Managua, 21 de mayo de 2007.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 21 de Mayo del año 2007.

Doctor
René Núñez Téllez
Presidente AN
Su Despacho.

Estimada Señor Presidente Asamblea Nacional.

El suscrito soy Diputado por Managua,, me presento ante Ud, con el fin de exponer las razones que nos conducen a solicitar la Personalidad Jurídica ante la Excelentísima Asamblea Nacional, de la Asociación para el Desarrollo Integral de la Educación en Nicaragua ADIEN.

Solicito la Personalidad Jurídica con la fundamentaciòn que nos aporta nuestra constitución política, en sus capítulos y artículos que a continuación enuncio.

· En el Título I, Capítulo I, Artículo 5 en su párrafo 4.

Arto. 5

Párrafo 4.- Las diferentes formas de propiedad pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria deberán ser garantizadas y estimuladas sin discriminación para producir riquezas, y todas ellas dentro de su libre funcionamiento deberán cumplir una función social

· En el Título IV, Capítulo I, Artículo 25 inciso 3 y en Artículo 27 párrafo 1, en Capítulo III, Artículo 58.

Arto. 25 Toda persona tiene derecho:

3.- Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.

Arto. 27 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Arto. 58 Los nicaragüenses tienen derecho a la educación y a la cultura

· En el Título VI, Capítulo I, Artículo 103 y Artículo 104.

Arto. 103 El Estado garantiza la coexistencia democrática de las formas de propiedad pública, privada, cooperativa, asociativa y comunitaria; todas ellas forman parte de la economía mixta, están supeditadas a los intereses superiores de la nación y cumplen una función social.
Arto. 104 Las empresas que se organicen bajo cualesquiera de las formas de propiedad establecidas en esta Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La iniciativa económica es libre.

Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes

· En el Título VII, Capítulo Único, Artículo 116, Artículo 117 y Artículo 122.

Arto. 116 La educación tiene como objetivo la formación plena e integral del nicaragüense; dotarlo de una conciencia crítica, científica y humanista; desarrollar su personalidad y el sentido de su dignidad; y capacitarlo para asumir las tareas de interés común que demanda el progreso de la nación; por consiguiente, la educación es factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad.

Arto. 117 La educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales; en el conocimiento de nuestra historia; de la realidad; de la cultura nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido

Arto. 122 Los adultos gozarán de oportunidades para educarse y desarrollar habilidades por medio de programas de capacitación y formación. El Estado continuará sus programas educativos para suprimir el analfabetismo.

Y de conformidad con la Ley ciento cuarenta y siete (147) Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, vengo a solicitar que previos los trámites mandados por la ley, se nos conceda la Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACION DE NICARAGUA” (“ADIEN”), la cual es de carácter civil, sin fines de lucro y con proyección de servicio hacia la comunidad, Asociación que ha sido constituida en esta ciudad de Managua, en escritura Pública suscrita ante los oficios notariales del doctor Manuel Antonio Fuentes, cuyo testimonio acompaño en original y tres copias, además del soporte electrónico.

Los Objetivos de la “ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÒN DE NICARAGUA” (“ADIEN”), son los siguientes:

1).- Crear los centros de enseñanza que permitan brindar apoyo en áreas de educación, cultura y fomento para el desarrollo de los sectores de la sociedad más necesitada

2).- Elaborar y promocionar programas y/o proyectos, gestionando y canalizando recursos propios u obtenidos en conceptos de donaciones y/o cooperación estatal o privada.


3).- Incentivar la participación ciudadana, formación de líderes y emprendedores con la finalidad de mejorar el desarrollo cultural, científico y humano en los distintos niveles educativos tanto dentro de los proyectos como de los programas en si mismos.

4).- Gerenciar los recursos materiales ingresados a la asociación por el concepto de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales.

5).- Fomentar Programas que promuevan el respeto y colaboración a las leyes de conservación y preservación de los recursos naturales de nuestro país, incentivando un sentimiento de patriotismo y honra por nuestra cultura y la naturaleza en nuestros medio ambiente, en cada territorio de nuestra patria.

6).- Promocionar proyectos que conlleven la formación de valores que contribuyan a una sociedad más justa y con equidad, donde las oportunidades e igualdades consignadas en nuestra Constitución Política se respeten y promuevan.

La Asociación es de carácter civil sin fines de lucro, fundada como un organismo de Creación de Centros de Enseñanza en todos los niveles y que colabore con el desarrollo cultural, educativo y humano especialmente para los sectores más necesitados de la población de nuestro país, desde una visión humanística, siendo su misión el formar ciudadanos con los conocimientos científicos, técnicos y amplios valores tales como: Nacionalismo, Identidad, Perseverancia y Honor

La ASOCIACIÒN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACION DE NICARAGUA (ADIEN), consideramos cumple con los requisitos establecidos en la Ley 147, siendo claramente una Asociación sin fines de lucro y de beneficio social educativo para el desarrollo de los ciudadanos de nuestro país, razón por la cual sometemos a consideración de la máxima autoridad del país, su digno medio con el fin de que sea expuesta y aprobada según el cumplimiento jurídico de nuestra nación.


Por lo tanto, solicito sea puesta en conocimiento de la Junta Directiva, puesta en Agenda, enviada a la correspondiente comisión y posteriormente aprobada, dotándola de Personalidad Jurídica para dar inicio a sus operaciones culturales y educativos, para lo cual ha sido creada.

Muy de usted,

Msc. Yasser Martínez
Diputado


C.c/ Srio. ADIEN
Jomallyn Palma

DICTAMEN

Managua, 28 de enero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”, con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: YASSER MARTINEZ, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 12 de Septiembre del año dos mil siete.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Elaborar y proporcionar programas y/o proyectos, gestionando y canalizando recursos para la consecución de sus fines, estos pueden ser propios y obtenidos de donaciones externas e internas y cualquier otra cooperación gubernamental y no gubernamental.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: PATRICIA LORENA BALMACEDA ALEXANDER; Vicepresidente, JAIRO JOSE PALMA ARRÓLIGA, Secretario, JOMALLYN CAROLINA PALMA ARRÓLIGA, Tesorero, EVELING ERNESTINA BALMACEDA ALEXANDER, Fiscal: CRISTHIAN DE JESUS SANDOVAL MEJIA, Vocales: MARCOS MAX PALMA MORALES Y NELSON JAVIER PALMA ARRÓLIGA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.






Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5998
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
DICTAMEN

Managua, 28 de enero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”, con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: YASSER MARTINEZ, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXIII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 12 de Septiembre del año dos mil siete.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Elaborar y proporcionar programas y/o proyectos, gestionando y canalizando recursos para la consecución de sus fines, estos pueden ser propios y obtenidos de donaciones externas e internas y cualquier otra cooperación gubernamental y no gubernamental.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: PATRICIA LORENA BALMACEDA ALEXANDER; Vicepresidente, JAIRO JOSE PALMA ARRÓLIGA, Secretario, JOMALLYN CAROLINA PALMA ARRÓLIGA, Tesorero, EVELING ERNESTINA BALMACEDA ALEXANDER, Fiscal: CRISTHIAN DE JESUS SANDOVAL MEJIA, Vocales: MARCOS MAX PALMA MORALES Y NELSON JAVIER PALMA ARRÓLIGA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.






Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”,



COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO



LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN DE NICARAGUA, pudiendo abreviarse como ASOCIACIÓN “ADIEN”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO