Managua, 11 de Agosto del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro:
.
El suscrito presidente de la asociación, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación FUNDACIÓN: AMOR FRATERNAL, (F.A.F), fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número cincuenta y tres (55) ante los oficios notariales del Abogado PEDRO LAGOS GONZÁLEZ, a las dos de la tarde del año dos mil Diez. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos.

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.

2. Realizar campañas evangelisticas, seminarios y conferencias tanto a nivel nacional como internacional, todo con el fin de la conversión de las almas a nuestro señor Jesucristo.

3. Construir instituciones bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTROS) Y Practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los / as cristianos / as.


Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la fundación (original y copias)
2. Exposición de motivos.
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo.




HERNALDO DANIEL COLINDRES BALLADARES
Presidente






EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua, Agosto 11 del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación FUNDACIÓN: AMOR FRATERNAL (F.A.F), sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en esta ciudad de Managua, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública Número (55) ante los oficios del Notario Público, PEDRO LAGOS GONZÁLEZ, el día dieciséis de septiembre del dos mil diez.

LA FUNDACIÓN TIENE COMO OBJETIVOS PRINCIPAL:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.

2. Realizar campañas evangelisticas, seminarios y conferencias tanto a nivel nacional como internacional, todo con el fin de la conversión de las almas a nuestro señor Jesucristo.

3. Construir instituciones bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTROS) Y Practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los / as cristianos / as.



Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,




SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN: AMOR FRATERNAL (F.A.F), sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en el Municipio de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La FUNDACIÓN: AMOR FREATERNAL (F.A.F), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN

Managua, 15 de febrero del 2010





Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION: AMOR FRATERNAL y abreviadamente se denominara (F.A.F), con domicilio en el Municipio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar proyectos sociales dirigidos a los de Nicaragua tales como capacitaciones técnicas laborales en computación, carpintería, mecánica, electricidad, evanisteria etc. 2) Impulsar proyectos de rehabilitación social para hombres y mujeres todo con el fin de inculcar en ellos principios éticos y morales y ofertarles una vida diferente.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HERNALDO DANIEL COLINDRES BALLADARES, Vicepresidente, ELMER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Secretario, KEYLA IVANIA MONCADA GALO, Tesorero, MIRIAM DEYDANIA COLINDRES GUTIERREZ, Fiscal, MOISES DANIEL COLINDRES GUTIERREZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION: AMOR FRATERNAL y abreviadamente se denominara (F.A.F),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS




ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO






ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION: AMOR FRATERNAL y abreviadamente se denominara (F.A.F), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION: AMOR FRATERNAL y abreviadamente se denominara (F.A.F), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6369
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN: AMOR FRATERNAL, y que abreviadamente se denominará (F.A.F); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ocotal del Departamento de Nueva Segovia.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN: AMOR FRATERNAL, y que abreviadamente se denominará (F.A.F); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día quince del mes de Marzo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 11 de Agosto del 2010.



Doctor
WILFREDO NAVARRO
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor Navarro:
.
El suscrito presidente de la asociación, con fundamento en el inciso 5 del artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la Ley No. 147 Ley General sobre personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la fundación FUNDACIÓN: AMOR FRATERNAL, (F.A.F), fundación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número cincuenta y tres (55) ante los oficios notariales del Abogado PEDRO LAGOS GONZÁLEZ, a las dos de la tarde del año dos mil Diez. Esta constitución se constituyo entre otros con los siguientes objetivos.

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.

2. Realizar campañas evangelisticas, seminarios y conferencias tanto a nivel nacional como internacional, todo con el fin de la conversión de las almas a nuestro señor Jesucristo.

3. Construir instituciones bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTROS) Y Practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los / as cristianos / as.


Adjuntamos:
1. Escritura de constitución de la fundación (original y copias)
2. Exposición de motivos.
3. Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo.




HERNALDO DANIEL COLINDRES BALLADARES
Presidente






EXPOSICION DE MOTIVOS.

Managua, Agosto 11 del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Ingeniero Núñez:


En mi carácter de Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en el inciso 5 de los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo de la República de Nicaragua Capitulo III Arto. 14 numeral 2, Arto. 89, párrafo 4 numeral 2 y Arto. 91 y en la ley general sobre personas jurídicas de esta asociación FUNDACIÓN: AMOR FRATERNAL (F.A.F), sin fines de lucro, de duración indefinida con domicilio en esta ciudad de Managua, cuyas actividades se podrán realizar en todo el territorio nacional e internacional, constituida en Escritura Pública Número (55) ante los oficios del Notario Público, PEDRO LAGOS GONZÁLEZ, el día dieciséis de septiembre del dos mil diez.

LA FUNDACIÓN TIENE COMO OBJETIVOS PRINCIPAL:

1. Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.

2. Realizar campañas evangelisticas, seminarios y conferencias tanto a nivel nacional como internacional, todo con el fin de la conversión de las almas a nuestro señor Jesucristo.

3. Construir instituciones bíblicos para la formación teológica, basados en los cinco ministerios que la Biblia establece (APOSTOL, PROFETA, EVANGELISTA, PASTOR Y MAESTROS) Y Practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos /as, los / as cristianos / as.



Por todo lo antes expuesto someto a consideración de los representantes de la magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a la comisión y posterior aprobación.


Atentamente,




SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la FUNDACIÓN: AMOR FRATERNAL (F.A.F), sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en el Municipio de Ocotal, Departamento de Nueva Segovia.

Artículo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La FUNDACIÓN: AMOR FREATERNAL (F.A.F), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN

Managua, 15 de febrero del 2010





Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION: AMOR FRATERNAL y abreviadamente se denominara (F.A.F), con domicilio en el Municipio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Desarrollar proyectos sociales dirigidos a los de Nicaragua tales como capacitaciones técnicas laborales en computación, carpintería, mecánica, electricidad, evanisteria etc. 2) Impulsar proyectos de rehabilitación social para hombres y mujeres todo con el fin de inculcar en ellos principios éticos y morales y ofertarles una vida diferente.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, HERNALDO DANIEL COLINDRES BALLADARES, Vicepresidente, ELMER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, Secretario, KEYLA IVANIA MONCADA GALO, Tesorero, MIRIAM DEYDANIA COLINDRES GUTIERREZ, Fiscal, MOISES DANIEL COLINDRES GUTIERREZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION: AMOR FRATERNAL y abreviadamente se denominara (F.A.F),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS




ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO






ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION: AMOR FRATERNAL y abreviadamente se denominara (F.A.F), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Ocotal, departamento de Nueva Segovia.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION: AMOR FRATERNAL y abreviadamente se denominara (F.A.F), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO