Managua, 18 de Febrero de 2009

Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Dr. Navarro:


Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE REFORMA A LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS, LEY NO. 277, EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES”, de conformidad a lo establecido en el arto 140 de la Constitución Política, y arto 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de consideración.



______________________ ________________________
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz
Diputado Alianza MRS Diputado Alianza MRS












LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE REFORMA A LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS, LEY NO. 277, EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES.


Exposición de Motivos


Diputado
René Núñez Téllez
Presidente de la Junta Directiva
de la Asamblea Nacional


Señor Presidente:

Los precios de los combustibles intervienen de forma significativa, directa o indirectamente, en los costos de producción y, por tanto, en la formación de los precios de numerosos bienes y servicios de consumo nacional. De esta manera, el control sobre las condiciones de importación, procesamiento y comercialización de combustibles, es un eslabón vital para el desenvolvimiento de la actividad empresarial y de la vida cotidiana de todos los nicaragüenses y debe ser considerado estratégico para la estabilidad y el desarrollo nacional, sin perjuicio de todos los esfuerzos que se deben realizar para transformar de manera radical la matriz energética de la Nación y proporcionarle a Nicaragua energía principalmente a base de recursos renovables.

En el año 2009, en Nicaragua fueron importados, de acuerdo a cifras preliminares del Ministerio de Energía y Minas, 10,479,292.52 barriles de petróleo crudo y de diversos combustibles derivados del petróleo por un valor CIF (precio de la mercancía incluyendo el costo, seguro y fletes) total global de US$ 619,557,532.77 Dólares. En términos de volumen, hubo un crecimiento de 5.6% en relación a 2008 que fueron importados 9,921,700 millones de barriles. Sin embargo, en términos del valor CIF de esas importaciones, hubo una disminución de -35.1% con relación a las importaciones del año 2008, cuyo valor CIF fue de US$ 954,019,500 Dólares.

Las empresas que en 2009 importaron crudo y derivados del petróleo son, tomando en cuenta el total de los diferentes tipos de combustible: la Esso, con un 55.16% del volumen total; la DNP con un 12.98% del total; PETRONIC con un 20.24%; TROPIGAS, con un 4.92%; ZETAGAS, con un 1.03%; la ENRON con un 5.6%; TRANSMERQUIM, con un 0.03% y Otros con un 0.04%. El 53.45% de las importaciones realizadas es de petróleo crudo y el 46.55% restante de diversos derivados.

En los costos de importación de los combustibles y el posterior establecimiento de precios al consumidor, intervienen diversos factores tales como costos de transporte, fletes y seguros; gastos bancarios (carta de crédito y comisión bancaria); costos de internación (muelle, aduana y otros); pérdidas en el tránsito y en la terminal; márgenes de la terminal, del mayorista y del minorista; impuestos tales como el ISC, los aportes al FOMAV y al ente regulador; los costos derivados de la gestión comercial; los costos de refinación y de distribución; así como los gastos de publicidad, los salarios y sueldos de los trabajadores y empleados y las ganancias de los intermediarios y distribuidores.

De esa forma, a pesar de la disminución en el valor CIF de las importaciones de 2009 con relación a 2008 en un -35.1%, entre Enero de 2009 y Enero de 2010, el precio promedio al consumidor de los diferentes derivados del petróleo en la ciudad de Managua medido en dólares, se incrementó de la siguiente manera: el del litro de gasolina súper en un 30.76%, el del litro de gasolina regular en un 31.64%, el del litro de diesel en un 26.6%, el del kerosene en un 17.58% y el de Gas Licuado de Petróleo, en su presentación de cilindro de 25 libras, se ha incrementado en un 47.66%.

Del mismo modo, en ese mismo lapso, el precio del servicio de energía eléctrica de baja tensión a casas de habitación urbanas y rurales, a talleres y fábricas pequeñas, medianas y grandes, la irrigación de campos agrícolas, establecimientos comerciales, oficinas públicas y privadas, Centros de Salud, Centros de Recreación y otros, se incrementó entre 12.82 y 12.83%.

Con estos datos se puede demostrar que, mientras los costos de importación de los combustibles a base de petróleo fueron significativamente menores en 2009 con relación al año anterior, entre Enero de 2009 y Enero de 2010 varios de los precios de los combustibles al consumidor se incrementaron de manera significativa, dejando al exclusivo grupo de importadores y comercializadores de combustibles márgenes de ganancia extraordinarios sobre la base de la manipulación de diversos eslabones en la cadena de formación de los precios.

Estos incrementos de precios se produjeron al mismo tiempo que, según datos del Banco Central, el salario nacional promedio general mensual, medido en términos reales y en dólares, sólo se incrementó en un 3.08% en el período de Enero a Octubre de 2009, registrando el mayor deterioro en el sector de Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca (de un -16.4%) y el mayor crecimiento en el sector Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones (de un 7.85%), no alcanzando este último a compensar ninguno de los incrementos de precios arriba apuntados.

El 3 de Septiembre de 2009, se dio a conocer en medios periodísticos que la empresa Alba-Caruna, vinculada a la familia Ortega-Murillo y parte del Grupo ALBA, consorcio que ha surgido al amparo de los recursos aportados por Venezuela, había adquirido por US$ 50 millones de Dólares las inversiones en Nicaragua de la empresa Glencore-Distribuidora Nicaragüense de Petróleo (DNP), de capital suizo.

De acuerdo a declaraciones del Ministro de Energía y Minas, Ing. Emilio Rappaciolli, publicadas por algunos medios de prensa el 23 de Diciembre de 2008, el 78 por ciento de la importación de petróleo y sus derivados, a esa fecha, era de origen venezolano, lo que permite suponer que varias de las empresas que importan petróleo, como la ESSO, se lo compran a ALBANISA. Esta última empresa vinculada a los intereses del Presidente de la República y su familia, debido a la confusión que ha hecho el Presidente entre los intereses particulares de su familia con los intereses y operaciones de empresas del Estado como PETRONIC, que es socia de ALBANISA, obtiene fuertes ganancias de las que al menos un 50% se maneja discrecionalmente.

Si el valor CIF promedio de cada barril de petróleo ronda aproximadamente los US$ 59.12 Dólares y el volumen de importación es de 10,479,282.52 barriles, esto significa un valor CIF total de aproximadamente US$ 619,535,774 millones de Dólares anuales, de los que al menos un 78% (aproximadamente US$ 483 millones de Dólares) queda en manos de ALBANISA que goza de un esquema de crédito favorable que le permite pagar a corto plazo solamente un 50% de ese monto. El otro 50% (aproximadamente US$ 241 millones de Dólares), se utiliza discrecionalmente a criterio y disposición del Presidente Daniel Ortega.

De modo que el Grupo Alba tiene ahora un control sobre casi la totalidad de las importaciones de combustible, el 73% de la capacidad de almacenaje de petróleo del país y el control sobre una red de aproximadamente 50 gasolineras distribuidas en todo el territorio nacional, lo que definitivamente no ha contribuido a que dejen de incrementarse los precios finales de los combustibles a los consumidores.

Por su importancia para la economía nacional y para la vida cotidiana de todos los nicaragüenses, somos del criterio que la importación de los combustibles y la posterior determinación de importantes variables que intervienen en la formación de los precios, no debe quedar en manos de grupos reducidos de empresas privadas que actúan de manera monopólica sin ninguna regulación de precios, lo que afecta seriamente a las familias consumidoras, mucho menos cuando empresas del sector público forman parte de esas empresas y cuyas utilidades se usan de forma discrecional por el Presidente de la República.

Es urgente que la importación de petróleo sea nacionalizada, para que ese proceso se subordine a los intereses de la Nación, para que sea controlado desde la Asamblea Nacional en representación del pueblo y desde los organismos contralores del Estado, sin ningún tipo de discrecionalidad que favorezca objetivos particulares del Presidente de turno y para que se contribuya de forma determinante en la determinación de los precios de los combustibles en defensa de los consumidores.

Esta demanda de nacionalización, había sido ya presentada por el propio Presidente Ortega en Diciembre de 2007, cuando no había logrado que la empresa ESSO le permitiera usar los tanques de almacenamiento con que cuenta esa empresa, ante la urgencia que tenía de recibir el petróleo venezolano. Sin embargo, una vez que la ESSO le concedió el uso de su infraestructura para el almacenamiento, el Presidente no volvió a acordarse de la nacionalización, sino que prefirió el camino del control monopólico del proceso de importación de combustibles a través de ALBANISA.

El 13 de Mayo de 2008, la Bancada de la Alianza MRS presentó ante la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, una iniciativa de LEY DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA PROTEGER A LOS CONSUMIDORES, la que aún no ha sido discutida ni sancionada en este Poder del Estado y que estaba orientada a que el Estado interviniera en el proceso de formación de los precios a través de un sistema de precios paridad de importación.

Frente a la continuación de abusos evidentes en el proceso de formación de los precios de los combustibles y ante el uso discrecional de los fondos provenientes de las operaciones de importación de combustibles, estamos presentando la siguiente iniciativa de LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE REFORMA A LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS, LEY NO. 277, EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, que complementa la que presentamos en 2008 y que está orientada a someter la importación de petróleo a los intereses de las familias nicaragüenses. Esperamos que los honorables Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, apoyen resueltamente esta iniciativa de Ley en interés de toda la Nación.

Fundamentación


En la importación de petróleo intervienen unas pocas empresas que manipulan diversos eslabones del proceso de formación de los precios de los combustibles para su beneficio privado. Entre esas empresas participa ahora de forma predominante la empresa ALBANISA, vinculada a los intereses del Presidente de la República Daniel Ortega Saavedra y su familia, que controla al menos un 78% de las importaciones, el 73% de la capacidad de almacenaje de petróleo del país y una red de aproximadamente 50 gasolineras distribuidas en todo el territorio nacional y que obtiene por ello ganancias extraordinarias que se usan de forma discrecional para objetivos particulares.

Tomando en cuenta que los precios de los combustibles al consumidor tienden al alza, aún cuando se presentan períodos de disminución del valor de las importaciones, los diputados del MRS consideramos que es imprescindible la nacionalización de la importación de petróleo, para que no se siga abusando de los consumidores, para que los recursos generados de las operaciones comerciales vinculadas a la importación de los combustibles, sean orientados en beneficio de las familias nicaragüenses y para contribuir al correcto desenvolvimiento de las actividades empresariales.

Esa es la razón por la que estamos presentando la siguiente iniciativa de LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE REFORMA A LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS, LEY NO. 277, EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES, que esperamos sea decididamente respaldada por todos los diputados y diputadas en beneficio de las familias nicaragüenses.


Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación.





______________________ ______________________
Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz
Diputado Alianza MRS Diputado Alianza MRS


Iniciativa de Ley


LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE REFORMA A LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS, LEY NO. 277, EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

LEY No.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:



LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y DE REFORMA A LA LEY DE SUMINISTRO DE HIDROCARBUROS, LEY NO. 277, EN DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES


Artículo 1.- Todas las operaciones de importación de petróleo crudo y de los productos derivados del petróleo, serán realizadas y administradas por el Estado de Nicaragua, a través de la Empresa Nicaragüense de Petróleos (PETRONIC).

Artículo 2.- Se reforma el Artículo 2 de la Ley de Suministro de Hidrocarburos, Ley No. 277, aprobada el 26 de Noviembre de 1997 y publicada en La Gaceta No. 25 del 6 de Febrero de 1998, que en lo sucesivo se leerá así:





“Artículo 2.- Dentro de un contexto de libre empresa y competencia, todos los servicios de suministro de hidrocarburos con excepción de la importación, tales como la exportación, refinación, transporte, almacenamiento, comercialización y cualquier otro, podrá ser realizado por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado que obtengan la Licencia y/o Autorizaciones correspondientes”.



Artículo 3.- PETRONIC deberá rendir informe detallado sobre las importaciones de combustible y el estado de sus operaciones comerciales vinculadas a la importación de petróleo, con una frecuencia trimestral, ante la Comisión Económica de la Asamblea Nacional, sin perjuicio de rendir informes consolidados de periodicidad anual ante esa misma Comisión.

Artículo 4.- La Junta Directiva de PETRONIC será electa por el Plenario de la Asamblea Nacional, de listas de candidatos presentadas por el Presidente de la República y los diputados del Poder Legislativo, en sesión plenaria y con los votos de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 5.- Un 50% de las ganancias resultantes de las operaciones comerciales vinculadas a la importación de combustibles, será destinado a la creación de un fondo que permita subsidiar los precios al consumidor final de Gas Licuado de Petróleo, de la energía eléctrica y del transporte urbano en todo el territorio nacional.

El 50% restante será destinado a incrementar de manera urgente y significativa la inversión en Educación, de forma que Nicaragua pueda aprovechar la extraordinaria oportunidad que le ofrece su actual realidad demográfica, para dotar a los niños y las niñas, a los y las adolescentes y a la población joven en general, de herramientas de conocimiento que contribuyan a su desarrollo personal, al desarrollo de sus familias y de nuestro país en su conjunto.

Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los………. días del mes de………. del año dos mil ocho.
ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.

Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, a los…..de.... del dos mil ocho.
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.