Managua, 27 de Marzo del 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Honorable Diputado:
El suscrito Diputado, con fundamento en el inciso 5 del los artículos. 138 y. 140 de la Constitución Política en el inciso 2 de los articulo. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley 147 Ley General Sobre personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS”,
(D A R).
De carácter humanitario, Constituida en Escritura Pública Número Ciento Cuatro (104) Constitución de Asociación Civil sin fines de Lucro. Otorgada ante los oficios Notariales del Abogado: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MEDRANO a las dos de la tarde del día veintisiete de Marzo del año dos mil once, Adjuntamos la Escritura Pública.
Esta Fundación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:
1.- Impulsar acciones de atención, en conjunto con la familia, la población, instituciones gubernamentales, dirigida a garantizar, la prevención de la violencia, la drogadicción y el abandono, en todas sus expresiones, de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, insertándolos a la sociedad como sujetos útiles, con participación de la familia y la comunidad.
2.- Interactuar institucionalmente con la administración pública y otros organismos legalmente constituidos Nacionales e Internacionales.
3.- Gestionar y realizar la construcción de un centro de rehabilitación, para jóvenes drogodependientes, para albergar a niños, niñas, jóvenes y adolescentes en alto riesgo social, mediante la atención médica, psicológica, espiritual, educativa y formativa, para su reinserción a la sociedad.
.
LILLIAM DEL SOCORRO VARGAS VILCHEZ
Presidente de la Asociación
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Compañero Presidente:
El suscrito Diputado, con fundamento en el inciso 5 del los artículos. 138 y. 140 de la Constitución Política en el inciso 2 de los articulo. 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley 147 Ley General Sobre personas Jurídicas Sin Fines de Lucro”. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS”,
(D A R).
De carácter humanitario, Constituida en Escritura Pública Número Ciento Cuatro (104) Constitución de Asociación Civil sin fines de Lucro. Otorgada ante los oficios Notariales del Abogado: JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MEDRANO a las dos de la tarde del día veintisiete de Marzo del año dos mil once, Adjuntamos la Escritura Pública.
Esta Fundación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:
1.- Impulsar acciones de atención, en conjunto con la familia, la población, instituciones gubernamentales, dirigida a garantizar, la prevención de la violencia, la drogadicción y el abandono, en todas sus expresiones, de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, insertándolos a la sociedad como sujetos útiles, con participación de la familia y la comunidad.
2.- Interactuar institucionalmente con la administración pública y otros organismos legalmente constituidos Nacionales e Internacionales.
3.- Gestionar y realizar la construcción de un centro de rehabilitación, para jóvenes drogodependientes, para albergar a niños, niñas, jóvenes y adolescentes en alto riesgo social, mediante la atención médica, psicológica, espiritual, educativa y formativa, para su reinserción a la sociedad.
Por lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de la Asamblea Nacional previo el cumplimiento de los procedimientos de formación de la ley.
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Diputado Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
“FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS”, (D A R),
es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la Ciudad de Somoto, Departamento de Madriz.
Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
“FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS”, (D A R),
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 24 de octubre del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “
FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de las siglas (D A R);
con domicilio en la ciudad de Somoto, departamento de Madriz. Presentada por el Diputado: GUILLERMO OSORNO MOLINA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 10 de mayo del 2011.
Esta Fundación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1- Impulsar acciones de atención, en conjunto con la familia, la población, instituciones gubernamentales y no gubernamentales, dirigida a garantizar, la prevención de la violencia, la drogadicción y el abandono, en todas sus expresiones, de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, insertándolos a la sociedad como sujeto útiles, con participación de la familia y la comunidad, en el departamento de Madriz, 2.- Interactuar institucionalmente con la administración publica y otros organismos legalmente constituidos Nacionales e Internacionales, 3.- Gestionar y realizar la construcción de un centro de Rehabilitación, para jóvenes drogodependientes, para albergar a niños, niñas. Jóvenes y adolescente en alto riesgo social, mediante la atención médica, psicológica, espiritual, educativa y formativa, para su reinserción a la sociedad.
Esta Fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LILIAM DEL SOCORRO VARGAS VILCHEZ, Vice-Presidente: SANDRA EMILIA MEJIA, Secretario: JULIO HILDEGARDO BAYRES ESPINOZA, Tesorero: MARLON RENE CARRASCO MARTINEZ, Fiscal: JULISA LIZET TOLEDO VARGAS, Primer Vocal: MARLON ISIDRO OLIVERA ALFARO, Segundo Vocal: HAROLD ALBERTO VARGAS VILCHEZ, Tercer Vocal: JOSE NABAL RAMIREZ FLORES.
Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Fundación están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de las siglas (D A R);
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de las siglas (D A R);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Somoto, departamento de Madriz.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto.3
La
“FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS” la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de las siglas (D A R);
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6737
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS”
la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de las siglas
(D A R);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Somoto, Departamento de Madriz. .
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACION DANDO AMOR REINTEGRAMOS”
la que también se podrá identificar con el nombre abreviado de las siglas
(D A R);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional