOS, Tesorero, EDUARDO ANTONIO VALDEZ GARCIA, Fiscal, GABRIELA AZUCENA AGUIRRE CASTILLO, Vocal, CESAR ANTONIO GARCIA AGUIRRE.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” o de forma abreviada como “ASENC”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” o de forma abreviada como “ASENC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Managua. Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” o de forma abreviada como “ASENC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6319
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS”, o de forma abreviada como “ASENC”; sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS”, o de forma abreviada como “ASENC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 26 de abril de 2010.




Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Doctor Navarro:


A través de la presente solicito ante esta honorable Asamblea Nacional que, previo los trámites de Ley señalados por nuestra Constitución Política y la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, se otorgue personalidad jurídica a la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS”, que se conocerá abreviadamente como: “ASENC”, asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, del mismo Departamento.

Adjunto a la presente Exposición de Motivos, Escritura de Constitución con sus Estatutos y el proyecto de Decreto, todos ellos en original y tres copias, así como su respectivo respaldo electrónico.

Con la muestra de mi consideración, me suscribo de usted,

Atentamente,




LUÍS GUILLERMO DOMINGUEZ
Presidente
Asociación Entre Culturas






EXPOSICION DE MOTIVOS


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Su Despacho

Estimado Presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua; en los artos. 14 y 91 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo” y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la Solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación denominada: “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS”, que podrá identificarse también como: “ASENC”, asociación civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Diez (10), otorgada en la Ciudad de Managua ante los Oficios Notariales de la Doctora Ligia Álvarez Molina, a las once de la mañana del día quince de marzo del año dos mil diez.

Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes Fines y Objetivos:

1) Ser un enlace entre organizaciones, colectivos, iglesias y comunidades de Estados Unidos y Nicaragua a través de la creación de espacios de interrelación y aprendizaje de la realidad socioeconómica, ecológica, cultural y espiritual de ambos pueblos;

2) Acompañar hermanamientos entre comunidades de fe u otros tipos de organizaciones sociales de Estados Unidos y Nicaragua con énfasis en comunidades rurales de Nicaragua;

3) Acompañar y preparar delegaciones internacionales que desean conocer la realidad en que vive Nicaragua y aprender de su cultura, así como delegaciones de nicaragüenses que viajen a los Estados Unidos con los mismos fines;

4) Facilitar procesos de formación en temáticas de Liderazgo, Género, Medio Ambiente, Agricultura Sostenible, Planificación y Organización;

Finalmente, respetuosamente expreso, que la Asociación no tiene ninguna orientación política partidaria, ni persigue fines de lucro de ninguna especie.

Por lo antes expuesto, con todo respeto, por su digno medio, someto esta iniciativa a consideración de la Honorable Asamblea Nacional, a fin de que sea acogida por el plenario, se le de el trámite de Ley, pasándola a comisión para su dictamen y posterior aprobación.

Managua, 26 de abril del año dos mil diez.



DOUGLAS ALEMAN
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades.
HA DICTADO

El Siguiente:

DECRETO

Arto.1.- Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION ENTRE CULTURAS”, que se conocerá abreviadamente como “ASENC”, asociación sin fines de lucro, de duración indefinida y de domicilio en la ciudad de Managua, del mismo departamento.

Arto.2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto.3.- La “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS”, abreviadamente “ASENC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro y resto de leyes de la República.

Arto.4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la sala de sesiones de la asamblea Nacional, a los ________días del mes de____________________del año dos mil seis.



___________________________ _ _________________________
René Núñez Tellez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario



DICTAMEN


Managua, 07 de febrero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” o de forma abreviada como “ASENC”, con domicilio en el municipio de Managua. Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: DOUGLAS ALEMAN, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Ser un enlace entre organizaciones, colectivos, iglesias y comunidades de Estados Unidos y Nicaragua a través de la creación de espacios de interrelación y aprendizaje dela realidad socioeconómica, ecológica, cultural y espiritual de ambos pueblo, 2) Acompañar hermanamientos entre comunidades de fe u otros tipos de organizaciones sociales de Estados Unidos y Nicaragua con énfasis en comunidades rurales de Nicaragua.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LUIS GUILLERMO DOMINGUEZ CASTILLO, Secretario, REYNA ISABEL RIOS, Tesorero, EDUARDO ANTONIO VALDEZ GARCIA, Fiscal, GABRIELA AZUCENA AGUIRRE CASTILLO, Vocal, CESAR ANTONIO GARCIA AGUIRRE.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” o de forma abreviada como “ASENC”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” o de forma abreviada como “ASENC”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Managua. Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN ENTRE CULTURAS” o de forma abreviada como “ASENC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO