Managua, 25 de octubre de 2010.-

Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario

Asamblea Nacional

Su Despacho

Estimado Dr. Navarro:

El motivo de la presente es solicitarle a Usted el Otorgamiento de la Personería Jurídica para la “FUNDACION JUAN CARRASCO – NICARAGUA”, Constituida en ESCRITURA PUBLICA NUMERO CERO CUATRO (04), ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE FUNDACION JUAN CARRASCO – NICARAGUA.- Otorgada en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día trece de abril del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado: RAMON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ.-

La Asociación se constituyó principalmente con los siguientes objetivos: OBJETIVOS GENERALES: A). Brindar una protección integral de los derechos de los niños y las niñas de la sociedad civil. B). Garantizar el derecho a un nombre legal para la niñez mediante el desarrollo de programas y proyectos encaminados a ese efecto. C). Patrocinar programas encaminados al otorgamiento de servicios legales a las familias pobres que debido a su condición no pueden costearlos y así garantizar el bienestar y desarrollo de dichas familias, tales como: Juicios para brindarle un nombre a la niñez tales como Juicios de Rectificación y Reposición de Partida de Nacimiento, Juicios de Pensión Alimenticia, corrección de nombres a la niñez, reconocimiento de hijos, Juicios de Adopción, y otros servicios legales que garanticen el libre ejercicio de los derechos individuales de los niños y las niñas de la sociedad civil. D). Realizar actividades encaminadas a insertar a los niños y las niñas de la calle a la sociedad por medio de una educación integral para sus propios beneficios bajo la dirección de una vocación Ética-moral con valores Cristianos. O). Desarrollar, ejecutar y perseguir todo aquel fin noble que pretenda la paz, la convivencia, la tolerancia, la eficiencia y eficacia, así como el desarrollo integral de la Humanidad, con especial énfasis en la protección de la niñez y la adolescencia; y en sí, todo aquel objetivo propio de este tipo de Fundaciones que no esté prohibido por la ley.

Por todo lo antes expresado, considero que la “FUNDACION JUAN CARRASCO – NICARAGUA”, es de gran importancia para el pueblo Nicaragüense y en especial para los niños y niñas en riesgo y en desamparo, motivo por la cual solicito a usted sea sometida a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional a fin que sea acogida por el plenario de la Asamblea Nacional y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.-

La “FUNDACION “JUAN CARRASCO – NICARAGUA”, tendrá su domicilio y oficina principal en la ciudad de Managua, departamento de Managua, ubicada en la Colonia Rubén Darío, casa H-40, del portón de la UPOLI 30 varas al norte, mano izquierda, su Teléfono es el No. 2249-7003, y 8654-7404.- Managua, catorce de julio de dos mil diez.


Atentamente,



_________________________________
Lic. JUAN ALBERTO CARRASCO PAIZ
Presidente
"FUNDACION JUAN CARRASCO - NICARAGUA"




EXPOSICIÓN DEMOTIVOS

Ingeniero
RENE.NÚÑEZ.TÉLLEZ
Presidente
Asamblea.Nacional
Su.Despacho

Estimado.Ingeniero.Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 inc. 2, arto. 30 inc. 5 y arto. 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147
"Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro", presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la “FUNDACION JUAN CARRASCO – NICARAGUA”.- constituida en Escritura Pública número cuatro (04), Escritura de Constitución y Estatutos de Fundación JUAN CARRASCO - NICARAGUA, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado RAMON ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día trece de abril del año dos mil.diez.
Esta Asociación se constituyó, entre otros, con los siguientes objetivos:
OBJETIVOS GENERALES: A). Brindar una protección integral de los derechos de los niños y las niñas de la sociedad civil. B). Garantizar el derecho a un nombre legal para la niñez mediante el desarrollo de programas y proyectos encaminados a ese efecto. C). Patrocinar programas encaminados al otorgamiento de servicios legales a las familias pobres que debido a su condición no pueden costearlos y así garantizar el bienestar y desarrollo de dichas familias, tales como: Juicios para brindarle un nombre a la niñez tales como Juicios de Rectificación y Reposición de Partida de Nacimiento, Juicios de Pensión Alimenticia, corrección de nombres a la niñez, reconocimiento de hijos, Juicios de Adopción, y otros servicios legales que garanticen el libre ejercicio de los derechos individuales de los niños y las niñas de la sociedad civil. D). Realizar actividades encaminadas a insertar a los niños y las niñas de la calle a la sociedad por medio de una educación integral para sus propios beneficios bajo la dirección de una vocación Ética-moral con valores Cristianos. O). Desarrollar, ejecutar y perseguir todo aquel fin noble que pretenda la paz, la convivencia, la tolerancia, la eficiencia y eficacia, así como el desarrollo integral de la Humanidad, con especial énfasis en la protección de la niñez y la adolescencia; y en sí, todo aquel objetivo propio de este tipo de Fundaciones que no esté prohibido por la ley.

Por lo antes expuesto, considero que la FUNDACION JUAN CARRASCO – NICARAGUA, es de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.
Managua, Catorce de julio del año dos mil diez.

Atentamente,


XOCHILT OCAMPO ROCHA

Diputado




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO


EL SIGUIENTE:

DECRETO


Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION JUAN CARRASCO – NICARAGUA”, persona jurídica sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACION JUAN CARRASCO - NICARAGUA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional


DICTAMEN


Managua, 28 de junio del 2011





Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN JUAN CARRASCO -NICARAGUA”, con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, Nicaragua, Centro América. Presentada por la Diputada, XOCHILTH OCAMPO ROCHA. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año 2011.

Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: A) Brindar una protección integral de los derechos de los niños y las niñas de la sociedad civil. B) Garantizar el derecho a un nombre legal para la niñez mediante el desarrollo de programas y proyectos encaminados a ese efecto. C) Patrocinar programas encaminados al otorgamiento de servicios legales a la familias pobres que debido a su condición no pueden costearlos y así garantizar el bienestar y desarrollo de dichas familias, tales como: Juicios para brindarle un nombre a la niñez tales como Juicios de Rectificación y Reposición de Partidas de Nacimiento; Juicios de Pensión Alimenticia, corrección de nombres a la niñez, reconocimiento de hijos, Juicios de Adopción, y otros servicios legales que garanticen el libre ejercicio de los derechos individuales de los niños y las niñas de la sociedad civil. D) Realizar actividades encaminadas a insertar a los niños y las niñas de la calle a la sociedad por medio de una educación integral para sus propios beneficios bajo la dirección de una vocación Ética-Moral con valores cristianos. E) Desarrollar, ejecutar y perseguir todo aquel fin noble que pretenda la paz, la convivencia, la tolerancia, la eficiencia y eficacia, así como el desarrollo integral de la Humanidad, con especial énfasis en la protección de la niñez y la adolescencia; y en si, todo aquel objetivo propio de este tipo de Fundaciones que no este prohibido por la ley.

Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, JUAN ALBERTO CARRASCO PAIZ; Vicepresidente: LUIS ALBERTO CARRASCO PAIZ; Primer Secretario: ALBERTO JOSE CARRASCO; Segundo Secretario DINA ISABEL PAIZ ALBAN, Tesorero: MARIA TERESA MENDOZA JARQUIN; Primer fiscal: JOSE ALBERTO CARRASCO PAIZ; Segundo fiscal: CARLOS ALBERTO CARRASCO PAIZ; Encargado de Relaciones Pública: WARREN SCHROEDER ARGUELLO.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.














Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACIÓN JUAN CARRASCO-NICARAGUA

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO











ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACIÓN JUAN CARRASCO-NICARAGUA sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, Nicaragua, Centro América.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La “FUNDACIÓN JUAN CARRASCO-NICARAGUAestará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6536
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION JUAN CARRASCO – NICARAGUA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACION JUAN CARRASCO – NICARAGUA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional