Managua, 22 de octubre del año dos mil diez




Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-


Estimado Dr. Navarro:

A través de la presente le estamos haciendo llegar solicitud para la Aprobación de la Personería Jurídica de la Asociación Evangélica sin fines de Lucro “ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO CARCELARIO "DIOS PROVEERA”, cumpliendo con los requisitos formales para tal petición que anexamos a la presente:


1. Original y Copia de Escritura Pública número cuatro (04) Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro, autorizada el día siete de Enero del año 2010.
2. Original y Copia de Escritura Pública número cinco (05) de Estatutos de Asociación Civil sin fines de lucro, autorizada el día siete de enero del año dos mil diez.
3. Constancia de no inscripción en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones, extendida por el Ministerio de Gobernación.


Esperando sea tomada en cuenta nuestra solicitud a fin de que se nos apruebe lo solicitado.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo de Usted.
Atentamente,

LUPDONE CORTEZ JACAMO
Asociación Ministerio Evangelistico Carcelario
Dios Proveerá
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, Arto. 14 inc. 2, arto. 30 inc. 5 y arto. 91 Ley Orgánica del Poder Legislativo y en la Ley No. 147 "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro", presento la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELÍSTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERÁ”, Asociación de carácter civil, constituida en Escritura Pública número cuatro (04) ante los oficios notariales del licenciado Neftalí Cortez, a las ocho de la mañana del siete de enero del año dos mil diez.


Esta asociación se constituyó con los siguientes objetivos:


1) Promover y predicar el evangelio en todos los sistemas penitenciarios existentes en el territorio nacional;

2) Servir y promulgar la palabra de Dios de manera voluntaria a toda aquella persona que sientan y necesiten aprenderla;

3) Extender lazos de hermandad y colaboración con entidades nacionales y extranjeras que fortalezcan el desarrollo de los objetivos de la asociación;

4) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos, que deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.


Por lo antes expuesto, considero que la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELÍSTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERÁ”, asociación civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo Dictamen y su posterior aprobación.


Managua, 27 de octubre del año dos mil diez.



Atentamente,



Ing. NASSER SILWANY BAEZ
Diputado FSLN





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERÁ”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el municipio de Managua, departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACION MINISTERIO EVANGELÍSTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERÁ”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.


ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 05 de mayo del 2011




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERA”, con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua, Capital de la República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: NASSER SILWANY BAEZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.


Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover y predicar el evangelio en todos los sistemas penitenciarios existentes en el territorio nacional, 2) Servir y promulgar la palabra de Dios de manera voluntaria a toda aquella persona que sientan y necesiten aprenderla; 3) Extender lazos de hermandad y colaboración con entidades nacionales y extranjeras que fortalezcan el desarrollo de los objetivos de la Asociación; 4) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para la consecución de los fines aquí establecidos, que deben entenderse como meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LUPDONES CORTEZ JACAMO, Vicepresidente, GRACIELA GUADALUPE RIVAS REYES, Secretaria, MARIA ELENA MARQUEZ, Tesorero, LUIS ANTONIO MACHADO RIVAS, Primer Vocal, MARIA MERCEDES BERRIOS RUIZ, Segundo Vocal, MARIANA DUARTE DIAZ

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERA”, sin fines de lucro, de duración de treinta años, y con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua, Capital de la República de Nicaragua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACIÓN MINISTERIO EVANGELISTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6461
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERA”; sin fines de lucro, de treinta años de duración y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION MINISTERIO EVANGELISTICO CARCELARIO “DIOS PROVEERA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional